REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA GRITA, 11 DE AGOSTO DE 2025
215° Y 166°
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
EXPEDIENTE: Nro. 3550-2025
Motivo: Instituciones Familiares (Fijación de Obligación de Manutención).
Siendo el día de hoy, 11 de Agosto de 2025, a las 12:00 del mediodía, día y hora, fijado para la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, en la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos, LEIDIS JOHANA BAUTISTA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V.-28.245.909, y YORNHFOR ABDELKADER PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V.-19.926.199, en beneficio de los niños JHODEYFERSON ABDELKADER y JHOYNISMAR LUCIANA PEREZ BAUTISTA de 10 y 06 años de edad.
Acto seguido, el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ, junto a la Secretaría Accidental, MARLIG LISBETH PAVÓN MORA, da inicio al Acto y efectuado el pregón de voz correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana, LEIDIS JOHANA BAUTISTA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V.-28.245.909; Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano, YORNHFOR ABDELKADER PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V.-19.926.199. De igual manera, se deja constancia de la no presencia del Representante del Ministerio Publico, por estar este Tribunal situado a unos 80 kilómetros de distancia, sin embargo, se deja establecido que el Ministerio Público se encuentra debidamente notificado, conforme a lo dispuesto en los artículos 170 y 463 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según consta en boleta de notificación recibida en la fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, recibida en fecha 07-07-2025.
De seguidas, este Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara el inicio de la audiencia, por cuanto no se encuentra presente ninguna de las partes, lo conducente es proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la LOPNNA vigente, que establece: “No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”…
En tal sentido una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante y por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la LOPNNA, DECLARA CON LUGAR el desistimiento de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana: LEIDIS JOHANA BAUTISTA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V.-28.245.909, en contra de YORNHFOR ABDELKADER PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V.-19.926.199, en consecuencia, queda extinguida la Instancia con la posibilidad de que la parte demandante, vuelva a accionar, una vez transcurra un mes desde que quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de la Grita, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
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YORNHFOR ABDELKADER PEREZ PEREZ
N° V.- 19.926.199
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:45m, se dejó copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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