REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, ocho de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000243
PARTE ACTORA: JONATHAN ROJAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.465.471
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y MARIA JOSÉ OLIVARES TRASPALACIOS, con cédulas de identidad Nros.V-17.109.587, V-19.135.761 y V-24.693.394 en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 129.689, 159.898 y 300.345 respectivamente
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA GUERRERO y JESUS GUSTAVO GARCIA PAREDES, titulares de la cédulas de identidad Nros V.-10.164.598 y V-25.169.499; respectivamente
MOTIVO: EXTENSION DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL 10 DE OCTUBRE DE 2023 DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA A LOS CIUDADANOS GUSTAVO GARCIA GUERRERO y JESUS GUSTAVO GARCIA PAREDES.
Inician las presentes actuaciones por demanda por EXTENSION DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL 10 DE OCTUBRE DE 2023 DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA incoada por JONATHAN ROJAS HERNANDEZ contra los ciudadanos GUSTAVO GARCIA GUERRERO y JESUS GUSTAVO GARCIA PAREDES, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
En primer lugar, señala el demandante que en fecha 10 de Octubre de 2023 el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira dictó sentencia en la que condenó a la entidad de trabajo OPTIVISIONLENS C.A. al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales del ciudadano JONATHAN ROJAS HERNANDEZ, sentencia que quedó definitivamente firme el 19 de Octubre de 2023.
Igualmente, indica el accionante que los socios de la entidad de trabajo OPTIVISIONLENS C.A. a los fines de eludir el pago de los derechos laborales del trabajador y dejar ilusoria la ejecución del fallo, cerraron todas las sedes de la entidad de trabajo antes de materializarse el embargo ejecutivo, razón por la cual solicita se extiendan los efectos de la sentencia a los socios, quienes de manera fraudulenta cerraron la empresa, y comprometiendo así los bienes de los mismos para poder garantizar el pago de los créditos laborales del trabajador, puesto que habiéndose embargado parte de los bienes del socio, este ejerce oposición al embargo realizado y luego de una articulación probatoria, la Juez de Sustanciación declara sin lugar la oposición, y luego de ser apelada ésta decisión, el Juzgado Superior del Trabajo en fecha 20 de febrero de 2024 declara con lugar la apelación de la oposición al embargo.
Asimismo, fundamenta su solicitud en las sentencias Nro.14-0850 de fecha 17 de octubre de 2014 y sentencia 340 de fecha 16 de abril de 2013 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y de las sentencias Nro.395 de fecha 17 de mayo de 2017, sentencia Nro.273 de fecha 06 de abril de 2017, sentencia Nro.206 de fecha 09 de marzo de 2018 y sentencia 449 de fecha 13 de diciembre de 2019 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los artículos 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras..
Finalmente, manifiesta que demanda a GUSTAVO GARCIA GUERRERO y JESUS GUSTAVO GARCIA PAREDES, socios de la entidad de trabajo OPTIVISIONLENS C.A., a fin de que paguen la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y CIINCO ENTAVOS DE DÓLAR, monto condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en decisión de fecha 10 de Octubre de 2023.
Ahora bien, es oportuno señalar que uno de las garantías constitucionales de más importancia en el mundo contemporáneo, es el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, uno de cuyos componentes es la garantía y derecho constitucionales a la intangibilidad de las sentencias.
La intangibilidad de la sentencia es un principio jurídico fundamental que significa que una vez que una resolución judicial es firme (no caben más recursos), su contenido no puede ser modificado o alterado por nadie, ni siquiera por el mismo juez que la dictó, garantizando la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva de las partes, salvo por procedimientos excepcionales previstos en la ley (como recursos extraordinarios o la revisión de sentencias).
En este sentido, el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, asegura a quienes han sido parte en un proceso que las resoluciones judiciales definitivas dictadas en su seno no han de ser alteradas o modificadas al margen de los cauces legales establecidos para ello, por lo que queda prohibido a los jueces, al margen de los supuestos taxativamente previstos por la Ley, revisar el juicio efectuado en un caso concreto, incluso si entendieran con posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad, puesto que la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el análisis de lo ya resuelto por sentencia firme en cualquier circunstancia.
Igualmente, la intangibilidad de la sentencia protege el poder de los jueces y la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial, asegurando que una vez concluido un proceso, la decisión sea respetada y ejecutada, y no pueda ser modificada, por ningún otra vía, salvo las excepciones establecidas en la Ley, como: El Recurso Extraordinario de Invalidación o la Revisión Constitucional.
También es necesario señalar que la sentencia judicial que tiene carácter de cosa juzgada, adquiere la firmeza necesaria que genera a su vez la seguridad jurídica, indispensable en todo orden social, que evita la incertidumbre que pudiera derivar de la tramitación de procedimientos judiciales interminables.
En concordancia con los antes expuesto, la intangibilidad de lo decidido en una resolución judicial firme no afecta sólo al contenido del fallo, sino que también se proyecta sobre aquellos pronunciamientos que aun no constituyendo el objeto mismo del proceso, resultan determinantes para la decisión adoptada.
En este sentido, lo que pretende el accionante con la interposición de la presente demanda es modificar o alterar el contenido de la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 10 de Octubre de 2023 por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la que se condenó a la entidad de trabajo OPTIVISIONLENS C.A al pago de las acreencias labores del trabajador JONATHAN ROJAS HERNANDEZ, y lo que dicha sentencia sea aplicada a los ciudadanos GUSTAVO GARCIA GUERRERO y JESUS GUSTAVO GARCIA PAREDES, quienes no fueron parte en la causa que ya fue decidida mediante sentencia definitivamente firme, razón por la cual la presente demanda es contraria a derecho, lo que conlleva a que se declare le inadmisibilidad de la misma.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declara la inadmisibilidad de la demanda incoada por JONATHAN ROJAS HERNANDEZ contra los ciudadanos GUSTAVO GARCIA GUERRERO y JESUS GUSTAVO GARCIA PAREDES, por Extensión de los efectos de la sentencia de fecha 10 de Octubre de 2023 dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por JONATHAN ROJAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.465.471, contra los ciudadanos GUSTAVO GARCIA GUERRERO y JESUS GUSTAVO GARCIA PAREDES, titulares de la cédulas de identidad Nros V.-10.164.598 y V-25.169.499; respectivamente, por Extensión de los efectos de la sentencia de fecha 10 de Octubre de 2023 dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
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