REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 52 – 25 – 3372.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARÍA DE LA LUZ GAFARO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.158.095.

ABOGADA ASISTENTE: EVELINE MOLINA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.362.543, con Inpreabogado Nro. 154.191.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud Número: 52 – 25.

Fecha de entrada: 15 de julio de 2025.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de julio de 2025, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA DE LA LUZ GAFARO CARVAJAL, asistida por la abogada: EVELINE MOLINA DUARTE, por rectificación del acta de nacimiento.
En fecha 15 de julio de 2025, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil.
En fecha 21 de julio de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien la recibió y la firmó al pie con fecha 18-07-2025.
En fecha 28 de julio de 2025, por auto del Tribunal se ordena librar EDICTO de notificación, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud, de la ciudadana: MARÍA DE LA LUZ GAFARO CARVAJAL, acreditada en auto, por rectificación del acta de nacimiento. Se libró EDICTO y se fijó en la puerta del Tribunal en la misma fecha.
En fecha 05 de agosto de 2025, por auto del Tribunal se recibe respuesta de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vía correo electrónico en fecha 05 de agosto de 2025, se ordena agregar al expediente lo recibido por la Fiscalía Décima Tercera.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: MARÍA DE LA LUZ GAFARO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.158.095, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, Acta N° 4, Folio: 2, Año: 1963, de fecha 10 de enero de 1963, el error denunciado consiste en que en la referida acta de nacimiento, se omitió el número de cédula de ciudadanía de la madre, ya que no contaba con cédula para ese momento, quedando transcrito como: MARÍA ISIDORA CARVAJAL, COLOMBIANA…, siendo lo correcto: MARÍA ISIDORA CARVAJAL, COLOMBIANA, CON CÉDULA DE CIUDADANÍA N° 60.297.024, para sus efectos probatorios, la ciudadana: MARÍA DE LA LUZ GAFARO CARVAJAL, consignó en la solicitud: Copia certificada de su Acta de Nacimiento N° 4, Folio: 2, Año: 1963, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira; Copia de la Partida de Bautismo N° 155939, Copia de la Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia y Copia del Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, N° 97656141251 de su progenitora, ciudadana: MARÍA ISIDORA CARVAJAL. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente se evidencia que se omitió el número de cédula de ciudadanía, ya que no contaba con cédula para ese momento, de la madre de la ciudadana: MARÍA DE LA LUZ GAFARO CARVAJAL. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento y en consecuencia, se transcriba el número de cédula de ciudadanía de la madre, ya que no contaba con cédula para ese momento, siendo lo correcto: MARÍA ISIDORA CARVAJAL, COLOMBIANA, CON CÉDULA DE CIUDADANÍA N° 60.297.024, quedando así rectificada la misma, en relación a la transcripción del número de cédula de ciudadanía de la madre, ya que se había omitido porque no contaba con cédula para ese momento, dicha progenitora de la ciudadana: MARÍA DE LA LUZ GAFARO CARVAJAL. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166 ° de la Federación.
El Juez Provisorio.-


ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-


ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.


En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
La Sria.-


Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
La Sria.-

DAO/ayml**