REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215° y 166°
04 de Agosto de 2025
Sol Nº 0553-2025
Solicitante: Ángel Alonso Díaz Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.490.993, domiciliado en La Urbanización El Molino, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, teléfono: 0414-7405027, asistido por el Abogado Sandro Alexander Ramírez Andrade, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.746.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.993, domicilio procesal Centro Profesional Doña Letty, Oficina Nº 11, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitud Nº 0553-2025
En fecha 15 de julio de 2025, se recibió por distribución la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, constante todo de catorce (14) folios útiles, presentado por el ciudadano: Ángel Alonso Díaz Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.490.993, domiciliado en La Urbanización El Molino, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, teléfono: 0414-7405027, asistido por el Abogado Sandro Alexander Ramírez Andrade, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.746.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.993, domicilio procesal Centro Profesional Doña Letty, Oficina Nº 11, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Alega el solicitante que se le rectifique los errores cometidos en el Acta de Nacimiento Nº 271, de fecha: 22 de Abril de 1976, perteneciente al ciudadano Ángel Alonso Díaz Moncada, asentada originalmente en los libros de nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del estado Táchira, hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Jáuregui del estado Táchira, dichos errores materiales consisten en que al momento de asentar la mencionada acta se colocó el segundo apellido del padre como Ángel Alonso Díaz Hevado siendo correcto su nombre como Ángel Alonso Díaz Abad.
Acompañó junto a la solicitud: Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: Ángel Alonso Díaz Moncada Nº V-12.490.993, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Ángel Alonso signada con el N° 271 de fecha 22 de Abril de 1976, expedida por el Registro Civil del municipio Jáuregui del estado Táchira, Planilla Única Bancaria, emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Principal del Estado Táchira, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Ángel Alonso, signada con el N° 697 de fecha 26 de Septiembre de 1951, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, Copia de la cédula de Identidad del ciudadano Ángel Alonso Díaz Hevado Nº V-4.095.761, Sentencia Certificada emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, del expediente Nº 3174-2023, de fecha 23/05/2023. (F. 1-14).
En fecha 17 de Julio de 2025, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, quedando inventariada bajo el N° 0553-2025, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público y Edicto. (F. 15 vlto y 16).
En fecha 21 de Julio de 2025, se observa diligencia suscrita por el Alguacil Accidental de este Tribunal donde consigna la boleta de Notificación firmada por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. (F. 17-18).
En fecha 23 de Julio de 2025, se observa escrito de la Fiscal Provisorio Décimo Quinta del Ministerio Público. (F.19).
En fecha 23 de Julio de 2025, se observa escrito del ciudadano: Ángel Alonso Díaz Moncada, asistido por el Abogado Sandro Alexander Ramírez Andrade, donde le confiere poder Apud-Acta al Abogado, en la misma fecha se observa auto de este Despacho acordando tener al mencionado Abogado como apoderado judicial de la parte solicitante. (F.20-21).
En fecha 25 de Julio de 2025, se observa diligencia del apoderado judicial consignando la publicación y la certificación del Edicto de fecha 22 de Julio de 2025. (F.22-25).
A los efectos de pronunciarse este Tribunal, se hace necesario señalar lo establecido en nuestro dispositivo legal al respecto; el artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.-
A tales efectos, por Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, entre otras cosas, establece:
Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:…”. Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”. Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…)”. Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
En concordancia con las normas indicadas tenemos el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de las norma adjetivas se puede advertir que ella indica el procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de algún acta de registro civil, estableciéndose que uno de ellos puede hacerse en el mismo momento en que fue extendida la partida de que se trate. Adicionalmente se establece otro procedimiento, ante un órgano jurisdiccional competente.-
La Ley Orgánica de Registro Civil en su Artículo 149 establece: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.-
En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procésales, quien Juzga observa que el solicitante acompañó como pruebas: Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: Ángel Alonso Díaz Moncada Nº V-12.490.993, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Ángel Alonso signada con el N° 271 de fecha 22 de Abril de 1976, expedida por el Registro Civil del municipio Jáuregui del estado Táchira, Planilla Única Bancaria, emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Principal del Estado Táchira, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Ángel Alonso, signada con el N° 697 de fecha 26 de Septiembre de 1951, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, Copia de la cédula de Identidad del ciudadano Ángel Alonso Díaz Hevado Nº V-4.095.761, Sentencia Certificada emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, del expediente Nº 3174-2023, de fecha 23/05/2023.
Ahora bien este sentenciador considera que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que dicho errores materiales consisten en que al momento de asentar la mencionada partida se colocó el segundo apellido del padre del solicitante como Ángel Alonso Díaz Hevado, siendo correcto su segundo apellido como Ángel Alonso Díaz Abad, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes: Primero: Declara CON LUGAR la Rectificación de Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano: Ángel Alonso Díaz Moncada, asentado originalmente en los libros de nacimiento llevados por ante la Primera autoridad Civil del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del estado Táchira, hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Jáuregui del estado Táchira, signada con el Nº 271, de fecha: 22 de Abril de 1976, de los Libros de Registro Civil, quedando demostrado en la Sentencia Certificada emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, del expediente Nº 3174-2023, de fecha 23/05/2023.-
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento en cuestión en lo que respecta al apellido del Ciudadano Ángel Alonso Díaz Hevado siendo correcto su segundo apellido como Ángel Alonso Díaz Abad, y no como erróneamente se indicaron y ASI SE DECIDE.-
Segundo: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil y Electoral del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento Nº 271, de fecha: 22 de Abril de 1976.
Tercero: Expídase por secretaría la copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la ciudad de La Grita, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco.- Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS DEFINITIVAS para el archivo.-
La Juez,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 01:30 de la tarde del día de hoy. Líbrese los oficios a los organismos competentes, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal correspondiente.-
Abg. Reyna Contreras
Secretaria
Solicitud N° 0553-2025
TKGS/av .
Diarizado N° 22
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