I
SÍNTESIS DE LA
SUSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTO
Mediante libelo de demanda de fecha 12 de Agosto de 2024, la parte Actora, interpuso formal demanda constante de ocho (08) folios útiles su escrito y cuarenta y tres (43) folios sus anexos, de la acción de Partición de la Comunidad Hereditaria, entre la ciudadana: YESSICA GERALDINE PANTALEON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.521.375, asistida del ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065. en contra de los ciudadanos: ALEXIS RUBÉN PANTALEÓN CALDERÓN, NELSON ALFONSO PANTALEÓN CALDERON, LUIS EDUARDO PANTALEÓN CALDERÓN, MARÍA YANEISA MENDOZA PANTALEÓN, JAINERY DAMARIS PANTALEÓN CALDERÓN y JEIDERSON JOSÉ PANTALEÓN MORENO; venezolanos; mayores de edad; de estado civil: casado, casado, soltero, casada, soltera y casado, en su orden; con domicilio en el estado Táchira; titulares de las cédulas de identidad números: V-9.467.175, V-11.109.393, V-25.809.312, V-25.587.085, V-21.086.691, V-25.809.373, en consecuencia, désele entrada y el curso de ley correspondiente, anótese en los libros y queda signada con el N° 6444-24 por los ciudadanos anteriormente identificados, y estos de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, se acogen a la jurisdicción de este Tribunal como domicilio especial fijado por ellos, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el articulo antes mencionado se declara competente para dictar la respectiva homologación. Que se dictara posteriormente. ( F.01 al F.51)
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2024, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo dispuesto de conformidad con los artículos 777 y siguientes del Código de procedimiento Civil, en concordancia los artículos 1066 y siguientes del Código Civil y con la resolución número 2009-0006 del 18 de marzo de 2009,se ordena darle curso legal y tramitarla por el procedimiento ordinario, se ordeno emplazar a los demandados para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a aquel que conste en autos haberse practicado la citación a los demandados, a fin de dar contestación a la demanda en horas hábiles, en el presente juicio. (F. 52 al F.58)
En Fecha 14 de Agosto de 2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: YESSICA GERALDINE PANTALEÓN MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.521.375asistida del ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065, expone que consigna los emolumentos necesarios para la compulsa de citación de la parte demandada. (F.59)
En Fecha 23 de Septiembre de 2024, mediante diligencia suscrita por la parte actora asistida del ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065, solicita a este tribunal se acuerde las medidas preventivas solicitadas en el libelo de la presente demanda. (F.60)
En fecha 23 de Septiembre de 2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YESSICA GERALDINE PANTALEÓN MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.521.375, asistida del ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065, expone consigna Poder Apud Acta que le confiere al abogado antes mencionado. (F. 61).
En Fecha 22 de Octubre de 2024, mediante diligencia suscrita por el ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065, Apoderado Judicial de la Parte Demandada solicita copias certificadas. (F.62)
En Fecha 25 de Octubre de 2024, mediante auto y vista la diligencia de fecha 22 de Octubre de 2024, realizada por el ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065, Apoderado Judicial de la Parte Demandante, este tribunal acuerda de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil expedir por secretaria copias certificadas solicitadas. (F.63)
En fecha 21 de Mayo de 2025, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: ALEXIS RUBEN PANTALEON CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.467.175, y NELSON ALFONSO PANTALEON CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.109.393, asistidos del ABG ISAAC CARRILLO GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.173.729, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.650, exponen consignan Poder Apud Acta que le confieren al abogado antes mencionado. (F. 64 al F.66).
En Fecha 21 de Mayo de 2025, mediante diligencia por el ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065, Apoderado Judicial de la Parte Demandante, solicita a este tribunal la citación vía telemática a los demandados ya que los mismos se encuentran fuera del territorio nacional, de conformidad con lo dictado en la sentencia N° 386 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto de 2022, expediente 2021-000213. (F.67)
En fecha 26 de Mayo de 2025, revisado como ha sido el presente expediente y visto la diligencia de fecha 21 de Mayo de 2025, suscrita por el ciudadano: ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, Apoderado Judicial de la Parte Demandante, mediante la cual solicita la citación Telemática de la parte demandada, este tribunal acuerda la citación vía electrónica de los ciudadanos: LUIS EDUARDO PANTALEON CALDERON, y se acuerda enviar la respectiva Compulsa de Citación vía Whatsapp al abonado telefónico número +1 (303) 4191102 y a través del correo electrónico pantaleonl160@gmail.com, por cuanto el Secretario Suplente de este Despacho procedió a enviar del correo institucional e igualmente vía Whatsapp al ciudadano antes mencionado, la respectiva compulsa de citación, donde el mismo hizo acuse de recibo. Se ordena la audiencia de citación vía Telemática del ciudadano: LUIS EDUARDO PANTALEON CALDERON, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 25.809.312, para el día viernes 06 de Junio de 2025, a las Nueve de la mañana (09:00 AM), la cual será practicada mediante Video llamada al abonado telefónico antes descrito, a la ciudadana MARIA YANEISA MENDOZA PANTALEON, se acuerda enviar la respectiva Compulsa de Citación vía Whatsapp al abonado telefónico número +1 (720) 9985630 y a través del correo electrónico eternomiamor86@gmail.com, por cuanto el Secretario Suplente de este Despacho procedió a enviar del correo institucional e igualmente vía Whatsapp a la ciudadana antes mencionada, la respectiva compulsa de citación, donde el mismo hizo acuse de recibo. Se ordena la audiencia de citación vía Telemática de la ciudadana: MARIA YANEISA MENDOZA PANTALEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.587.085, para el día viernes 06 de Junio de 2025, a las Nueve y quince de la mañana (09:15 AM), la cual será practicada mediante Video llamada al abonado telefónico antes descrito, a la ciudadana JAINERY DAMARIS PANTALEON CALDERON, se acuerda enviar la respectiva Compulsa de Citación vía Whatsapp al abonado telefónico número +1 (720) 9682363 y a través del correo electrónico jainerypantaleon9@gmail.com, por cuanto el Secretario Suplente de este Despacho procedió a enviar del correo institucional e igualmente vía Whatsapp a la ciudadana antes mencionada, la respectiva compulsa de citación, donde el mismo hizo acuse de recibo. Se ordena la audiencia de citación vía Telemática de la ciudadana: JAINERY DAMARIS PANTALEON CALDERON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 21.086.691, para el día viernes 06 de Junio de 2025, a las Nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), la cual será practicada mediante Video llamada al abonado telefónico antes descrito y al Ciudadano JEIDERSON JOSE PANTALEON MORENO, se acuerda enviar la respectiva Compulsa de Citación vía Whatsapp al abonado telefónico número +1-7209646959 y a través del correo electrónico pantaleonzaryleth@gmail.com, por cuanto el Secretario Suplente de este Despacho procedió a enviar del correo institucional e igualmente vía Whatsapp al ciudadano antes mencionado, la respectiva compulsa de citación, donde el mismo hizo acuse de recibo. Se ordena la audiencia de citación vía Telemática del ciudadano: JEIDERSON JOSE PANTALEON MORENO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 25.809.373, para el día viernes 06 de Junio de 2025, a las Nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 AM), la cual será practicada mediante Video llamada al abonado telefónico antes descrito respectivamente, a los fines de dar total cumplimiento a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F.68 al F.72)
