REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 3230 - 25 - 3377.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YUSMELY KARINA PULIDO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-27.148.099, actuando con el carácter madre de: Y.S.C.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: HECTOR SAMUEL CAAMAÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.155.372 con el carácter de padre de: Y.S.C.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 3230 – 25.
Fecha de Entrada: 28 de Julio de 2025.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Julio de 2025, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: YUSMELY KARINA PULIDO VARELA, a favor de: Y.S.C.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: HECTOR SAMUEL CAAMAÑO RODRIGUEZ.
En fecha 28 de Julio de 2025, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: YUSMELY KARINA PULIDO VARELA, en contra del ciudadano: HECTOR SAMUEL CAAMAÑO RODRIGUEZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 28 de Julio de 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de Agosto de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación por llamada telefónica al número telefónico perteneciente al ciudadano: HECTOR SAMUEL CAAMAÑO RODRIGUEZ; la cual contesta y se da por citado en la misma llamada telefónica para el acto conciliatorio por obligación de manutención en la presente causa.
En fecha 07 de Agosto de 2025, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 05/08/25, quedando legalmente notificado.
En fecha 13 de Agosto de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: YUSMELY KARINA PULIDO VARELA y HECTOR SAMUEL CAAMAÑO RODRIGUEZ, padres de: Y.S.C.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), parte demandante y demandado, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, convienen en los siguientes términos: “PRIMERO: Se acuerda la obligación de Manutención en 80 Dólares Americanos mensuales, pagados los primeros 5 días de cada mes, al equivalente a bolívares a la Tasa del día del B.C.V. (Banco Central de Venezuela); los cuales debe depositar en una cuenta que se apertura por orden del Tribunal. SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado, corresponden a ambos padres el 50%; asimismo los gastos médicos el 50%, medicina; y todo lo pertinente a la salud. Los estrenos de navideños más regalo la madre el 24 de diciembre y al padre el 31 de diciembre le compra los estrenos más regalo viceversa en los próximos años. TERCERO: Régimen de visitas abierto, el padre debe buscar y llevar la niña a la madre. Cuando la niña se encuentre en actividades académicas y/o escolares no la debe buscar; en las vacaciones se comparten ambos padres en igualdad de tiempo, si la niña tiene que cumplir tratamiento médico el padre en cuanto lo tenga debe cumplir y será responsable.”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 13 de Agosto de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: YUSMELY KARINA PULIDO VARELA y HECTOR SAMUEL CAAMAÑO RODRIGUEZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: Y.S.C.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 13 de Agosto del 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YUSMELY KARINA PULIDO VARELA, cuyo beneficiario es: Y.S.C.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Se insta a la parte demandante, para que comparezca ante este Tribunal y proceda a la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al ciudadano: HECTOR SAMUEL CAAMAÑO RODRIGUEZ, por obligación de manutención a favor de su hija para que efectúe los correspondientes depósitos los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de Agosto del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
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En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-
Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
El Srio.
DAO/ dtb**
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