REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristóbal, 8 de Diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2025-000662
ASUNTO : SP21-P-2025-000662

Vista la solicitud realizada por la defensora de la acusada NAIROBI ESCALONA MARQUEZ, donde solicita el traslado médico de su defendida para la consulta médica con la odontóloga DAYANA DEPABLOS, ubicado el consultorio en el Centro Comercial Casa Grande, local 24, Santa Teresa, carrera 2, con calle 3 bis Santa Teresa, en virtud de que presenta quebrantos de salud. A los fines de resolver lo peticionado este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor Técnico del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano NAIROBI ESCALONA MARQUEZ, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Ahora bien, apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, se hace necesario ordenar el traslado de forma inmediata del acusado NAIROBI ESCALONA MARQUEZ, A UN ENTE HOSPITALARIO DEL Estado Venezolano, que preste la atención médica que requiere, para lo cual el Tribunal deja constancia expresa que se comunicó telefónicamente con la Directora de Corposalud Maryory Pernía, y la misma le manifestó que el Ambulatorio Centro, si cuenta con unidad odontológica, y el mismo se encuentra ubicado en la sede principal de corposalud, ubicada en la 5ta avenida, Edificio Sanidad, San Cristóbal Estado Táchira, para lo cual se ordena el traslado de la acusada para el día LUNES 15 DE DICIEMBRE DEL 2025, A LAS 07: A.M, a los fines de que reciba la atención médica que requiere.
Dicho traslado deberá realizarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NO.- IV DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: Se ordena el traslado de la acusada NAIROBI ESCALONA MARQUEZ, al Ambulatorio Centro, ubicado en la sede principal de CORPOSALUD, ubicada en la 5ta avenida, Edificio Sanidad, San Cristóbal Estado Táchira, el día LUNES 15 DE DICIEMBRE DEL 2025, A LAS 07: A.M, a los fines de que reciba la atención médica que requiere. Líbrese la boleta de traslado.




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ DE JUICIO N° IV
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA




ABG. JUAN JOSE VIVAS
SECRETARIO