En fecha 06 de Junio de 2025, visto el auto de fecha 26 de Mayo de 2025, donde se acuerda realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada el día de hoy a las Nueve horas de la mañana (09:00am) al abonado telefónico número +1 (303) 4191102, perteneciente al ciudadano LUIS EDUARDO PANTALEON CALDERON. Este Tribunal procede a constituirse estando presentes: la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario Suplente GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES y el ciudadano Abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-22.641.373, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YESSICA GELRALDINE PANTALEON MORENO. En este estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada al abonado telefónico número +1 (303) 4191102, siendo atendidos por el ciudadano, LUIS EDUARDO PANTALEON CALDERON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 25.809.312 y una vez impuesta por la ciudadana Juez del motivo de la llamada expuso: “Me doy por citado en este acto, así como también manifiesto haber recibido conforme por vía correo electrónico y whatsapp de la compulsa de citación enviada en fecha 26 de Mayo de 2026 por el correo Institucional de este Tribunal, es todo y estoy conforme”. Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F.73 y F.74)
En fecha 06 de Junio de 2025, visto el auto de fecha 26 de Mayo de 2025, donde se acuerda realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada el día de hoy a las Nueve y Quince horas de la mañana (09:15am) al abonado telefónico número +1 (720) 9985630, perteneciente a la ciudadana MARIA YANEISA MENDOZA PANTALEON. Este Tribunal procede a constituirse estando presentes: la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario Suplente GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES y el ciudadano Abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-22.641.373, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YESSICA GELRALDINE PANTALEON MORENO. En este estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada al abonado telefónico número +1 (720) 9985630, siendo atendidos por la ciudadana, MARIA YANEISA MENDOZA PANTALEON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 25.587.085 y una vez impuesta por la ciudadana Juez del motivo de la llamada expuso: “Me doy por citada en este acto, así como también manifiesto haber recibido conforme por vía correo electrónico y whatsapp de la compulsa de citación enviada en fecha 26 de Mayo de 2026 por el correo Institucional de este Tribunal, es todo y estoy conforme”. Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 em4154444itida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.(F.75 y F.76)
En fecha 06 de Junio de 2025, visto el auto de fecha 26 de Mayo de 2025, donde se acuerda realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada el día de hoy a las Nueve y treinta horas de la mañana (09:30am) al abonado telefónico número +1 (720) 9682363, perteneciente a la ciudadana JAINERY DAMARIS PANTALEON CALDERON. Este Tribunal procede a constituirse estando presentes: la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario Suplente GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES y el ciudadano Abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-22.641.373, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YESSICA GELRALDINE PANTALEON MORENO. En este estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada al abonado telefónico número+1 (720) 9682363, siendo atendidos por la ciudadana, JAINERY DAMARIS PANTALEON CALDERON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 21.086.691y una vez impuesta por la ciudadana Juez del motivo de la llamada expuso: “Me doy por citada en este acto, así como también manifiesto haber recibido conforme por vía correo electrónico y whatsapp de la compulsa de citación enviada en fecha 26 de Mayo de 2026 por el correo Institucional de este Tribunal, es todo y estoy conforme”. Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F.77 y F.78)
En fecha 06 de Junio de 2025, visto el auto de fecha 26 de Mayo de 2025, donde se acuerda realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada el día de hoy a las Nueve horas de la mañana (09:45am) al abonado telefónico número +1-7209646959, perteneciente al ciudadano JEIDERSON JOSE PANTALEON MORENO. Este Tribunal procede a constituirse estando presentes: la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario Suplente GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES y el ciudadano Abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-22.641.373, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YESSICA GELRALDINE PANTALEON MORENO. En este estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada al abonado telefónico número +1-7209646959, siendo atendidos por el ciudadano, JEIDERSON JOSE PANTALEON MORENO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 25.809.373 y una vez impuesta por la ciudadana Juez del motivo de la llamada expuso: “Me doy por citado en este acto, así como también manifiesto haber recibido conforme por vía correo electrónico y whatsapp de la compulsa de citación enviada en fecha 26 de Mayo de 2026 por el correo Institucional de este Tribunal, es todo y estoy conforme”. Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F.79 y F.80)
En fecha 26 de Junio de 2025, se recibió vía electrónica a través del correo institucional primeromunicipiojunint@gmail.com, escrito contentivo de Poder Apud Acta, constante de un -01- folio útil y anexo de un -01- folio útil, enviado por la ciudadana: MARIA YANEISA MENDOZA PANATALEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.587.085, a través de su correo electrónico, eternomiamor86@gmail.com quien es parte Demandada en el presente expediente signado con la nomenclatura 6444-24, donde le concede Poder Apud Acta a la Ciudadana Abogada BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.422.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.288, llevado en su contra por la parte Demandante ciudadana: JESSICA GERALDINE PANTALEON MORENO, y su apoderado judicial Ciudadano Abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065, plenamente identificados en autos. Motivo por el cual éste tribunal procede a agregar el referido PODER APUD ACTA al presente expediente. (F.81 al F.83)
