REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
215° y 166°
12 de Agosto de 2025
Exp N° 0800-2025
Parte Demandante: Olga Josefina Zambrano de Sánchez y Milagros del Valle Cárdenas Salas, venezolanas, la primera casada y la segunda soltera, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-9.127.536 y V-9.337.760, domiciliadas en la ciudad de La Grita, Municipio Jauregui del Estado Táchira, actuando la última en representación del ciudadano Gilberto Darío Zambrano Montilva, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.127.537, tal como consta en Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Seboruco anotado bajo N° 6, Tomo 5, Folios 24 hasta el 26 de fecha 30 de mayo de 2023 y protocolizado de transcripción de fecha 14 de junio de 2023, asistidos en este acto por la Abogada Ayarith Bibiana Ostos Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18 018 647, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196 733, y hábil.
Parte Demandada: Miguel de Jesús Romero Zambrano, Antonio Ramón Romero Zambrano, María del Carmen Zambrano de Pineda, José Antonio Zambrano Villamizar, Franci Anaret Zambrano Villamizar, Luz Celeste Zambrano Villamizar, Ana Teresa Villamizar de Zambrano y Aydee Teresa Ostos Ramírez, venezolanos, mayores de edad, viudas la tercera y la séptima, casados el primero, divorciado el cuarto y solteros los demás, de oficios del hogar tas mujeres, comerciantes los hombres, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.338.930, V-10.747 178, V-4.092 259, V-14.281.798, V-15.927.274, V-20.077.567, V-9.335.803, V-5.345.189, domiciliados en La Grita, Municipio Jauregui del Estado Táchira y hábiles, la penúltima actuando en nombre propio y en representación de su hija Vianci Nacarit Zambrano Villamizar, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.220.602, del mismo domicilio y hábil, y la última actuando en representación del ciudadano José Agustín Zambrano Montilva, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9 121.277, de este mismo domicilio y hábil, tal como consta en Poderes, debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jauregui anotado bajo N 9, Folio 59, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de fecha 07 de febrero de 2020 y N° 44. Folio 214. Tomo 1 del Protocolo de Transcripción año 2023 de fecha 16 de febrero de 2023, en su orden, Además de los ciudadanos Jesús Manuel Zambrano Montilva y Yolanda Coromoto Zambrano Vda. de Blanco, venezolanos, mayores de edad, divorciado y viuda, comerciante y de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.128 891 y V-4 093 901, de este domicilio y hábiles, en su carácter de Cedentes y Copropietarios, y también a las ciudadanas Carmen Cecilia Pérez Luna y Rosa María Zambrano, venezolanas, mayores de edad, solteras, de oficios del hogar y educadora, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-9.331.413 y V-14.790.945. domiciliadas en la ciudad de La Grita, Municipio Jauregui del estado Táchira y hábiles
Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
NARRATIVA
En fecha 30 de Junio de 2025, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por las ciudadanas: Olga Josefina Zambrano de Sánchez y Milagros del Valle Cárdenas Salas, venezolanas, la primera casada y la segunda soltera, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-9 127 536 y V-9.337.760, domiciliadas en la ciudad de La Grita, Municipio Jauregui del Estado Táchira, actuando la última en representación del ciudadano Gilberto Darío Zambrano Montilva, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.127.537, tal como consta en Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Seboruco anotado bajo N° 6, Tomo 5, Folios 24 hasta el 26 de fecha 30 de mayo de 2023 y protocolizado de transcripción de fecha 14 de junio de 2023, asistidos en este acto por la Abogada Ayarith Bibiana Ostos Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18 018 647, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196 733, y hábil. (F. 01-30)
En fecha 03 de Julio de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0800-2025 y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 31 -37 y Vlto).
En fecha 08 de Julio de 2025, se observa diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este Despacho, consignando las boletas de citación firmadas por los ciudadanos: Antonio Ramon Romero Zambrano, José Antonio Zambrano Villamizar, Carmen Cecilia Pérez Luna, Rosa María Zambrano y Aydee Teresa Ostos Ramírez. (F. 38-47).
