REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
215° y 166°
14 de Agosto de 2025
Exp N° 0766-2025
Parte Demandante: Víctor Manuel Contreras Ramírez, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.490.731, con domicilio procesal en la Aldea Angostura, Casa S/N, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil, Número de teléfono 0424-7353420, correo electrónico: victorvictorcontreras1212@gmail.com, asistido en este acto por el Abogado Luis Enrique Rivas Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.896.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.414, correo electrónico: luisenriquerivastoro@gmail.com, Número de teléfono: 0424-7679594.
Parte Demandada: Julio Cesar del Carmen Contreras Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.339.366, Número de teléfono 0424-2990084, domiciliado en la Aldea Angostura, Municipio José María Vargas, Casa S/N, Carretera Trasandina, Vía El Cobre – La Grita del Estado Táchira y hábil.
Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
NARRATIVA
En fecha 09 de Abril de 2025, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: Víctor Manuel Contreras Ramírez, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.490.731, con domicilio procesal en la Aldea Angostura, Casa S/N, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil, Número de teléfono 0424-7353420, correo electrónico: victorvictorcontreras1212@gmail.com, asistido en este acto por el Abogado Luis Enrique Rivas Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.896.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.414, correo electrónico: luisenriquerivastoro@gmail.com, Número de teléfono: 0424-7679594. (F. 01-14)
En fecha 25 de Abril de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0766-2025 y acordó librar boletas de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 15 y Vlto).
En fecha 23 de Mayo de 2025, se observa diligencia presentada por el ciudadano: Víctor Manuel Contreras Ramírez, asistido por el Abogado: Luis Enrique Rivas Toro, solicitando el desglose del documento privado. (F.16).
En fecha 28 de Mayo de 2025, se observa auto de este Tribunal, acordando el desglose del documento privado que riela en el folio 4 de este expediente. (F.17)
En fecha 02 de Junio de 2025, se observa diligencia presentada por el ciudadano: Víctor Manuel Contreras Ramírez, asistido por el Abogado: Luis Enrique Rivas Toro, otorgando poder Apuc-Acta, al prenombrado Abogado y consignando documento privado de compra venta original. (F.18-19)
En fecha 05 de Junio de 2025, se observa auto de este Tribunal, acordando tener al Abogado Luis Enrique Rivas Toro, como apoderado judicial y agregar al documento de compra venta original al Expediente. (F.20-22).
En fecha 20 de Junio de 2025, se observa diligencia del Abogado Luis Enrique Rivas Toro, apoderado de la parte demandante, solicitando se habilite el tiempo necesario para la práctica de la citación personal, en la misma fecha se observa auto de este Despacho acordando habilitar el tiempo necesario para la citación. (F. 23-24).
En fecha 23 de Junio de 2025, se observa diligencia del Alguacil Accidental de este Despacho consignando en un folio útil, la boleta de citación del ciudadano: Julio César del Carmen Contreras Ramírez, quien manifestó no saber firman y en su lugar estampo sus huellas dígitos pulgares en la boleta. (F.25-26).
En fecha 26 de Junio de 2025, se observa escrito de contestación de la demanda por el ciudadano Julio César del Carmen Contreras Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.339.366, domiciliado en la Aldea Angosturas, Municipio José María Vargas, casa s/n, carretera Trasandina, vía El Cobre- La Grita del Estado Táchira y civilmente hábil, demandado en la presente causa asistido por el Abogado José Alirio Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9-125.938, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.695 y civilmente hábil “Primero: CONVENGO EN LA DEMANDA INCOADA EN MI CONTRA por ser cierto los hechos narrados y procedente el derecho invocado, en consecuencia RECONOZCO Y ADMITO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES el contenido del documento privado de compraventa que riela al folio 21 y Vuelto del expediente Nº 0766-2025 dando fe de que es serio y cierto y que las huellas dígito pulgares allí estampadas son mías y por medio del cual vendí de manera pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable al ciudadano: VÍCTOR MANUEL CONTRERAS RAMÍREZ”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 27)
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda el ciudadano: Julio César del Carmen Contreras Ramírez, reconoció y admitió, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2015, cursante al folio 21 y Vlto del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que el ciudadano: Julio César del Carmen Contreras Ramírez, antes identificado parte demandada en la presente causa, tienen la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que el demandado previamente identificado, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela al folio 21 y Vlto del expediente, en que el ciudadano: JULIO CÉSAR DEL CARMEN CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.339.366, soltero, domiciliado en la Aldea Angostura, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, y jurídicamente hábil Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.490.731, domiciliado en la Aldea Angosturas, Carretera Trasandina, Vía el Cobre La Grita, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, todos los derechos y acciones que me corresponden en un lote de terreno propio y en las mejoras construidas sobre dicho terreno, los mencionados derechos y acciones que se venden equivalen a la mitad es decir, una octava (1,8) parte del total del referido terreno y de la construcción. Las mejoras se encuentran compuestas de una casa para habitación de cinco (5) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, corredor, edificada con paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro, pisos de cemento, techo de acerolit, ubicadas en la Aldea Angostura, Municipio José María Vargas del Estado Táchira comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide diez metros (10.00 mts), y limita con la carretera Trasandina; FONDO: Limita con la Quebrada la Colorada que separa terrenos propiedad de Domingo de Jesús Roa; LADO DERECHO: En parte limita con camino Real y en parte con terreno que es o fue del Dr. Nerio Carrullo Ríos; LADO IZQUIERDO: Limita con terreno que es o fue propiedad de Aldemar Socorro, el referido terreno posee un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300 mts2), y un área aproximada de construcción de setenta metros cuadrados (70 mts2). Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido de la siguiente manera: La octava parte que adquirí por herencia de mi madre TEOTISTE DEL CARMEN RAMÍREZ SÁNCHEZ, según se evidencia de planilla de declaración Sucesoral Nº 020923, presentada en fecha 31-05-2002 en Certificado de Solvencia de Sucesiones No.-6593 de fecha 25 de Julio del 2003, ambos emanados del Área Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región los Andes. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento Efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. - Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
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La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha, siendo las 01:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Reyna Contreras
Secretaria
Exp. Nº 0766-2025
TKGS/av
Diarizado N° 12
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