En fecha 26 de Junio de 2025, se recibió vía electrónica a través del correo institucional primeromunicipiojunint@gmail.com, escrito contentivo de Poder Apud Acta, constante de un -01- folio útil y anexo de un -01- folio útil, enviado por el ciudadano: JEIDERSON JOSE PANTALEON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.809.373, a través de su correo electrónico, pantaleonzaryLeth@gmail.com, quien es parte Demandada en el presente expediente signado con la nomenclatura 6444-24, donde le concede Poder Apud Acta a la Ciudadana Abogada BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.422.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.288, llevado en su contra por la parte Demandante ciudadana: JESSICA GERALDINE PANTALEON MORENO, y su apoderado judicial Ciudadano ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065, plenamente identificados en autos. Motivo por el cual éste tribunal procede a agregar el referido, PODER APUD ACTA al presente expediente. (F.84 al F.86)
En fecha 30 de Junio de 2025, se recibió vía electrónica a través del correo institucional primeromunicipiojunint@gmail.com, escrito contentivo de Poder Apud Acta, constante de un -01- folio útil y anexo de un -01- folio útil, enviado por la ciudadana: JAINERY DAMARIS PANTALEON CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.086.691, a través de su correo electrónico, jainerypantaleon9@gmail.com, quien es parte Demandada en el presente expediente signado con la nomenclatura 6444-24, donde le concede Poder Apud Acta a la Ciudadana Abogada BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.422.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.288, llevado en su contra por la parte Demandante ciudadana: JESSICA GERALDINE PANTALEON MORENO, y su apoderado judicial Ciudadano Abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065, plenamente identificados en autos. Motivo por el cual éste tribunal procede a agregar el referido PODER APUD ACTA al presente expediente. (F.87 al F.89)
En fecha 02 de Julio de 2025, se recibió vía electrónica a través del correo institucional primeromunicipiojunint@gmail.com, escrito contentivo de Poder Apud Acta, constante de un -01- folio útil y anexo de un -01- folio útil, enviado por el ciudadano: LUIS EDUARDO PANTALEON CALDERON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.809.312, a través de su correo electrónico, pantaleonl190@gmail.com, quien es parte Demandada en el presente expediente signado con la nomenclatura 6444-24, donde le concede Poder Apud Acta a la Ciudadana Abogada BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.422.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.288, llevado en su contra por la parte Demandante ciudadana: JESSICA GERALDINE PANTALEON MORENO, y su apoderado judicial Ciudadano Abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065, plenamente identificados en autos. Motivo por el cual éste tribunal procede a agregar el referido PODER APUD ACTA al presente expediente. (F.90 al F.92)
En Fecha 07 de Julio de 2025, mediante diligencia suscrita por la ABG BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.422.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.288, en nombre y representación de los ciudadanos: LUIS EDUARDO PANTALEÓN CALDERÓN, MARIA YANEISA MENDOZA, PANTALEÓN, JAINERY DAMARIS PANTALEÓN CALDERÓN y JEIDERSON JOSÉ PANTALEÓN MORENO solicita a este tribunales realice las respectivas llamadas vía electrónica, de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto de 2022 y a la Resolución N° 2021-0011 de fecha 09/06/2021 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que establece los lineamientos para la suscripción y publicación de Decisiones en forma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica. (F.93)
En Fecha 09 de Julio de 2025, revisado como ha sido el presente expediente y vista la Diligencia de fecha 07 de Julio de 2025, donde la Ciudadana Abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.422.526, Inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 164.288, solicita a éste Tribunal se sirva fijar la audiencia telemática con el fin de corroborar el Poder Apud-Acta otorgado por los Ciudadanos: MARIA YANEISA MENDOZA PANTALEON CALDERON, el cual fue enviado al correo Institucional de este Tribunal por dicha ciudadana en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2025, y agregado mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Junio de 2025, motivado por lo solicitado este Tribunal Ordena la audiencia Telemática vía Whatsapp al abonado telefónico número +1 (720) 9985630 perteneciente a la ciudadana: MARIA YANEISA MENDOZA PANTALEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.587.085, la cual será practicada mediante Video llamada al abonado telefónico antes descrito, para el día Viernes 11 de Julio de 2025, a las Nueve (09:00 AM) de la mañana, así como el del Ciudadano: JEIDERSON JOSE PANTALEON MORENO, el cual fue enviado al correo Institucional de este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2025, y agregado mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Junio de 2025, motivado por lo solicitado este Tribunal Ordena la audiencia Telemática vía Whatsapp al abonado telefónico número +1-7209646959 perteneciente al ciudadano: JEIDERSON JOSE PANTALEON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.809.373, la cual será practicada mediante Video llamada al abonado telefónico antes descrito, para el día Viernes 11 de Julio de 2025, a las Nueve y Diez (09:10 AM) de la mañana, a la Ciudadana JAINERY DAMARIS PANTALEON CALDERON, el cual fue enviado al correo Institucional de este Tribunal por dicha ciudadana en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2025, y agregado mediante auto de fecha Treinta (30) de Junio de 2025, motivado por lo solicitado este Tribunal Ordena la audiencia Telemática vía Whatsapp al abonado telefónico número +1 (720) 6634522,perteneciente a la ciudadana: JAINERY DAMARIS PANTALEON CALDERON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 21.086.691, la cual será practicada mediante Video llamada al abonado telefónico antes descrito, para el día Viernes 11 de Julio de 2025, a las Nueve y Veinte (09:20 AM) de la mañana, y al ciudadano: LUIS EDUARDO PANTALEON CALDERON, el cual fue enviado al correo Institucional de este Tribunal por dicho ciudadano en fecha Primero (01) de Julio de 2025, y agregado mediante auto de fecha Dos (02) de Julio de 2025, motivado por lo solicitado este Tribunal Ordena la audiencia Telemática vía Whatsapp al abonado telefónico número +1 (303) 4191102, perteneciente al ciudadano: LUIS EDUARDO PANTALEON CALDERON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 25.809.312, la cual será practicada mediante Video llamada al abonado telefónico antes descrito, para el día Viernes 11 de Julio de 2025, a las Nueve y Treinta (09:30 AM) de la mañana los fines de dar total cumplimiento a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F.94)