En fecha 09 de Julio de 2025, se observa diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este Despacho, consignando las boletas de citación firmadas por los ciudadanos: Miguel de Jesús Romero Zambrano y María del Carmen Zambrano de Pineda. (F. 48-51).
En fecha 01 de Agosto de 2025, se observa diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este Despacho, consignando las boletas de citación firmadas por los ciudadanos: Yolanda Coromoto Zambrano Vda de Blanco, Jesús Manuel Zambrano Montilva, Franci Anaret Zambrano Villamizar, Luz Celeste Zambrano Villamizar y Ana Teresa Villamizar de Zambrano. (F. 52-61).
En fecha 04 de Agosto de 2025, se observa escrito de contestación de la demanda presentada por los ciudadanos: Miguel De Jesús Romero Zambrano, Antonio Ramón Romero Zambrano, María Del Carmen Zambrano De Pineda, José Antonio Zambrano Villamizar, Franci Anaret Zambrano Villamizar, Luz Celeste Zambrano Villamizar Ana Teresa Villamizar Zambrano Y Aydee Teresa Ostos Ramírez, venezolanos, mayores de edad viudas la tercera y séptima, casados el primero, divorciado el cuarto y solteros los demás, de oficios del hogar las mujeres, comerciantes los hombres titulares de las Cédulas de Identidad Nos., V-9.338.930, V-10.747.178, V-4.092.259, V- 14.281.798, V-15.927.274, V-20.077.587, V-9.335.803 y V-5.345.189, de este domicilio y hábiles, la penúltima actuando en nombre propio y en representación de su hija Vianci Nacarit Zambrano Villamizar, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.220.602, de este domicilia y hábil, y la última actuando en representación del ciudadano José Agustín Zambrano Montilva, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V 9.121.277, de esté domicilio y hábil, tal como consta de instrumentos Poderes, debidamente protocolizados ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Jauregui anotado bajo el No. 9. Folio 59, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de fecha 07 de febrero de 2.020 y No. 44, Folio 214, Tomo I, del Protocolo de Transcripción del año 2.023 de fecha 16 de febrero de 2.023, en su orden; en nuestra condición de CEDENTES Y Carmen Cecilia Pérez Rodríguez y Rosa María Zambrano, venezolanas, mayores de edad, solteras, de oficios del hogar y educadora, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.331.413 y V-14.790.945, domiciliadas en la ciudad de La Grita, Municipio Jauregui del estado Táchira y hábiles, en nuestra condición de TESTIGOS DEL ACTO; respectivamente; asistidos en este acto por la abogada Aydee Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.345.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.722, de este domicilio y hábil; ante Usted con el debido respeto ocurrimos y exponemos PRIMERO: CONVENIMOS Y RECONOCEMOS los ocho (8) primeros como CEDENTES que la CESION que se realizó en el contenido del documento es cierta porque así fue redactado el instrumento plasmando dicho acto entre las aquí demandantes CESIONARIAS y los (6) primeros de los indicados en este escrito como CEDENTES demandados, así como las dos (2) últimas en su condición de TESTIGOS del acto, todos plenamente identificados en autos, pues la redacción del documento por ser hecha en la oficina de la Abogada Aydee Teresa Ostos Ramírez se encontraban presentes estas dos (2) últimas nombradas vecinas de la redactora y se les pidió el favor de que sirvieran de testigos del acto Asimismo, que este instrumento se otorgó en estos términos y por VÍA PRIVADA en razón de no tener los respectivos Certificados de Solvencia de Sucesiones de los Causantes nombrados en el Instrumento, documentos estos necesarios para llevar a cabo la protocolización del mismo, sino, solo el resto de la documentación lo cual reposa en el expediente, por lo que también reconocemos como legitimas las firmas con la que suscribimos tal documento que en este acto reconocemos como serio y cierto, firmado de nuestro puño y letra, la cual es la misma que usamos en todos nuestros actos tanto públicos como privados. SEGUNDO: Señalamos que los Co Cesionarios Jesús Manuel Zambrano Montilva y Yolanda Coromoto Zambrano Vda. De Blanco; quienes son venezolanos, mayores de edad, divorciado y viuda, comerciante y de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.128.891 