REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


PARTE SOLICITANTE: ROSALBINA MARQUEZ DE HERNANDEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 3163

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que, en fecha 17 de Abril de 2024, se recibió por distribución, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ROSALBINA MARQUEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.339.733, domiciliada en Llano de los Zambrano, Urbanización Bella Vista, Casa N°0-32, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistida en este acto por la Abg. YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.541.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PROVISORIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 24 de Abril de 2024, se le dio entrada a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, désele entrada a los fines de proseguir el curso de Ley Correspondiente. En consecuencia, se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Sexto Día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:30a.m y 11:00a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: JAVIER ANTONIO MORENO GARCIA y BERNARDO GONZALO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.334.255 y V.-5.676.323, de este domicilio y civilmente hábiles, en fecha 09 de mayo de 2024, se observa diligencia suscrita por la ciudadana: ROSALBINA MARQUEZ DE HERNANDEZ, Identificada en autos, asistida en este acto por el Abg. GUILLERMO ALEXIS FLOREZ MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.513, en el que solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testimoniales, en fecha 15 de mayo de 2024, se observa auto del tribunal en el que se acuerda de conformidad y por siguiente se ordenó fijar la evacuación de los testigos para el Décimo día de despacho siguiente a las 10:30 y 11:00a.m, en fecha 03 de Junio de 2024, se observa autos del Tribunal dejándose constancia de la No comparecencia de los testigos, en fecha 13 de Junio de 2024, se observa diligencia suscrita la Ciudadana: ROSALBINA MARQUEZ DE HERNANDEZ, Identificada en autos, asistida por el Abg. DEMETRIO ANTONIO VARELA GUERRERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.852, en el que consignan copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSÉ RODOLFO RAMÍREZ CARDENAS y ALÍ ANTONIO GARCIA MALAVÉ, y solicita se fije nueva fecha para los testimoniales, en fecha 18 de Junio de 2024, se observa auto del Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, se instó a la parte solicitante a que aclare si los mismos son testigos complementarios ó testigos que sustituye a los anteriores presentados, en fecha 20 de Junio de 2024, se observa diligencia suscrita la Ciudadana: ROSALBINA MARQUEZ DE HERNANDEZ, Identificada en autos, asistida por el Abg. DEMETRIO ANTONIO VARELA GUERRERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.852, en el que aclara lo solicitado mediante auto de fecha 18-06-2024, en fecha 26 de Junio de 2024, se observa auto del Tribunal fijándose para el 4to día de despacho siguiente a las 10:30 y 11:00a.m, en fecha 02 de Julio de 2024, se observa autos del Tribunal dejándose constancia de la No comparecencia de los testigos; En tal sentido que desde el 19 de Junio de 2024, no ha sido impulsada la continuación de la misma, ha transcurrido más de 01 Año, lapso que resulta suficiente para presumir que el solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario. En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena su Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2025.-


EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 de la mañana y se dejó copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal.
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LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JEGG/Valeria.-