En Fecha 11 de Julio de 2025, visto el auto de fecha 09 de Julio de 2025, donde se acuerda realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada el día de hoy a las nueve horas de la mañana (09:00am) al abonado telefónico número +1 (720) 9985630, perteneciente a la ciudadana: MARIA YANEISA MENDOZA PANTALEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.587.085. Este Tribunal procede a constituirse estando presentes: la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario Suplente GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, la Ciudadana Abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.422.526, Inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 164.288 y el ciudadano Abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YESSICA GERALDINE PANTALEON MORENO, en el Juicio seguido por Partición Comunidad Hereditaria. En este estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada al abonado telefónico número +1 (303) 4191102, siendo atendidos por la ciudadana, MARIA YANEISA MENDOZA PANTALEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.587.085 y una vez impuesta por la ciudadana Juez del motivo de la llamada expuso: “Que si le otorgo Poder Apud Acta para que lo represente en el Juicio de Partición Comunidad Hereditaria llevado por ese Tribunal con Nomenclatura 6444-24 a la Ciudadana Abogada BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON es todo”. Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F.95 y F.96)
En Fecha 11 de Julio de 2025, visto el auto de fecha 09 de Julio de 2025, donde se acuerda realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada el día de hoy a las nueve y diez horas de la mañana (09:10am) al abonado telefónico número +1-7209646959, perteneciente a la ciudadana: JEIDERSON JOSE PANTALEON MORENO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 25.809.373. Este Tribunal procede a constituirse estando presentes: la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario Suplente GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, la Ciudadana Abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.422.526, Inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 164.288 y el ciudadano Abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YESSICA GERALDINE PANTALEON MORENO, en el Juicio seguido por Partición Comunidad Hereditaria. En este estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada al abonado telefónico número +1-7209646959, siendo atendidos por el ciudadano, JEIDERSON JOSE PANTALEON MORENO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 25.809.373 y una vez impuesta por la ciudadana Juez del motivo de la llamada expuso: “Que si le otorgo Poder Apud Acta para que lo represente en el Juicio de Partición Comunidad Hereditaria llevado por ese Tribunal con Nomenclatura 6444-24 a la Ciudadana Abogada BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON es todo”. Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F.97 y F.98)
En Fecha 11 de Julio de 2025, visto el auto de fecha 09 de Julio de 2025, donde se acuerda realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada el día de hoy a las nueve y veinte horas de la mañana (09:20am) al abonado telefónico número +1 (720) 6634522, perteneciente a la ciudadana: JAINERY DAMARIS PANTALEON CALDERON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 21.086.691. Este Tribunal procede a constituirse estando presentes: la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario Suplente GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, la Ciudadana Abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.422.526, Inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 164.288 y el ciudadano Abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YESSICA GERALDINE PANTALEON MORENO, en el Juicio seguido por Partición Comunidad Hereditaria. En este estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada al abonado telefónico número +1 (720) 6634522, siendo atendidos por la ciudadana, JAINERY DAMARIS PANTALEON CALDERON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 21.086.691 y una vez impuesta por la ciudadana Juez del motivo de la llamada expuso: “Que si le otorgo Poder Apud Acta para que lo represente en el Juicio de Partición Comunidad Hereditaria llevado por ese Tribunal con Nomenclatura 6444-24 a la Ciudadana Abogada BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON es todo”. Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F.99 y F.100)
En Fecha 11 de Julio de 2025, visto el auto de fecha 09 de Julio de 2025, donde se acuerda realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada el día de hoy a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30am) al abonado telefónico número +1 (303) 4191102, perteneciente al ciudadano: LUIS EDUARDO PANTALEON CALDERON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 25.809.312. Este Tribunal procede a constituirse estando presentes: la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario Suplente GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, la Ciudadana Abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.422.526, Inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 164.288 y el ciudadano Abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YESSICA GERALDINE PANTALEON MORENO, en el Juicio seguido por Partición Comunidad Hereditaria. En este estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada al abonado telefónico número +1 (303) 4191102, siendo atendidos por el ciudadana, LUIS EDUARDO PANTALEON CALDERON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 25.809.312 y una vez impuesta por la ciudadana Juez del motivo de la llamada expuso: “Que si le otorgo Poder Apud Acta para que lo represente en el Juicio de Partición Comunidad Hereditaria llevado por ese Tribunal con Nomenclatura 6444-24 a la Ciudadana Abogada BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON es todo”. Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F.101 y F.102)
II
MOTIVA
Visto el escrito contentivo de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentado por:JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-22.641.373, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 167.065, apoderado judicial de la ciudadana YESSICA GERALDINE PANTALEÓN MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-19.521.375, parte demandante en la presente causa; y por la parte demandada: BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-¬¬¬¬¬16.422.526, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 164.288, apoderada judicial de los ciudadanos: LUIS EDUARDO PANTALEÓN CALDERÓN, MARÍA YANEISA MENDOZA PANTALEÓN, JAINERY DAMARIS PANTALEÓN CALDERÓN y JEIDERSON JOSÉ PANTALEÓN MORENO, venezolanos, mayores de edad. de estado civil: soltero, casada, soltera y casado, en su orden, domiciliados en la ciudad de Denver, Colorado, Estados Unidos de América, titulares de las cédulas de identidad números: V-25.809.312, V-25.587.085, V-21.086.691 y V-25.809.373, respectivamente; e ISAAC CARRILLO GÉLVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.173.729, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 313.650, apoderado judicial de los ciudadanos: ALEXIS RUBÉN PANTALEÓN CALDERÓN y NELSON ALFONSO PANTALEÓN CALDERON, venezolanos, mayores de edad de estado civil: casado y casado, en su orden, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.467.175 y V-11.109.393, quienes de mutuo acuerdo sin coacción alguna decidieron partir los bienes que existían en comunidad.
Ahora bien, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la justicia, así como promover la conciliación, la mediación y cualquier otro medio alternativo para la resolución de conflictos; preceptos éstos constitucionales, se procede a impartir la respectiva homologación de la partición soportada en las siguientes normas y doctrinas jurídicas.
