REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 50 - 25 - 3367.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LUCILA GAFARO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.218.472.
ABOGADO ASISTENTE: EVELINE MOLINA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.362.543, con Inpreabogado Nro. 154.191.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud Número: 50 – 25.
Fecha de entrada: 15 de Julio de 2025.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Julio de 2025, se recibió solicitud presentada por la ciudadana, abogada: EVELINE MOLINA DUARTE, por rectificación del acta de nacimiento, asistiendo y representando a la ciudadana: LUCILA GAFARO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.218.472, representación por Poder Especial Apud-Acta Telemático.
En fecha 15 de Julio de 2025, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordenan las notificaciones de la ciudadana: LUCILA GAFARO CARVAJAL y del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil.
En fecha 16 de Julio de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación, Compulsa y Libelo de la solicitud entrega vía WhatsApp al número telefónico, perteneciente a la ciudadana: LUCILA GAFARO CARVAJAL, la cual fue recibida en la misma fecha, quedando legalmente notificada en la solicitud incoada por la abogada: EVELINE MOLINA DUARTE, asistiendo y representando en su nombre por Poder Especial Apud-Acta Telemático.
En fecha 17 de Julio de 2025, oportunidad fijada para Audiencia Telemática, para la aprobación del Poder Apud-Acta por los medios telemáticos en relación solicitud Nro. 50-25, por Rectificación de Acta de Nacimiento, comparecen de manera voluntaria ante este Tribunal, las ciudadanas: Apoderada Judicial, abogada: EVELINE MOLINA DUARTE, con Inpreabogado Nro. 154.191 y la solicitante, ciudadana: LUCILA GAFARO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.218.472 (vía WhatsApp), mediante video llamada, previa entrevista con el ciudadano Juez, manifiesta la solicitante: “Estar de acuerdo con lo expuesto en la solicitud por Rectificación del acta de Nacimiento presentada en fecha 14 de Julio de 2025, siendo la parte interesada y teniendo como Apoderara Judicial, mediante Poder Apud-Acta a la abogada: EVELINE MOLINA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.362.543, con Inpreabogado Nro. 154.191”.
En fecha 21 de Julio de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil, quien la recibió y la firmó en fecha 18/07/2025.
En fecha 28 de Julio de 2025, por auto del Tribunal se ordena librar Edicto de Notificación en la solicitud bajo el Nro. 50-25, por Rectificación de acta de Nacimiento, incoada por la abogada: EVELINE MOLINA DUARTE, asistiendo y representando a la ciudadana: LUCILA GAFARO CARVAJAL.
En fecha 05 de Agosto de 2025, por auto del Tribunal se agrega al expediente oficio emanado por el Ministerio Público Fiscalía Décima Tercera Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: abogada: EVELINE MOLINA DUARTE, por rectificación del acta de nacimiento, asistiendo y representando a la ciudadana: LUCILA GAFARO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.218.472, representación conforme a Poder Especial Apud-Acta Telemático otorgado en fecha 17 de Julio de 2025, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Nacimiento, y en consecuencia se observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros llevados anteriormente por la Prefectura del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira y ahora Registro Civil de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 31, correspondiente de fecha 05 de Marzo de 1961, el error denunciado consiste en que en la referida acta de nacimiento, se asentó incorrectamente el nombre incompleto de la madre de la ciudadana: LUCILA GAFARO CARVAJAL, como: EXIDORA CARVAJAL, cuando lo correcto es: MARÍA ISIDORA CARVAJAL; por otra parte se omitió el número de cédula de Ciudadanía de su madre; ya que no contaba con cédula para ese momento como: DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, cuando lo correcto es: DE NACIONALIDAD COLOMBIANA con cédula de ciudadanía Nro. 60.297.024; para sus efectos probatorios, la ciudadana: abogada: EVELINE MOLINA DUARTE, en representación conforme a Poder Especial Apud-Acta otorgado por la ciudadana: LUCILA GAFARO CARVAJAL, consignó en la solicitud: Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nro. 31, año: 1961, expedida por Registro Civil de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira. Copia fotostática simple de la cédula de ciudadanía de la ciudadana: MARÍA ISIDORA CARVAJAL. Copia fotostática simple de la Fe de Bautismo de la ciudadana: MARÍA ISIDORA CARVAJAL. Copia fotostática simple de Certificado Electrónico Colombiano de Oro emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de CUCUTA – NORTE DE SANTANDER de la ciudadana: MARÍA ISIDORA CARVAJAL. Copia fotostática de la cédula de identidad de la representada ciudadana: LUCILA GAFARO CARVAJAL. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente los datos de identificación de la madre de la ciudadana: LUCILA GAFARO CARVAJAL, son: MARÍA ISIDORA CARVAJAL; y que el número de cédula de Ciudadanía de su madre es: DE NACIONALIDAD COLOMBIANA con cédula de ciudadanía Nro. 60.297.024. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la acta de nacimiento y en consecuencia los datos de identificación de la madre de la ciudadana: LUCILA GAFARO CARVAJAL, son: MARÍA ISIDORA CARVAJAL; y que el número de cédula de Ciudadanía de su madre es: DE NACIONALIDAD COLOMBIANA con cédula de ciudadanía Nro. 60.297.024; y no como aparece en la acta de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma, en relación a los datos de identificación de la madre de la ciudadana: LUCILA GAFARO CARVAJAL. Se ordena remitir con oficio Copia Certificada de esta Sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registro Civil de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira; para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de Agosto del dos mil veinticinco Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
Quien suscribe abogada MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica que las presentes copias son fieles y exactas tomadas de la original.
El Srio.-
DAO/dtb**
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