I
PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución en fecha 25 de Julio de 2025, escrito constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos en cuatro (04) folios útiles en fecha 28 de Julio de 2025, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: MILAGROS THAYDY ALVAREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N° V- 19.541.319, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, asistida por el Abogado EVERT ORLANDO VIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.357. La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: JOSKMER EDUARDO MARTINEZ OCHOA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V-5.740.369, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, acompañando la solicitud con: *Copia de cédula de identidad del solicitante, *Copia de cédula del ciudadano: JOSKMER EDUARDO MARTINEZ OCHOA, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 14 emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. (F.01 al F.06).

Por auto de fecha 31 de Julio de 2025, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: JOSKMER EDUARDO MARTINEZ OCHOA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad N° 16.958.540, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.07 al F.09).

En fecha 31 de Julio de 2025, mediante diligencia suscrita por la Alguacil Suplente de este Tribunal, consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida personalmente por el ciudadano: JOSKMER EDUARDO MARTINEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° 16.958.540, quien se presento ante este tribunal y recibió conforme (F. 10 y F.11).

En fecha 04 de Julio de 2025, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 12 y F.13).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.


II
PARTE MOTIVA

La ciudadana: MILAGROS THAYDY ALVAREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N° V- 19.541.319, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el Abogado EVERT ORLANDO VIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.357. plenamente identificados, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
* Quien contrajo Matrimonio Civil, en Fecha 20 de Febrero de 2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 14.
. * Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en el Bloque 2, apartamento 002, planta baja, Urbanización Manuel Pulido Méndez de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de Valor.
*Que durante la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común, a tal punto que hace ya mas dos (02) años, se perdió el afecto entre ambos, y donde ya solo lo respeto como persona. No existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que me una a él.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: MILAGROS THAYDY ALVAREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N° V- 19.541.319 y JOSKMER EDUARDO MARTINEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V-16.958.540, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por MILAGROS THAYDY ALVAREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N° V- 19.541.319, en contra del ciudadano JOSKMER EDUARDO MARTINEZ OCHOA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad N° 16.958.540, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N° 14, de Fecha 20 de Febrero de 2015, Emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año 2025. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.