REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 14 de Agosto de 2025
215º y 166º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 12-08-2025, inserto al folio (15) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: Abg. JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.125.938, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.695, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada Ciudadana: CARMEN TERESA GUERRERO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.210.083, actualmente domiciliada en Calle Max Henriquez Ureña, 114 residencial Paola Karina, Apartamento 3ª, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana y hábil, y en el que conviene en los siguientes términos: “Estando en la oportunidad de contestar, en el expediente Número 3563-2025 y por instrucciones precisas indicadas y conferidas por mi representada, doy total certeza de que el día 18 de Octubre del año 2.017, la ciudadana: CARMEN TERESA GUERRERO DE RAMIREZ, aquí identificada, firmó un documento privado de Cesión de Derechos y Acciones, donde le traspaso a su hermano, los derechos y acciones que le pertenecían sobre un lote de terreno propio y sobre el mismo, edificada una casa para habitación, ubicada en el área de la Población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; medido y alinderado así: FRENTE: mide ocho metros (08 mts), limita con la Calle Bolívar. FONDO: mide ocho metros (08 mts), limita con paredes medianeras que separa inmueble propiedad de Francisco Vivas. COSTADO DERECHO: limita con paredes medianeras que separa inmueble Propiedad de Vicente Zambrano y Eduardo Carrero. COSTADO IZQUIERDO: limita con paredes medianeras que separa Inmueble que es o fue propiedad de Pascual Escalante. Siendo todos los derechos y acciones que me pertenecen sobre ese inmueble, equivalentes al 3,125%, por ser adquiridos por herencia de nuestro fallecido padre Pánfilo de la Cruz Guerrero, según de evidencia en el Numeral Quinto, de la Planilla Sucesoral N°197, de fecha 09 de abril de 1.968, expedida por el Ministerio de Hacienda, habida legítimamente por nuestro padre común por documento registrado en el registro inmobiliario del municipio Jáuregui y Francisco de Miranda del Estado Táchira, con el número 113, Protocolo I, Tomo II, del 25 de mayo del año 1.956. Siendo suya la firma, de puño y letra, sus huellas de los dedos pulgares de las manos, donde expresó conformidad con el contenido del documento privado, y en donde le cedió la propiedad de los derechos y acciones a su hermano MARCO TULIO GUERRERO GARCIA, sin ningún tipo de condición. Por ese motivo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en el que dispone, “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, mi mandante, reconoce en este acto el contenido y firma del documento privado suscrito entre ella y su hermano MARCO TULIO GUERRERO GARCÍA, como cedente y cesionario, por ser cierto el contenido con todos los términos allí establecidos, además por ser autógrafa su firma y sus huellas, tal como lo dijo el demandante en su escrito de demanda y que se corresponde con el documento privado del 18 de octubre del año 2.017, por consiguiente, mi poderdante, renuncia a los lapsos procesales que le concede la ley y conviene en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo de demanda. Por último, solicito al ciudadano juez la homologación de este convenimiento en todos y cada uno de los términos aquí planteados y que con su pronunciamiento le confiera el carácter de cosa juzgada y de documento reconocido judicialmente, Juro la Urgencia del Caso, y solicito la habilitación del tiempo necesario para la homologación, por estar próximo el inicio del receso judicial concedido por la Ley”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase. -
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXPEDIENTE : 3563-2025
JEGG.-
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