REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 08 de Agosto de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE: 3389-2024
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO).
DEMANDANTE: ROSALBINA MARQUEZ DE HERNANDEZ
DEMANDADO: HECTOR MARTIN HERNANDEZ ALARCON

En fecha 17-04-2024, se recibió por distribución demanda de DIVORCIO (DESAFECTO), formulada por la ciudadana: ROSALBINA MARQUEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.339.733, domiciliada en Llano de los Zambrano, Urbanización Bella Vista, Casa N°0-32, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistida en este acto por la Abg. YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.541.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PROVISORIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO TACHIRA, en contra del Ciudadano: HECTOR MARTIN HERNANDEZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.019, domiciliado en Llano de los Zambrano, Urbanización Bella Vista, Casa N°0-32, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 01-09).
Por auto de fecha 26-04-2025, se le dio entrada a la demanda de DIVORCIO (DESAFECTO), a los fines de proseguir el curso de Ley correspondiente, se instó a la parte interesada a que consigne copia de cédula de identidad o partida de Nacimiento de los hijos comunes señalados en el escrito. (F. 10).
En fecha 09-05-2024, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: ROSALBINA MARQUEZ DE HERNANDEZ, Identificada en autos, en el que consigna copia de cédula de identidad de sus hijos y solicita se prosiga el curso de ley correspondiente en el expediente de DIVORCIO número 3389-2024. (F.11-12).
En fecha 14-05-2024, se observa auto del Tribunal en el cual se admite y se acordó librar boleta de notificación al Ciudadano: HECTOR MARTIN HERNANDEZ ALARCON y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F.13-15).
En fecha 10-06-2024, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIII del Ministerio Público. (F.16-17).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la notificación del Demandado, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 09-05-2024 fecha la ciudadana: ROSALBINA MARQUEZ DE HERNANDEZ de la última actuación de Divorcio (Desafecto).
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 09 de Mayo de 2024, fecha de la última actuación de la ciudadana: ROSALBINA MARQUEZ DE HERNANDEZ, identificada en autos, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase. -
EL JUEZ,

___________________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

____________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
_________________
Exp. 3389-2024
JEGG/Valeria.-