PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución en fecha 30 de Junio de 2025, el escrito constante de tres (03) folios útiles, y consignados los recaudos en cinco (05) folios útiles en fecha 02 de Julio de 2025, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: MICHAEL ACDEL PEÑA MANCHEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.855, domiciliado en la calle principal, sector Pueblo Nuevo, San Vicente de la Revancha, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el ABG RUNYS ALIXANDRA FERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.714.559, inscrito en el Inpreabogado N° 241.287, La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento; en contra de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA LEMUS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.617.367, con domiciliada fuera del país, con numero celular +1(720)5460650, acompañando la solicitud con: *Copia de cédula de la Solicitante, *Copia de cédula del Cónyuge, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 02 de Fecha 22 de Febrero de 2009, emitida por ante la Junta Parroquial Quinimarí, la Revancha, Municipio Junín, estado Táchira, (01 al 08).

Por auto de fecha 04 de Julio de 2025, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA LEMUS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.617.367, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.09 al 10).

En fecha 09 de Julio de 2025, éste tribunal acordó enviar la respectiva boleta de citación vía Whatsapp al abonado telefónico número +1(720)5460650 y a través del correo electrónico emarealethu@gmail.com; y se fija la audiencia telemática mediante la practica de video llamada A la ciudadana: MARIA ALEJANDR LEMUS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.617.367, para el día Viernes 11 de Julio de 2025 a las (11:00 Am) de la mañana, la cual será practicada mediante video llamada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F. 11 y 12)

En fecha 10 de Julio de 2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano MICHAEL ACDEL PEÑA MANCHEGO, venezolano, titular de la cedula de Identidad V- 17.861.855, le confirió el Poder apud Acta amplio y suficiente a la Abogada RUNYS ALIXANDRA FERNANDEZ MORENO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.287.(f.13).

En fecha 11 de Abril de 2025, mediante auto suscrito se procede a constituir el Tribunal con la ciudadana Jueza Provisoria Dra. MARIANELA GALLARDO CÁRDENAS y el Secretario Suplente GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, estando presente la Abogada RUNYS ALIXANDRA FERNANDEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado N° 241.287; a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en auto de fecha 09 de Julio de 2.025. Por lo que se procede a realizar Audiencia Telemática a través de Video llamada al número celular con red WhastApp + 1(720) 5460650 de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LEMUS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.617.367, quien se identificó con su respectiva cédula de identidad y una vez impuesto por la ciudadana Juez del motivo de la llamada, la mencionado ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el Divorcio,. Procediendo a dejar constancia de lo manifestado así como de la presente llamada. Es todo… Todo lo cual se anexará junto con la impresión de la Citación al Whatsapp evidenciándose con ello el recibido de los mismos. (fls. 14 y 15).

En fecha 29 de Febrero de 2025, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 16 y 17).

En fecha 30 de Julio 2025, se recibió de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico, Opinión donde manifestó al Tribunal, que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto de la revisión realizada, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales respectivas. (F. 18).

II
PARTE MOTIVA

El Ciudadano MICHAEL ACDEL PEÑA MANCHEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.855, domiciliado en la calle principal, sector Pueblo Nuevo, San Vicente de la Revancha, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificada en autos fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
*Que contrajo Matrimonio Civil, en Fecha 22 de Febrero de 2009, por ante la Junta Parroquial Quinimarí, la Revancha, Municipio Junín estado Táchira, según se evidencia en el acta de Matrimonio N°02
. * Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio calle principal, sector Pueblo Nuevo, San Vicente de la Revancha, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de Valor.
*Que los motivos del presente Divorcio es la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento, la compatibilidad

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: MICHAEL ACDEL PEÑA MANCHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.861.855 y MARIA ALEJANDRA LEMUS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.617.367, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.-


III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano: MICHAEL ACDEL PEÑA MANCHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.861.855 y MARIA ALEJANDRA LEMUS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.617.367, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N° 02, de Fecha 22 de Febrero de 2009, emitida por la Junta Parroquial Quinimarí, la Revancha, Municipio Junín estado Táchira,.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Primero (01) días del mes de Agosto del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.