REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 3122 - 25 - 3363.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YENIFFER LISETH MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.783.851, actuando con el carácter madre de: L.E.A.M. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: San Lorenzo, Parroquia Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: EDUARDO ANTONIO AILLON BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.342.623, con el carácter de padre de: L.E.A.M. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: San Lorenzo, Parroquia Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 3122 – 24.
Fecha de Entrada: 17 de Diciembre de 2024.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Diciembre de 2024, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: YENIFFER LISETH MARQUEZ RODRIGUEZ, a favor de: L.E.A.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: EDUARDO ANTONIO AILLON BUITRAGO.
En fecha 17 de Diciembre de 2024, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: YENIFFER LISETH MARQUEZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano: EDUARDO ANTONIO AILLON BUITRAGO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 17 de Diciembre de 2024, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de Diciembre de 2024, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 19 de Diciembre de 2024, quedando legalmente notificado.
En fecha 13 de Enero de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación, entrega vía WhatsApp al número telefónico perteneciente al ciudadano: EDUARDO ANTONIO AILLON BUITRAGO, la cual fue recibida en la misma fecha, quedando legalmente citado.
En fecha 16 de Enero de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: YENIFFER LISETH MARQUEZ RODRIGUEZ y EDUARDO ANTONIO AILLON BUITRAGO, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez debaten en los siguientes términos: “PRIMERO: Oficiar a Talento Humano de la Guardia Nacional Bolivariana, Caracas - Paraíso, solicitando los ingresos que devenga el funcionario y/o obligado. SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares es compartido 50% la madre y 50% el padre. Gastos decembrinos, estrenos más regalos corresponde 50% la madre y 50% el padre. Gastos médicos es compartido 50% la madre y 50% el padre. TERCERO: La guarda y custodia corresponde a la madre, la responsabilidad de la crianza es compartida, el régimen de visitas será abierto. CUARTO: Una vez se tenga información del salario que devenga el obligado, se fijara el monto de la obligación de manutención”.
En fecha 16 de Enero de 2024, se libró Oficio al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comandancia General de la Guardia Nacional, Urb. El Paraíso, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, a los fines de solicitar información sobre el salario devengado por el Obligado.
En fecha 09 de Abril de 2025, se recibe y se agrega a los autos diligencia estampada por la ciudadana: YENIFFER LISETH MARQUEZ RODRIGUEZ.
En fecha 03 de Julio de 2025, por auto del Tribunal se agrega a los autos diligencia estampada por la ciudadana: YENIFFER LISETH MARQUEZ RODRIGUEZ de fecha 02/07/25. Se acuerda expedir por secretaria copia fotostática certificada del expediente Nro. 3122-24.
En fecha 14 de Julio de 2025, se recibe y se agrega a los autos diligencia estampada por la ciudadana: YENIFFER LISETH MARQUEZ RODRIGUEZ, solicitando reposición de la causa.
En fecha 16 de Julio de 2025, por auto del Tribunal se acordó citar al demandado del ciudadano: EDUARDO ANTONIO AILLON BUITRAGO, para el acto conciliatorio.
En fecha 21 de Julio de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: EDUARDO ANTONIO AILLON BUITRAGO, quien la recibió en fecha 18/07/25.
En fecha 25 de Julio de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: YENIFFER LISETH MARQUEZ RODRIGUEZ y EDUARDO ANTONIO AILLON BUITRAGO, parte demandante y demandada respectivamente, padres de: L.E.A.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, convienen en los siguientes términos: “PRIMERO: este Tribunal establece la obligación de Manutención en la cantidad de 75 Dólares Americanos mensuales, con retroactivo a partir del 16/01/2025, los cuales serán depositados los primeros 5 días de cada mes; en la cuenta que se apertura por orden del Tribunal y pagados al equivalente a bolívares a la Tasa del día del B.C.V. (Banco Central de Venezuela) al día del respectivo pago mensual. SEGUNDO: el retroactivo del 16/01/2025 hasta el 16/07/2025 a razón de 75 dólares (para un total de 450 dólares), los cuales deben ser pagados en el siguiente lapso de tiempo de: 60 días a partir de hoy. Los cuales deben ser depositados en la cuenta que ordena el Tribunal. Los gastos de útiles escolares, de uniformes, calzado corresponden a ambos padres, el 50%; por estos gastos médicos, exámenes, consultas, medicinas corresponden a ambos padres. Gastos decembrinos corresponden a ambos padres, es decir, el 24 de diciembre a la madre estrenos más regalo y el padre el 31 de diciembre estrenos más regalo y viceversa en los años venideros; demás gastos extraordinarios es el 50% ambos padres”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 25 de Julio de 2025, comparecieron los ciudadanos: YENIFFER LISETH MARQUEZ RODRIGUEZ y EDUARDO ANTONIO AILLON BUITRAGO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: L.E.A.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 25 de Julio de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda Librar Oficio al Banco Digital de los Trabajadores, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YENIFFER LISETH MARQUEZ RODRIGUEZ cuyo beneficiario es: L.E.A.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: EDUARDO ANTONIO AILLON BUITRAGO, para que efectúe los correspondientes depósitos.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de Agosto del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-
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