REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 11 de Agosto de 2025
215º Y 166º
PARTE SOLICITANTE: LINA LOURDES RANGEL DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.909.395, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, actuando en nombre propio, Asistida en este acto por el Abogado: GABRIEL ARTURO GÓMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.232.267, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 316.388, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3253
En fecha, 29-07-2025, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: LINA LOURDES RANGEL DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.909.395, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, actuando en nombre propio, Asistida en este acto por el Abogado: GABRIEL ARTURO GÓMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.232.267, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 316.388, de este domicilio y hábil, constante de un (01) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veinticuatro (24) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: FELIPE MELANIO ROA VIVAS, a la ciudadana: LINA LOURDES RANGEL DE ROA, en su carácter de cónyuge y ALEXIS MELANIO ROA RANGEL, CESAR OMAR ROA RANGEL, EDGAR ALBERTO ROA RANGEL, YAJAIRA LOURDES ROA DE GUERRERO y JAVIER JESUS ROA RANGEL, ensu carácter de hijos del causante FELIPE MELANIO ROA VIVAS. (F. 01-25).
En fecha 31-07-2025, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Segundo día de despacho, siguiente a las 11:00 y 11:30 a.m de la mañana, Para oír la declaración de los testigos MARLENY DEL CARMEN GARCIA RANGEL y MARYORY YANOSKY MONTOYA GARCIA. (F. 26).
En fecha 04-08-2025, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARLENY DEL CARMEN GARCIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.332.338, domiciliada en Urbanización Villa Julia, carrera 7 con calle 6, casa N° 06, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 27).
En fecha 04-08-2025, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARYORY YANOSKY MONTOYA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.534.215, domiciliada en Urbanización Villa Julia, casa N° 06, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 28)
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: LINA LOURDES RANGEL DE ROA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de FELIPE MELANIO ROA VIVAS, venezolano, quien era titular de la cédula de identidad N° V-1.574.725; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, certificado de defunción N° 365578, de fecha 20 de febrero de 2025, correspondiente a FELIPE MELANIO ROA VIVAS, expedida por el Registro Nacional de las Personas, de Guatemala, Departamento de Guatemala, apostullada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la república de Guatemala, bajo el N° 00001457662025, de fecha 16-05-2025, (Folio N° 03-08), Copia de Cédula de identidad perteneciente a LINA LOURDES RANGEL DE ROA, (Folio 09), Copia Certificada de acta de Matrimonio N° 169, de fecha 05 de Noviembre de 1965, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a FELIPE MELANIO ROA VIVAS y LINA LOURDES RANGEL GARCIA, (Folios 10-11), copia Certificada de acta de Nacimiento N° 627, de fecha 16 de Septiembre de 1966, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a ALEXIS MELANIO ROA RANGEL, (Folios 12), copia de Cédula de identidad perteneciente a ALEXIS MELANIO ROA RANGEL, (Folio 13), copia de cédula de identidad perteneciente a CESAR OMAR ROA RANGEL, (Folio 14), copia Certificada de acta de Nacimiento N° 608, de fecha 04 de Septiembre de 1967, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a CESAR OMAR ROA RANGEL, (Folios 15), copia de cédula de identidad perteneciente a EDGAR ALBERTO ROA RANGEL, (Folio 16), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 339, de fecha 30 de Abril de 1969, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a EDGAR ALBERTO ROA RANGEL (Folios 17), copia de cédula de identidad perteneciente a YAJAIRA LOURDES ROA DE GUERRERO, (Folio 18), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 578, de fecha 01 de Junio de 1971, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a YAJAIRA LOURDES ROA DE GUERRERO, (Folios 19-20), copia de Cédula de identidad perteneciente a JAVIER JESUS ROA RANGEL, (Folio 21), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 528, de fecha 09 de Agosto de 1972, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a JAVIER JESUS ROA RANGEL, (Folios 22), Copia de Cédula de Identidad de la testigo MARLENY DEL CARMEN GARCIA RANGEL, (Folio 23), Copia de Cédula de Identidad de la testigo MARYORY YANOSKY MONTOYA GARCIA, (Folio 24). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, el fallecimiento de la causante, la filiación, así como también, la vocación hereditaria que tiene como cónyuge la ciudadana: LINA LOURDES RANGEL DE ROA, en su carácter de cónyuge y ALEXIS MELANIO ROA RANGEL, CESAR OMAR ROA RANGEL, EDGAR ALBERTO ROA RANGEL, YAJAIRA LOURDES ROA DE GUERRERO y JAVIER JESUS ROA RANGEL, en su carácter de hijos del causante FELIPE MELANIO ROA VIVAS, tal como se desprende de los elementos aportados por la parte solicitante, Salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: MARLENY DEL CARMEN GARCIA RANGEL y MARYORY YANOSKY MONTOYA GARCIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, con el fallecido, FELIPE MELANIO ROA VIVAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante y a sus hijos con el causante FELIPE MELANIO ROA VIVAS, sobre el acervo hereditario dela de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: LINA LOURDES RANGEL DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.395, en su carácter de cónyuge y a ALEXIS MELANIO ROA RANGEL, CESAR OMAR ROA RANGEL, EDGAR ALBERTO ROA RANGEL, YAJAIRA LOURDES ROA DE GUERRERO y JAVIER JESUS ROA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.330.389, V-9.330.390, V-9.337.343, V-9.337.955, V-10.743.733, en su carácter de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de: FELIPE MELANIO ROA VIVAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.574.725, fallecido según consta en certificado de defunción N° 365578, de fecha 20 de febrero de 2025, correspondiente a FELIPE MELANIO ROA VIVAS, expedida por el Registro Nacional de las Personas, de Guatemala, Departamento de Guatemala, apostullada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la república de Guatemala, bajo el N° 00001457662025, de fecha 16-05-2025, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:19 horas de la tarde.
SECRETARIA ACC.
JEGG/brenda
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