I
PARTE MOTIVA

Se recibió por distribución en fecha 23 de Abril de 2025, escrito en cuatro -04- folio útiles y en fecha 11 de Junio de 2025, sus recaudos constantes de seis- 06- folios útiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano: CARLOS IVAN NAVARRO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.110.708, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 324.317, actuando en este acto en su propio nombre y representación, en defensa de sus propios derechos e intereses , Mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 46 DE FECHA 13 DE MARZO DE 1974, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Independencia del Distrito Capacho del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de cédula del solicitante 2.- Copia del Acta de Nacimiento del solicitante debidamente Legalizada emitida por el Registro Principal del Estado Táchira. 3.- Copia de cédula de Ciudadanía de la Madre del solicitante GILMA ROSA NAVARRO VESGA, 4.- Copia de la Partida de Bautismo de la Madre del solicitante, GILMA ROSA NAVARRO VESGA (F.01 al F.10).

En fecha 17 de Junio de 2025, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, de conformidad con los artículos 768,769,770 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente. (F.11 y F.12).

En fecha 26 de Junio de 2025, mediante diligencia suscrita por CARLOS IVAN NAVARRO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.110.708, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 324.317, en la cual expone que consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 25 de Junio del 2025, donde se encuentra la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal. (F. 13 y F.14).

En fecha 25 de Julio de 2025, mediante auto este tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 771 ejusdem citar al fiscal del Ministerio Publico especializado.(F.15 y F.16).

En fecha 29 de Julio de 2025, mediante diligencia suscrita por la Alguacil Accidental de éste Tribunal en la cual deja constancia de la notificación practicada a la Fiscalía XIV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 17 y F.18).

En fecha 30 de Julio de 2025, quien suscribe La Fiscal Provisoria De La Fiscalía Décimo Cuarta Del Ministerio Publico emite opinión relacionada con la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en la cual expone no tener nada que objetar en la misma, por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades de ley. (F. 19).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:

1.- Copia de cédula del solicitante CARLOS IVAN NAVARRO.

2.- Copia del Acta de nacimiento del solicitante debidamente Legalizada emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.

3.- Copia de cédula de Ciudadanía de la Madre del solicitante GILMA ROSA NAVARRO VESGA.

4.- Copia de la Partida de Bautismo de la Madre del solicitante, GILMA ROSA NAVARRO VESGA.

II
PARTE MOTIVA


Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

Ahora bien, se observa que pese a estar notificado El Ministerio Público éste no realizó objeción alguna en la presente causa.

Por otra parte, se evidencia que la parte solicitante consignó en su escrito Copias Fotostáticas certificadas del ACTA DE NACIMIENTO N° 46 DE FECHA 13 DE MARZO DE 1974, PERTENECIENTE A CARLOS IVAN NAVARRO, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Independencia del Distrito Capacho del Estado Táchira, la cual es objeto de Rectificación en la presente solicitud y corre inserta al folio Siete (07) del expediente, así como Copia de Cedula de Ciudadanía de la madre y Copia de La Partida de Bautismo de la madre del solicitante GILMA ROSA NAVARRO VESGA; y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente .
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En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado la Omisión cometida a que hace mención el solicitante en el ACTA DE NACIMIENTO N° 46 DE FECHA 13 DE MARZO DE 1974, PERTENECIENTE A CARLOS IVAN NAVARRO, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Independencia del Distrito Capacho del Estado Táchira donde se menciona que es: …. HIJO NATURAL DE GILMA ROSA NAVARRO VESGA, COLOMBIANA, SOLTERA, DE TREINTA Y SIETE AÑOS DE EDAD, OFICIOS DOMESTICOS, SIN INSTRUCCIÓN, NATURAL DE BARRANCABERMEJA, SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA… en la cual se deja en evidencia la omisión del número de cédula de Ciudadanía de la Madre del Solicitante; …..DEBIENDO SER LO CORRECTO: … HIJO NATURAL DE GILMA ROSA NAVARRO VESGA, COLOMBIANA, CON CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO 22.824.151, SOLTERA, DE TREINTA Y SIETE AÑOS DE EDAD, OFICIOS DOMESTICOS, SIN INSTRUCCIÓN, NATURAL DE BARRANCABERMEJA, SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA…., datos éstos que habían sido omitidos en el texto de la misma. Y así se decide.-


III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente la solicitud interpuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO N° 46 DE FECHA 13 DE MARZO DE 1974, PERTENECIENTE A CARLOS IVAN NAVARRO QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA …. HIJO NATURAL DE GILMA ROSA NAVARRO VESGA, COLOMBIANA, CON CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO 22.824.151, SOLTERA, DE TREINTA Y SIETE AÑOS DE EDAD, OFICIOS DOMESTICOS, SIN INSTRUCCIÓN, NATURAL DE BARRANCABERMEJA, SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA. Y ASÍ SE DECIDE.-


En consecuencia, se acuerda: Oficiar ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Independencia del Distrito Capacho del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.