REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000191
PARTE ACTORA: SEBASTIAN DOMINGUEZ CAMARGO, titular de la cédula Nro V-9.463.047
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANK CUENCA y LYN ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.873.507 y V-18.091.953 en su orden, con Inpreabogado Nros.98.077 y 179.681 respectivamente
PARTE DEMANDADA: EXPRESO FLAMINGO C.A., representada por su Director el ciudadano MARINO JOSE GUERRERO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nro V-4.207.417
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORA ANDREINA ROSALES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.433.502, con Inpreabogado Nro.141.704
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Nueve (09) de diciembre de 2025, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante SEBASTIAN DOMINGUEZ CAMARGO, titular de la cédula Nro V-9.463.047, asistido de los abogados FRANK CUENCA y LYN ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.873.507 y V-18.091.953 en su orden, con Inpreabogado Nros.98.077 y 179.681 respectivamente, la apoderada de la parte demandada NORA ANDREINA ROSALES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.433.502, con Inpreabogado Nro.141.704, tal como consta en poder agregado en los folios 47 al 50 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano SEBASTIAN DOMINGUEZ CAMARGO, titular de la cédula Nro V-9.463.047, la suma de UN MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.600,00 USD), los cuales serán cancelados en dos cuotas de 800 USD en fechas 17-12-2025 y 22-01-2026, los cuales serán cancelados en bolívares a la tasa de cambio establecida en el BCV el día del pago, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 04 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 93 anexos. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a los solicitantes.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
ABOG. YURKY GARCIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
SEBASTIAN DOMINGUEZ CAMARGO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE:
FRANK CUENCA LYN ALVAREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
NORA ANDREINA ROSALES RANGEL
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