y V-4.093.901, de este domicilio y hábiles, como lo reza el texto del documento, son también BENEFICIARIOS como CESIONARIOS en comunidad con las Demandantes Co- Cesionarias en dicho instrumento que estamos Reconociendo legalmente. TERCERO. Asimismo, por cuanto de la lectura de del Documento Privado objeto de este Reconocimiento en el contenido y firma del mismo observamos y leemos que hay un pequeño Error de Transcripción en cuanto a la medida de la Superficie del Segundo Lote, donde se colocó con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (250,41 Mts.2), pero dentro del Paréntesis se colocó como se observa, siendo lo correcto lo escrito en letras ...con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (256,41 Mts.2), es por lo que solicitamos se tome en consideración este pequeño Error Involuntario de Transcripción corrigiéndose en el momento de Sentenciar y de ser enviado el respectivo oficio a la Oficina Registral”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 62-63 y Vlto)
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda los ciudadanos: Miguel De Jesús Romero Zambrano, Antonio Ramon Romero Zambrano, María Del Carmen Zambrano De Pineda, José Antonio Zambrano Villamizar, Franci Anaret Zambrano Villamizar, Luz Celeste Zambrano Villamizar Ana Teresa Villamizar Zambrano, Aydee Teresa Ostos Ramírez, Vianci Nacarit Zambrano Villamizar. José Agustín Zambrano Montilva, Carmen Cecilia Perez Rodríguez y Rosa María Zambrano, reconocieron y admitieron, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2025, cursante al folio 5 al 6 y Vlto del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que los ciudadanos: Miguel de Jesús Romero Zambrano, Antonio Ramon Romero Zambrano, María Del Carmen Zambrano De Pineda, José Antonio Zambrano Villamizar, Franci Anaret Zambrano Villamizar, Luz Celeste Zambrano Villamizar Ana Teresa Villamizar Zambrano, Aydee Teresa Ostos Ramírez, Vianci Nacarit Zambrano Villamizar. José Agustín Zambrano Montilva, Carmen Cecilia Perez Rodríguez y Rosa María Zambrano, antes identificado parte demandada en la presente causa, tienen la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que los demandados previamente identificados, reconocieron en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela al folio 5 al 6y Vlto del expediente, en que Nosotros, MIGUEL DE JESUS ROMERO ZAMBRANO, ANTONIO RAMON ROMERO ZAMBRANO, MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE PINEDA, JOSE ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, FRANCI ANARET ZAMBRANO VILLAMIZAR, LUZ CELESTE ZAMBRANO VILLAMIZAR, ANA TERESA VILLAMIZAR DE ZAMBRANO Y AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, viudas la tercera y séptima, casados el primero, divorciado el cuarto y solteros los demás, de oficios del hogar las mujeres, comerciantes los hombres, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., V-9.338.930, V-10.747.178, V-4.092.259, V- 14.281.798, V-15.927.274, V- 20.077.567, V-9.335.803 y V-5.345.189, de este domicilio y hábiles, la penúltima actuando en nombre propio y en representación de su hija VIANCI NACARIT ZAMBRANO VILLAMIZAR, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.220.602, de este domicilio y hábil, y la última actuando en representación del ciudadano JOSE AGUSTIN ZAMBRANO MONTILVA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.121.277, de este domicilio y hábil, tal como consta de Instrumentos Poderes, debidamente protocolizados ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Jauregui anotado bajo el No. 9, Folio 59, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de fecha 07 de febrero de 2.020 y No. 44, Folio 214, Tomo I, del Protocolo de Transcripción del año 2.023 de fecha 16 de febrero de 2.023, en su orden, por medio del presente documento declaramos: Que es nuestra voluntad CEDER Y TRASPASAR los DERECHOS Y ACCIONES, que poseemos en comunidad con los aquí CESIONARIOS a nuestros parientes los ciudadanos OLGA JOSEFINA ZAMBRANO DE SANCHEZ, JESUS MANUEL ZAMBRANO MONTILVA, YOLANDA COROMOTO ZAMBRANO VDA. DE BLANCO y GILBERTO DARIO ZAMBRANO MONTILVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el ultimo, divorciado el segundo, viuda la tercera, de oficios del hogar las mujeres y comerciantes los