REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000412
ASUNTO : SP21-D-2024-000412
DESTRUCCIÓN O INCINERACION DE EVIDENCIAS
Por recibido constante de un (01) folio útil, escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público con oficio N° 20-F26-1712-2025, de fecha 12 de Diciembre de 2025, mediante el cual solicita la destrucción y/o incineración del embalaje de la sustancia descrita en la EXPERTICIA N° LC-DQ-1705, de fecha 13 de Diciembre de 2024, suscrito por el funcionario experto MAY. ACOSTA VICTOR Experto de la División de Química del Sistema de Laboratorios Criminalísticas Científicos y Tecnológicos, Laboratorio Criminalística N° 21 Departamento de Química de la Guardia Nacional Bolivariana, que guarda relación en la causa penal N° SP21-D-2024-000412, seguida en contra del adolescente A.J.B.L., consistente en: EMBALAJE CON NUMERO DE PRECINTO 03020, esto en virtud que la sustancia incautada en dicho procedimiento fue acordada su destrucción mediante decisión de fecha 13 de Diciembre de 2024, al respecto observa quien decide:
Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, este Juzgador considera:
En la Ley Orgánica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
El artículo 191 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente que conste en acta, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público haya o no imputado, el juez o jueza de control debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en salud, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación.
Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas confirme al resultado que arroje la experticia, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.

Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal autoriza al Ministerio Público para que realice el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente; y así se decide.-
Igualmente, por cuanto la marihuana y drogas sucedáneas, no tienen uso terapéutico alguno, pues han sido ventajosamente sustituidas por medicamentos más seguros para fines preventivos y restitutivos, este juzgador se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Salud; así también se declara.