En materia de partición la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir comunidades sobre determinados bienes entre estas tenemos:
A) Partición Judicial Contencioso.
B) Partición Judicial no Contenciosa o amistosa.
C) Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
La partición extra-judicial amistosa deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil.
Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo, que no se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
De acuerdo a la doctrina, la partición judicial no contenciosa según el jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente:
“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa…”.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes donde estos son comuneros por gananciales de la comunidad conyugal y por herencia o sucesión.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hállase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias soletparerecomunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general…”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“…Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad, se establece en la norma sustantiva que lo no previsto en el capítulo de partición será aplicable lo referente a la comunidad, en tal sentido tenemos, que en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal.
El autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación de os bienes, y en virtud de que de la solicitud misma no se observa de la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes, otorgándole homologación a la misma y da por consumado el acto, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 de la norma objetiva vigente.
Vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que LA PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA de los bienes de los cuales son comuneros los ciudadanos: YESSICA GERALDINE PANTALEÓN MORENO, ALEXIS RUBÉN PANTALEÓN CALDERÓN, NELSON ALFONSO PANTALEÓN CALDERON, LUIS EDUARDO PANTALEÓN CALDERÓN, MARÍA YANEISA MENDOZA ANTALEÓN, JAINERY DAMARIS PANTALEÓN CALDERÓN y JEIDERSON JOSÉ PANTALEÓN MORENO, y quienes son comuneros de los siguientes bienes:
PARTICULAR PRIMERO. De los miembros de la comunidad hereditaria, y su filiación legal.
Nuestros representados, son los herederos de la fallecida ciudadana MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN, anteriormente identificada, por lo que se indica a continuación su filiación legal:
Hijos vivos:
ALEXIS RUBÉN PANTALEÓN CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta localidad, titular de la cédula de identidad número V-9.467.175, con acta de nacimiento No. 869, folio 287 y reverso, Tomo II, año 1970, que reposa en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Junín, Parroquia Capital, del Estado Táchira.
NELSON ALFONSO PANTALEÓN CALDERON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta localidad, titular de la cédula de identidad número V-11.109.393; con acta de nacimiento No. 1045, folios 273 y 274, Tomo II, año 1971, que reposa en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Junín, Parroquia Capital, del Estado Táchira.
Hijos premuertos y sus descendientes:
JOSÉ LUIS PANTALEÓN CALDERÓN, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.467.176, con acta de nacimiento No. 138, Tomo 1, año 1969, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; fallecido en fecha 22/10/2005, según acta de defunción No. 1002, de fecha 15/11/2005, que reposa en los libros que a tal efecto lleva el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, del Estado Táchira. Dejó dos descendientes, que de conformidad con el artículo 814 del Código Civil de Venezuela, heredan por representación los derechos y acciones que le hubiese correspondido de los bienes de la causante María del Carmen Calderón, y son:
YESSICA GERALDINE PANTALEÓN MORENO, venezolana, mayor de edad, de esta localidad, titular de la cédula de identidad número V-19.521.375, con acta de nacimiento No. 1.453, folio 467, año 1990, de fecha 21/11/1990, que reposa en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Junín, Parroquia Capital, del Estado Táchira.
JEIDERSON JOSÉ PANTALEÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, de esta localidad, titular de la cédula de identidad número V-25.809.373, con acta de nacimiento No. 927, folio 465, de fecha 24 de agosto de 1995, que reposa en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
CAROLINA YANETH PANTALEÓN CALDERÓN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.517.843, con acta de nacimiento No. 518, folio Rev. 11-12, Tomo II, año 1976, que reposa en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Junín, Parroquia Capital, del Estado Táchira; fallecida en fecha 14 de enero de 1998, según acta de defunción No. 4, folio 4, Tomo I, año 1998, que reposa en los libros que a tal efecto lleva el Registro Civil del Municipio Junín, Parroquia Bramón del Estado Táchira. Dejó tres descendientes, que de conformidad con el artículo 814 del Código Civil de Venezuela, heredan por representación los derechos y acciones que le hubiese correspondido de los bienes de la causante María del Carmen Calderón, y son:
LUIS EDUARDO PANTALEÓN CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, de esta localidad, titular de la cédula de identidad número V-25.809.312, con acta de nacimiento No. 96, folio 98, Tomo I, año 1998, de fecha 23 de abril de 1998, que reposa en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Junín, Parroquia Bramón, del Estado Táchira.
MARÍA YANEISA MENDOZA PANTALEÓN, venezolana, mayor de edad, de esta localidad, titular de la cédula de identidad número V-25.587.085, con acta de nacimiento No. 262, folio 262, Tomo I, año 1996, de fecha 28 de noviembre de 1996, que reposa en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Junín, Parroquia Bramón, del Estado Táchira.
JAINERY DAMARIS PANTALEÓN CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, de esta localidad, titular de la cédula de identidad número V-21.086.691, con acta de nacimiento No. 321, folio 324, Tomo I, año 1994, de fecha 7 de marzo de 1994, que reposa en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Junín, Parroquia Capital, Estado Táchira.
PARTICULAR SEGUNDO. De los condóminos y la proporción que a cada uno le corresponde.
Con base en lo indicado en el particular primero, son siete (7) los herederos de la sucesión de MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN, la cual tiene Registro único de Información Fiscal (RIF) No. J505481037, y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0010, de fecha 28 de enero de 2025, expediente 119/2024, expedido por el Sector de Tributos Internos San Antonio del Táchira, Sub Área de Sucesiones, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), documento que acredita que se ha cumplido con la obligación tributaria del pago del impuesto sobre sucesiones, por lo que no existiendo deudas fiscales con respecto de la herencia. Ahora, los condóminos y la proporción que a cada uno le corresponde sobre los bienes, a tenor de lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, son así:
1. ALEXIS RUBÉN PANTALEÓN CALDERÓN, ya identificado, el veinticinco por ciento (25 %), sobre el valor del patrimonio hereditario.
2. NELSON ALFONSO PANTALEÓN CALDERON, ya identificado, el veinticinco por ciento (25 %), sobre el valor del patrimonio hereditario.
