REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2022-000037
ASUNTO : SV21-D-2022-000037

ACTA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En horas de audiencia del día de hoy viernes diecinueve (19) de diciembre del año 2025, siendo las once horas de la mañana (11:00 am.) se hizo presente por ante este Juzgado, el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Migración y Extranjería . Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado ciudadano de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha 04 de julio del año 2023, folio cuarenta y cuatro (44) y folio cuarenta y cinco (45), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se le pregunta si tienen un defensor, el cual responde que no seguidamente se llama a la Defensor Publica de Guardia Abogada. Adelita Peña. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; el adolescente imputado para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); la Defensora Publica. ABG. ADELITA PEÑA, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, y la Secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento al referido imputado que este Tribunal mediante decisión de fecha 04-07-2023, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Yo no vine porque no tenía los medios económicos, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana juez, esta representante Fiscal solicita que se le mantengan las medidas impuestas, es todo.” Igualmente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor privado ABG. ADELITA PEÑA, quien expuso: “Buenos Días, solicito de manera respetuosa se fije la fecha de la Audiencia Preliminar de acuerdo a la agenda llevada por este Tribunal, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, se informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente al momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Migración y Extranjería, la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA JUEVES NUEVE (09) DE ENERO DEL AÑO 2026, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA DEL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hasta la celebración de la audiencia preliminar. CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).



ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2022-37
ASUNTO : SP21-D-2022-37

DECISION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En virtud de la orden de captura librada por este Tribunal mediante oficio N° 2C-1026-2025, de fecha 23/07/2025, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Migración y Extranjería, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) de la presente causa, riela decisión de fecha 04 de julio del año 2023 en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para EL DIA JUEVES OCHO (08) DE ENERO DEL AÑO 2026, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00) AM. Todo por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Migración y Extranjería.
Del mismo modo, ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DIRIGIDA AL JEFE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO 213, COMANDO DE LA FRÍA ESTADO TÁCHIRA a favor del adolescente acusada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); y así se decide.
Igualmente, Se mantiene la declaratoria en rebeldía decretada en contra de la joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hasta la celebración de la audiencia preliminar. y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.