REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 08 de Agosto de 2025
215º y 166º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 01-08-2025, inserto a los folios (50-51) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: OLGA JOSEFINA ZAMBRANO DE SANCHEZ, JESUS MANUEL ZAMBRANO MONTILVA, YOLANDA COROMOTO ZAMBRANO VDA. DE BLANCO y MILAGROS DEL VALLE CARDENAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.127.536, V.-9.128.891, V.-4.093.901 y V.-9.337.760, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: AYARITH BIBIANA OSTOS GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.018.647, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.733, y en el que conviene en los siguientes términos: “PRIMERO: CONVENIMOS y RECONOCEMOS los cuatro (04) primeros como CEDENTES que la CESION que se realizó en el contenido del documento cabeza de este proceso y que estamos desde ya reconociendo, es cierta porque así fue redactado el instrumento, plasmado dicho acto entre los aquí demandantes CESIONARIOS y los cuatro (04) primeros de los indicados en este escrito como demandados CEDENTES, así como las dos (2) últimas en su condición de TESTIGOS del acto, todos plenamente identificados en autos, pues la redacción del documento por ser hecha en la oficina de la Abogada AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, se encontraban presente dos (2) últimas nombradas vecinas de la redactora y se les pidió el favor de que sirvieran de testigos del acto. Asimismo, que este instrumento se otorgó en estos términos y por VÍA PRIVADA en razón de no tener los respectivos Certificados de Solvencia de Sucesiones de los Causantes nombrados en el Instrumento, documentos estos necesarios para llevar a cabo la protocolización del mismo, sino solo el resto de la documentación lo cual reposa en el expediente, por lo que también reconocemos como legitimas las firmas con la que suscribimos tal documento que en este acto reconocemos como serio y cierto, firmado de nuestro puño y letra. La cual es la misma que usamos en todos nuestros actos tanto públicos como privados. SEGUNDO: Convenimos y Reconocemos además que los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE PINEDA y JOSE ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, viuda y divorciado de oficios del hogar y comerciante, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-4.092.259 y V.-14.281.798, de este domicilio y hábiles; son también Cesionarios de los inmuebles descritos en el documento privado que en este acto estamos reconociendo legalmente. Por todo lo expuesto solicitamos que este escrito sea admitido y valorado como Contestación y Convenimiento a la anterior demanda, se decrete la Homologación del contenido del presente instrumento, de ser posible se oficie a la Ciudadana Registradora sobre dicho reconocimiento, a los fines de que se asiente la respectiva nota marginal al documento en el Protocolo Primero libro donde reposa el título de Propiedad de los Cedentes y se dé por concluida la presente causa, con todos los pronunciamientos de Ley y en su definitiva declarada con lugar la presente Demanda”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase. -
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXPEDIENTE: 3548-2025
JEGG.-
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