3. .YESSICA GERALDINE PANTALEÓN MORENO, ya identificada, el doce punto cinco por ciento (12.5 %), sobre el valor del patrimonio hereditario.
4. JEIDERSON JOSÉ PANTALEÓN MORENO, ya identificado, el doce punto cinco por ciento (12.5 %), sobre el valor del patrimonio hereditario.
5. LUIS EDUARDO PANTALEÓN CALDERÓN, ya identificado, el ocho punto treinta y tres por ciento (8.33 %), sobre el valor del patrimonio hereditario.
6. MARÍA YANEISA MENDOZA PANTALEÓN, ya identificada, el ocho punto treinta y tres por ciento (8.33 %), sobre el valor del patrimonio hereditario.
7. JAINERY DAMARIS PANTALEÓN CALDERÓN, ya identificada, el ocho punto treinta y tres por ciento (8.33 %), sobre el valor del patrimonio hereditario.
PARTICULAR TERCERO. Del patrimonio hereditario.
La fallecida ciudadana MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN, antes identificada, dejó los siguientes bienes, que conforman el patrimonio de la comunidad hereditaria de nuestros representados:
A) El resto de un lote de terreno propio, signado con el Código Catastral Nº 20-14-04-U01-018-011-010-000-000-000, ubicado en el Sector Poblado, del Fundo El Rodeo, Calle 2, Manzana 11 (ahora 011), Parcela 10 (ahora 010), Rubio, municipio Junín, estado Táchira, adquirido por la causante mediante documento inscrito ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta Estado Táchira, de fecha 19 de noviembre de 2008, bajo la matrícula: Año 2008, Registro Inmobiliario, Tomo 51, documento Nº 15; que quedó después de la venta de 84,01 m2 que hace la causante según documento de fecha 26 de septiembre de 2014, inscrito ante el Registro Público, ya indicado, bajo el número 2014.764, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 433.18.6.1.5045 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 (cuyos originales se presentan para vista y devolución). Dicho inmueble actualmente está divido en dos partes, que se describen así:
a) Primera Parte del área restante del terreno con una vivienda y un anexo: Cuyas medidas y linderos particulares son: NORTE: Mide 13,98 metros, con predios de la calle 2; SUR: Mide 12,73 metros, con predios de Jainery Damaris Pantaleón Calderón; ESTE: Mide 19,40 metros, predios de la Vereda 1; y OESTE: Mide 18,90 metros, predios de la parcela 009. Sobre esta parte, se encuentran edificados una vivienda y un anexo, las cuales describimos a continuación: VIVIENDA: Edificada en columnas y vigas de cabilla y concreto, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, techo de asbesto, piso de cemento pulido, compuesta de tres habitaciones internas, un baño sanitario, un baño de ducha, un cuarto de servicios, sala, cocina-comedor, lavadero, porche, jardín, un tanque para almacenamiento de agua potable, una habitación con entrada independiente, puerta principal de madera y las demás puertas de metal, ventanas de persiana con sus vidrios y rejas metálicas, pared frontal con sus rejas de metal; ANEXO: Edificado en columnas y vigas de cabilla y concreto, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de metal, ventanas de persiana con sus vidrios y rejas metálicas, una ventana panorámica con su reja de metal, entrada independiente y demás anexidades; todo lo anteriormente descrito con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y de aguas servidas e instalaciones eléctricas; según consta de contrato de obra, inscrito ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta Estado Táchira, de fecha 6 de diciembre de 2017, bajo el Número 11, folio 40 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2017.
b) Segunda Parte del área restante del terreno: Cuyas medidas y linderos particulares son: NORTE: Mide 12,58 metros, con predios de Jainery Damaris Pantaleón Calderón; SUR: Mide 12,23 metros, con predios de la parcela 011; ESTE: Mide 4,95 metros, predios de la Vereda 1; y OESTE: Mide 6,75 metros, predios de la parcela 009. Sobre esta parte se encuentra construido un garaje, descrito como “demás anexidades”, en el contrato de obra inscrito ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta Estado Táchira, de fecha 6 de diciembre de 2017, bajo el Número 11, folio 40 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2017.
B) Una parcela del Cementerio Municipal de Rubio, municipio Junín, estado Táchira, ubicada en el cuartel inferior derecho, hilera 7, bóveda 39, de 4 fosas, osario 1 de 1, con un área de 2,40 metros por 1,00 metro, con los siguientes linderos: NORTE: Bóveda rústica S/N; SUR: Familia Bautista Vera; ESTE: Naranjo Rodríguez; y OESTE: Punguta Laguado.
C) Una parcela del Cementerio Municipal de Rubio, municipio Junín, estado Táchira, ubicada en el Panteón Sindicato de Obreros, avenida 46, bóveda No. 8, segunda entrada, asignada a la causante María del Carmen Calderón, según documento Listado Orden de Asignación de Bóvedas, fechado el 25/02/2013, de la Comisión de Organización, de la Fundación Familias Productores de Junín, inscrita ante la antes Oficina de Registro, ahora Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta Estado Táchira, de fecha 31 de mayo de 2005, matricula: Año 2005, Registro Civil, Tomo 1º, documento No. 19.
D) Muebles, electrodomésticos y enseres, que se encuentran dentro de la vivienda y el anexo antes descritos, que quedaron en posesión de ALEXIS RUBÉN PANTALEÓN CALDERÓN, como son: Un juego de muebles de sala, dos bombonas de gas de 18 k, una lavadora de doble tina, un televisor pantalla plana LCD de 43”, una cocina a gas de cuatro fogones con horno, una nevera, una mesa de comedor en madera con sus sillas, una plancha para el cabello, un mueble seibó para vajilla, platos, ollas, utensilios de cocina, una antena para recepción de TV de señal abierta, una pulidora para piso, una planta de sonido con su corneta.
PARTICULAR CUARTO. De la aceptación de los alegatos de la demanda y las pruebas.
