REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
215° y 166°
12 de Agosto de 2025
Exp N° 0818-2025

Parte Demandante: Raíza Teresa Mora Martínez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.271.796, domiciliada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado Ricardo Antonio Ramírez Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.940.692, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.143, teléfono celular: 0424-7732084, con domicilio procesal en calle 5 y 6. N° 5-36 La Fría. Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: Glaudys Teodora Pineda de Zambrano y Ramón Eduardo Zambrano Barajas, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.808.705 y V-10.850.933, domiciliados en calle 7, carrera 5 casa N° 02, sector 19 de Abril, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles.

Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
NARRATIVA

En fecha 31 de Julio de 2025, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: Raíza Teresa Mora Martínez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.271.796, domiciliada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado Ricardo Antonio Ramírez Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.940.692, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.143, teléfono celular: 0424-7732084, con domicilio procesal en calle 5 y 6. N° 5-36 La Fría. Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (F. 01-13)
En fecha 05 de Agosto de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0818-2025 y acordó librar boletas de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 14 y Vlto-15).
En fecha 07 de Agosto de 2025, se observa escrito de contestación de la demanda por los ciudadanos: Glaudys Teodora Pineda de Zambrano, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.808.705, y Ramon Eduardo Zambrano Barajas, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.850.933, domiciliados ambos en calle 7 esquina carrera 5 casa N° 02 sector 19 de Abril La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, con correo electrónico oliverosricardo 1975@gmail.com, con el carácter de Demandada y Cónyuge de la demanda en la presente causa, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Aura María Valderrama De Vega, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.626, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 214.317, parte demandada en la presente causa, donde se da contestación a la presente demanda incoada en su contra, en la cual exponen: “Primero: Nos damos por citados en la presente causa. Segundo: Libre y conscientemente renunciamos a los lapsos procesales otorgados por este Tribunal para contestar la demanda. Tercero: Convenimos en todo y cada una de las partes tanto en los hechos como en derecho de la presente demanda, por consiguiente, reconocemos el contenido y la firma del documento privado que hace parte esencial de la presente acción, todo de conformidad con el Articulo 361 y 363 del Código de Procedimiento Civil.”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 16 -18)
II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda los ciudadanos: Glaudys Teodora Pineda de Zambrano, y Ramon Eduardo Zambrano Barajas, reconocieron y admitieron, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2025, cursante al folio 4 y Vlto del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que los ciudadanos: Glaudys Teodora Pineda de Zambrano, y Ramon Eduardo Zambrano Barajas, antes identificados parte demandada en la presente causa, tienen la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que los demandados previamente identificados, reconocieron en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela al folio 4 y Vlto del expediente, en que la ciudadana: GLAUDYS TEODORA PINEDA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nros V-14.808.705, domiciliada en calle 7 esquina carrera 5 casa Nº 02 sector 10 de Abril La Fría Municipio Garcia de Hevia Estado Táchira, con la autorización y consentimiento de mi cónyuge el ciudadano RAMON EDUARDO ZAMBRANO BARAJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nros V-10.850.833, de igual domicilio, capaz y civilmente hábil, por medio del presente documento, declaro: Doy en venta, pura y simple, real y efectiva, perfecta, e irrevocable, a la ciudadana: RAIZA TERESA MORA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N V-27.271.796, domiciliada en Las Mesas, Municipio Antonio Romulo Costa Estado Táchira, capaz y hábil; unas Mejoras de una Casa de Habitación, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Mesa Alta, ubicada en Las Mesas via Rómulo Gallegos, Casa N° 229 Municipio Antonio Rómulo Costa Estado Táchira, construida de paredes de bloque frisada, pintada, pisos en cerámica, techo de machimbre y teja, tres habitaciones, dos baños, cocina, comedor, sala, porche, tanque aéreo, sala estar, lavanderia, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, y demás anexidades que le son propias, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide seis metros con treinta centímetros (6.30 mts) y da con terrenos privados; SUR: Mide seis metros con treinta centímetros (6.30 mts) y da con frente calle 06; ESTE: Mide ocho metros con setenta centimetros (8.70 mls) y da con vivienda 228; OESTE: Mide ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts) y da con vivienda 230; para un área de construcción de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Un Centimetros cuadrados (54,81 mts2). El inmueble aquí descrito y vendido me correspondia mediante documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jauregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, Jose Maria Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 37 Folio 196, Tomo 17, de fecha 03 de Octubre del 2017. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento Efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. - Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez,


Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.

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La Secretaria,

Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha, siendo las 01:30 p.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Reyna Contreras
Secretaria


Exp. Nº 0818-2025
TKGS/av
Diarizado N° 08