REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 13 de Agosto de 2025

215º y 166º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 08-08-2025, inserto al folio (16) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: YEBETZI NORIMAR DIAZ DE SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.839, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARIA ALEJANDRA CHACÓN MONTERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.548.671, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.807, y en el que conviene en los siguientes términos: “asistiendo en este acto para en efecto dar la respectiva contestación al reconocimiento del compromiso de pago en cuestión. Entendiendo que es de ella su Firma y Contenido del mismo”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXPEDIENTE 3539-2025
JEGG/brenda