El abogado, ISAAC CARRILLO GÉLVEZ, anteriormente identificado, en nombre y representación de los ciudadanos ALEXIS RUBÉN PANTALEÓN CALDERÓN y NELSON ALFONSO PANTALEÓN CALDERON, acepta todos y cada uno de los alegatos de la demanda, y conviene en que el ciudadano, ALEXIS RUBÉN PANTALEÓN CALDERÓN, realizó la declaración de la sucesión de la ciudadana María del Carmen Calderón, auto designándose como representante legal o responsable de la misma, ante la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sin que de tal procedimiento haya informado a la demandante YESSICA GERALDINE PANTALEÓN MORENO, ni a los herederos: LUIS EDUARDO PANTALEÓN CALDERÓN, MARÍA YANEISA MENDOZA PANTALEÓN, JAINERY DAMARIS PANTALEÓN CALDERÓN y JEIDERSON JOSÉ PANTALEÓN MORENO; y que su representado NELSON ALFONSO PANTALEÓN CALDERON, tenia conocimiento de tal procedimiento sucesoral. Asimismo, acepta que sus representados, los herederos ALEXIS RUBÉN PANTALEÓN CALDERÓN y NELSON ALFONSO PANTALEÓN CALDERON, costearán todos los gastos que se generen o pudieran llegar a generarse en caso de que deba realizarse una nueva declaración sustitutiva ante el SENIAT, tales como honorarios profesionales de abogados, de peritos, gastos de viáticos y traslados, multas y tributos; sin embargo, especifica que en el área de sucesiones del SENIAT, extensión San Antonio, estado Táchira, a ambas partes, en el caso de marras, se les ha indicado que administrativamente han cumplido con la obligación tributaria sobre impuesto de sucesiones, y que por ende, ese ente les ha expedido el respectivo certificado de solvencia; en este aspecto, el abogado JAVIER ALEXANDE CASTRO RUIZ, ya identificado, como apoderado judicial del la demandante, acepta que esa información es cierta. La abogada BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLÓN, anteriormente identificada, apoderada judicial de los demandados ciudadanos: LUIS EDUARDO PANTALEÓN CALDERÓN, MARÍA YANEISA MENDOZA PANTALEÓN, JAINERY DAMARIS PANTALEÓN CALDERÓN y JEIDERSON JOSÉ PANTALEÓN MORENO, en representación de sus poderdantes, acepta los alegatos de la demanda.
Las partes, demandante y demandada, reconocen y aceptan todas y cada una de las pruebas aportadas en la presente causa. Y presentamos las copias fotostáticas simples, con vista de sus originales, de: 1. Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0010, de fecha 28 de enero de 2025, expediente 119/2024; 2. Acta de recepción, de fecha 19/08/2024; 3. Declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones Nº 2400032188, con fecha de recepción del 19/08/2024, que sustituye a la No. 2400024667; todos expedidos por el Sector de Tributos Internos San Antonio del Táchira, Sub Área de Sucesiones, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 4. Contrato de arrendamiento de bóveda del Cementerio Municipal de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira; 5. Listado Orden de Asignación de Bóvedas, fechado el 25/02/2013, de la Comisión de Organización, de la Fundación Familias Productores de Junín, croquis y documento inscrito ante la antes Oficina de Registro, ahora Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta Estado Táchira, de fecha 31 de mayo de 2005, matricula: Año 2005, Registro Civil, Tomo 1º, documento No. 19.
PARTICULAR QUINTO. De la adjudicación de los bienes de la comunidad hereditaria.
El presente escrito contempla la voluntad de las partes demandante y demandada, libremente expresada y sin apremio de ninguna especie, a los fines de dilucidar y evitar una controversia mayor e innecesaria, concluyendo el asunto planteado, acordando que los bienes del patrimonio hereditario, descritos en el Particular Tercero QUEDAN ADJUDICADOS EN PLENA PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, de la siguiente manera:
A) Para los ciudadanos, LUIS EDUARDO PANTALEÓN CALDERÓN y MARÍA YANEISA MENDOZA PANTALEÓN, el bien inmueble descrito en el sub-literal “a” del literal “A”, del Particular Tercero, del presente escrito, consistente en la Primera Parte del área restante del terreno con una vivienda y un anexo, cuyas medidas y linderos particulares son: NORTE: Mide 13,98 metros, con predios de la calle 2; SUR: Mide 12,73 metros, con predios de Jainery Damaris Pantaleón Calderón; ESTE: Mide 19,40 metros, predios de la Vereda 1; y OESTE: Mide 18,90 metros, predios de la parcela 009, sobre la que se encuentran edificados una vivienda y un anexo, que se describen a continuación: VIVIENDA: Edificada en columnas y vigas de cabilla y concreto, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, techo de asbesto, piso de cemento pulido, compuesta de tres habitaciones internas, un baño sanitario, un baño de ducha, un cuarto de servicios, sala, cocina-comedor, lavadero, porche, jardín, un tanque para almacenamiento de agua potable, una habitación con entrada independiente, puerta principal de madera y las demás puertas de metal, ventanas de persiana con sus vidrios y rejas metálicas, pared frontal con sus rejas de metal; ANEXO: Edificado en columnas y vigas de cabilla y concreto, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de metal, ventanas de persiana con sus vidrios y rejas metálicas, una ventana panorámica con su reja de metal, entrada independiente y demás anexidades, todo lo anteriormente descrito con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y de aguas servidas e instalaciones eléctricas; según consta de contrato de obra, inscrito ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta Estado Táchira, de fecha 6 de diciembre de 2017, bajo el Número 11, folio 40 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2017, Dicha vivienda y anexo están fomentados sobre la primera parte del área restante de un lote de terreno, de mayor extensión, adquirido por la causante MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN, antes identificada, mediante documento inscrito ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta Estado Táchira, de fecha 19 de noviembre de 2008, bajo la matrícula: Año 2008, Registro Inmobiliario, Tomo 51, documento Nº 15. La proporción que se les adjudica a cada uno, sobre le valor de los bienes descritos, es así: Para LUIS EDUARDO PANTALEÓN CALDERÓN, el sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66,66%); y para MARÍA YANEISA MENDOZA PANTALEÓN, el treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento (33,34%). Este inmueble constituye un bien propio de sus adjudicatarios, por ser adquiridos por herencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Código Civil de Venezuela.
