REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 3237 - 25 - 3378.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ARICK JOSE BARRERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.622.496, actuando con el carácter padre de: A.M.B.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: IRIS MAIRED PEREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.520.953 con el carácter de madre de: A.M.B.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Los Bancos, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 3237 – 25.

Fecha de Entrada: 04 de Agosto de 2025.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Agosto de 2025, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: ARICK JOSE BARRERA ROJAS, a favor de: A.M.B.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra de la ciudadana: IRIS MAIRED PEREZ DURAN.
En fecha 04 de Agosto de 2025, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: ARICK JOSE BARRERA ROJAS, en contra de la ciudadana: IRIS MAIRED PEREZ DURAN, se acordó citar a la demandada, para el acto conciliatorio.
En fecha 04 de Agosto de 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de Agosto de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación, entrega vía WhatsApp al número telefónico perteneciente a la ciudadana: IRIS MAIRED PEREZ DURAN, la cual fue recibida en la misma fecha, quedando legalmente citada.
En fecha 07 de Agosto de 2025, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 05/08/25, quedando legalmente notificado.
En fecha 07 de Agosto de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: ARICK JOSE BARRERA ROJAS y IRIS MAIRED PEREZ DURAN, padres de: A.M.B.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), parte demandante y demandado, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, convienen en los siguientes términos: “PRIMERO: Se acuerda la obligación de Manutención en la cantidad de 100 Dólares Americanos mensuales, el pago es de la siguiente manera: se hará el pago semanal de 25 Dólares Americanos pagados al equivalente a bolívares a la Tasa del día del B.C.V. (Banco Central de Venezuela); los cuales debe depositar en una cuenta que se apertura por orden del Tribunal. SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares corresponden a ambos padres el 50%; asimismo los gastos médicos el 50%, medicina, consulta médica, gastos decembrinos, si el padre le compra los estrenos más regalos el día 24 de diciembre a la madre le corresponde el 31 de diciembre. TERCERO: en los meses de Agosto y Septiembre cada uno tanto el padre como la madre comprara tres (3) mudas de ropa cada uno. Régimen de visitas y en las fechas de vacaciones escolares corresponden compartir tiempo, es decir 30 días cada uno; mes de diciembre el niño compartirá el 24 de diciembre con el padre, el 31 de diciembre con la madre y viceversa los años venideros. Carnaval y semana santa si el padre comparte con el niño en carnaval, le corresponde a la madre en semana santa y viceversa en los próximos años. CUARTO: de salir del país debe solicitar el respectivo permiso ante la autoridad competente de permiso espacial.”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 07 de Agosto de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: ARICK JOSE BARRERA ROJAS y IRIS MAIRED PEREZ DURAN, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: A.M.B.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 07 de Agosto de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: IRIS MAIRED PEREZ DURAN, cuyo beneficiario es: A.M.B.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Se insta a la parte demandante, para que comparezca ante este Tribunal y proceda a la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al ciudadano: ARICK JOSE BARRERA ROJAS, por obligación de manutención a favor de su hija para que efectúe los correspondientes depósitos los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de Agosto del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-


ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
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En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-

Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
El Srio.
DAO/ dtb**