REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 11 de Agosto de 2025
215º y 166º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 05-08-2025, inserto al folio (30) del presente expediente, suscrito por la ciudadana: NISÉFORA APOLONIA MANSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.286, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MILAGROS DEL VALLE SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.317.561, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.430, y en el que conviene en los siguientes términos: “PRIMERO: Me doy por citada en la presente causa, y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO EN LA DEMANDA INCOADA EN MI CONTRA por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado. En consecuencia, conforme al Artículo 1364 del Código Civil RECONOZCO Y ADMITO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de compraventa, suscrito el diecinueve (19) de marzo de 2025, que riela a los folios 9 y 10 y sus vueltos, del Expediente N° 3560-2025, dando fe de que es serio y cierto y que tanto las firmas como las huellas dígito-pulgares allí estampadas son mías, mediante el cual, en dicha fecha y por vía privada, vendí de manera pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable, un lote de terreno de mi propiedad, junto con las mejoras sobre él construidas, consistentes en un local comercial y apartamento, ubicado en la carrera 4, entre calles 1 y 2, diagonal a la Plaza Bolívar de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libre de gravámenes, adquirido a su vez por documento inscrito en la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023, bajo el Nro. 2023.357, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 432.18.5.1.23493 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, cuyos linderos, medidas, anexidades, dependencias y demás especificaciones, doy aquí por reproducidas por constar en el libelo de la demanda. Además, tal y como reza el contenido del documento privado ya mencionado y que formalmente reconozco, la operación de compraventa fue notificada oportunamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cumplida la declaración y pago de enajenación de inmuebles (Forma 99033), agregada como anexo la respectiva Constancia Catastral; y, suscrita la correspondiente declaración jurada de origen y destino de fondos por parte del demandante. SEGUNDO: Solicito muy respetuosamente la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad en lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordene su registro respectivo, por cuanto nada queda en entredicho respecto al documento privado, instrumento fundamental de la demanda, y no existe controversia alguna entre las partes. TERCERO: Finalmente, solicito se acuerde el desglose y devolución del instrumento fundamental a la parte demandante, una vez reconocido judicialmente, así como la entrega de los soportes probatorios originales consignados con sus resultas, y la expedición de dos (2) coplas certificadas de la sentencia que se dicte a tal efecto”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Por cuanto se observa que tiene procedencia Registral se ordena su inscripción en el Registro Público correspondiente. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose de los instrumentos fundamentales originales de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase. –
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXPEDIENTE 3560-2025
JEGG/brenda
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