B) Para el ciudadano ALEXIS RUBÉN PANTALEÓN CALDERÓN, ya identificado, el bien inmueble descrito en el sub-literal “b” del literal “A”, del Particular Tercero, del presente escrito, consistente en la Segunda Parte del área restante del terreno, cuyas medidas y linderos particulares son: NORTE: Mide 12,58 metros, con predios de Jainery Damaris Pantaleón Calderón; SUR: Mide 12,23 metros, con predios de la parcela 011; ESTE: Mide 4,95 metros, predios de la Vereda 1; y OESTE: Mide 6,75 metros, predios de la parcela 009; en la que se encuentra construido un garaje, descrito como “demás anexidades” en contrato de obra inscrito ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta Estado Táchira, de fecha 6 de diciembre de 2017, bajo el Número 11, folio 40 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2017. Dicha segunda parte del área restante de un lote de terreno, es parte de mayor extensión adquirida por la causante MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN, antes identificada, mediante documento de fecha 19 de noviembre de 2008, inscrito ante el Registro Público, ya indicado, bajo la matrícula: Año 2008, Registro Inmobiliario, Tomo 51, documento Nº 15. Este inmueble constituye un bien propio de su adjudicatario, por ser adquirido por herencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Código Civil de Venezuela.
C) Para los ciudadanos YESSICA GERLADINE PANTALEÓN MORENO, LUIS EDUARDO PANTALEÓN CALDERÓN, MARÍA YANEISA MENDOZA PANTALEÓN, JAINERY DAMARIS PANTALEÓN CALDERÓN y JEIDERSON JOSÉ PANTALEÓN MORENO, ya identificados, los derechos sobre una parcela del Cementerio Municipal de Rubio, municipio Junín, estado Táchira, ubicada en el cuartel inferior derecho, hilera 7, bóveda 39, de 4 fosas, osario 1 de 1, con un área de 2,40 metros por 1,00 metro, con los siguientes linderos: NORTE: Bóveda rústica S/N; SUR: Familia Bautista Vera; ESTE: Naranjo Rodríguez; y OESTE: Punguta Laguado. Se autoriza a la ciudadana YESSICA GERALDINE PANTALEÓN MORENO, para que realice todas las gestiones públicas administrativas que haya a lugar y que sean necesarias ante la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira, para que los contratos y documentación sean colocados a nombre de los mencionados ciudadanos.
D) Para los ciudadanos ALEXIS RUBÉN PANTALEÓN CALDERÓN y NELSON ALFONSO PANTALEÓN CALDERON, ya identificados, los derechos sobre una parcela del Cementerio Municipal de Rubio, municipio Junín, estado Táchira, ubicada en el Panteón Sindicato de Obreros, avenida 46, bóveda No. 8, segunda entrada, asignada a la causante María del Carmen Calderón, según documento Listado Orden de Asignación de Bóvedas, fechado el 25/02/2013, de la Comisión de Organización, de la Fundación Familias Productores de Junín, inscrita ante la antes Oficina de Registro, ahora Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta Estado Táchira, de fecha 31 de mayo de 2005, matricula: Año 2005, Registro Civil, Tomo 1º, documento No. 19. Se les autoriza para que de manera conjunta, o separada, realicen todas las gestiones públicas administrativas que haya a lugar y que sean necesarias ante la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira, para que los contratos y documentación sean colocados a nombre de los mencionados ciudadanos.
PARTICULAR SEXTO. De la solicitud de la homologación.
Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado y pasado con autoridad de cosa juzgada. De igual manera, y con base en lo establecido en el artículo 1920, ordinales 4º y 8º, del Código Civil, pedimos que se oficie al Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta Estado Táchira, para que una vez que sean llenos los requisitos de Ley, se proceda con lo conducente a la protocolización e inscripción de la sentencia respectiva.
Pasado con autoridad de cosa juzgada. De igual manera, y con base en lo establecido en el artículo 1920, ordinales 4º y 8º, del Código Civil, pedimos que se oficie al Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, para que una vez que sean llenos los requisitos de Ley, se proceda con lo conducente a la protocolización e inscripción de la sentencia respectiva.
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicados en la proporción establecida entre los ciudadanos: YESSICA GERALDINE PANTALEÓN MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.521.375, LUIS EDUARDO PANTALEÓN CALDERÓN, MARÍA YANEISA MENDOZA PANTALEÓN, JAINERY DAMARIS PANTALEÓN CALDERÓN y JEIDERSON JOSÉ PANTALEÓN MORENO, venezolanos, mayores de edad. de estado civil: soltero, casada, soltera y casado, titulares de las cédulas de identidad números: V-25.809.312, V-25.587.085, V-21.086.691 y V-25.809.373, ALEXIS RUBÉN PANTALEÓN CALDERÓN y NELSON ALFONSO PANTALEÓN CALDERON, venezolanos, mayores de edad de estado civil: casado y casado, V-9.467.175 y V-11.109.393, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la partición amigable y no contenciosa de bienes inmuebles, peticionada por los ciudadanos: YESSICA GERALDINE PANTALEÓN MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.521.375, LUIS EDUARDO PANTALEÓN CALDERÓN, MARÍA YANEISA MENDOZA PANTALEÓN, JAINERY DAMARIS PANTALEÓN CALDERÓN y JEIDERSON JOSÉ PANTALEÓN MORENO, venezolanos, mayores de edad. de estado civil: soltero, casada, soltera y casado, titulares de las cédulas de identidad números: V-25.809.312, V-25.587.085, V-21.086.691 y V-25.809.373, ALEXIS RUBÉN PANTALEÓN CALDERÓN y NELSON ALFONSO PANTALEÓN CALDERON, venezolanos, mayores de edad de estado civil: casado y casado, V-9.467.175 y V-11.109.393, quedando la misma tal cual como lo expresan en su escrito libelar y en el dispositivo esta decisión.
Firme como ha quedado la presente decisión con fuerza definitiva se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta Estado Táchira, a los fines de su anotación en los libros respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 1920 y subsiguientes del Código Civil, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 Ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Junín Y Rafael Urdaneta De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, al primer (01) día del mes Agosto de dos mil veinticinco 2025.
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