hombres, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.127.536, V-9.128.891, V-4.093.901 y V-9.127.537, de este domicilio y hábiles, el ultimo representado para este acto por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CARDENAS SALAS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.337.760, de este domicilio y hábil, tal como consta de Sustitución de Instrumento - Poder, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Seboruco anotado bajo el No. 6, Tomo 5, Folios 24 hasta el 26 de fecha 30 de mayo de 2.023 y protocolizado ante la oficina registral antes mencionada bajo el No. 48, Follo 365, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción de fecha 14 de junio de 2.023, los DERECHOS Y ACCIONES que poseemos en comunidad con los CESIONARIOS sobre un inmueble constituido por una casa para habitación edificada en paredes de bloque, techos de platabanda y pisos de granito, compuesta de cuatro dormitorios, recibo, comedor, cocina, dos salas de baño, garaje grande en parte cubierto y todas sus demás dependencias y anexidades, situada sobre un lote de terreno propio en Pirineos I, lote G. Calle 4 No. 11, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con Cedula Catastral No. 01-06-003-0000000 y comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: 1) LA CASA, NORTE, mide doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12.55 Mts.) con frente a la Calle 4, SUR, Igual medida a la anterior, con zona verde, ESTE, mide catorce metros con noventa y nueve centímetros (14,99 Mts.) con el Local No. 56, Calle 04: OESTE, igual medida a la anterior, con la casa No. 09, Calle 04; teniendo el terreno ocupado un área de aproximadamente Ciento Ochenta y ocho metros con doce centímetros cuadrados (188,12 Mts.2) y el 2) LOTE DE TERRENO SUR-OESTE, Con un área no procedente, Calle 04 Frente, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L1 de Coordenada N 950,72 y E: 958,15 con rumbo S 59°59' 44" W y una distancia de 12,60 metros, se llega al punto L2; SUR-ESTE, con Magdalena de Duque, casa No. 09 Calle 04, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L2 de Coordenada N: 944,42 y E. 947.24 con rumbo S 30° 01' 02" E y una distancia de 20,35 metros se llega al punto L3: NOR-ESTE, Con terreno Inavi Zona Reserva, Protección del Caño. mediante línea recta determinada de la siguiente forma, Partiendo del punto L3 de Coordenada N. 928,80 y E: 957.42 con tumbo N 59 59 44 E y una distancia de 12,60 metros, se llega al punto 14, NOR-OESTE Con Lino García Casa No. 15 Calle 04, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto 14 de Coordenada N 933,10 y E 908.33 con rumbo a N. 30°01'02" W y una distancia de 20.35 metros se llega al punto L1 donde cierra el Polígono, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (250,41 Mts. 2) Dichos DERECHOS Y ACCIONES sobre el inmueble que aquí CEDEMOS Y TRASPASAMOS los adquirimos por herencia de nuestra común causante ELVIA DEL CARMEN MONTILVA DE ZAMBRANO, tal como consta de Acta de Recepción de la Declaración Sucesoral realizada en fecha 23 de Enero de 2.024, según Expediente No 0071, Numeral Cuarto, quien a su vez adquirió la propiedad por herencia de su difunto hijo ALIRIO ANTONIO ZAMBRANO MONTILVA, fallecido ad intestato en fecha 06 de Octubre de 2.022 tal como consta de Acta de Recepción de la Declaración Sucesoral realizada en fecha 04 de julio de 2.023, según Expediente No. 1162, Numeral Quinto, ambas en curso de ley y adquirida la propiedad para este último en comunidad con otros según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario del 1er Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira bajo la Matricula No. 2005-LRI-T70-49, de fecha 16 de diciembre de 2.005. en el segundo lote se cometió un error al escribir en número el área cuadrada DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (250,41 Mts. 2), siendo los correcto DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (256,41 Mts.2). Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento Efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. - Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
La secretaria,
Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Reyna Contreras
Secretaria
Exp. Nº 0800-2025
TKGS/av
Diarizado N° 05
|