JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).-
AÑO 215º y 166º
Vista la diligencia inmediata anterior que corre inserto a los folios 140 y 141 del cuaderno principal,
suscrito por una parte, por el ciudadano ALEJO ANTONIO ARIAS BLANCO, con cédula de identidad
N° V-4.208.960, parte demandante en el presente proceso, asistido de los abogados en ejercicio
SANDRO JOSÉ MÁRQUEZ MONSALVE Y KARIM CONSUELO CELIS BAEZ, inscritos en el Inpreabogado
bajo los N° 105.126 y 38.772 y por la otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada,
abogada MARIA ROSARIO PAOLINI DE PALM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.074, mediante
la cual celebran transacción en los siguientes términos: “….PRIMERO: Ambas partes manifiestan su
voluntad en forma libre y sin apremio de dar por terminado el presente proceso judicial signado con el
número de expediente 14.253-25, en virtud de lo cual, se otorgarán las concesiones recíprocas que
se detallaran en los próximos puntos. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA ofrece y LA PARTE
DEMANDANTE acepta recibir el vehículo PLACA: GDZ36L; SERIAL CHASIS: 8Z1JJ51388V31259;
SERIAL NIV: 8Z1JJ51388V312059; SERIAL CARROCERÍA: 8Z1JJ51388V312059; SERIAL MOTOR:
88V312059; MARCA: CHEVROLET: MODELO: OPTRA T/A LIMIT; AÑO MODELO: 2008; AÑO
FABRICACIÓN: 2007; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMATICO; TIPO; SEDAN; USO: PARTICULAR; N° DE
PUESTOS: 5; N° DE EJES: 2. TARA: 1720; CAP CARGA. 420 KGS; SERVICIO: PRIVADO, propiedad de
la demandada, ciudadana MARÍA DEL CARMEN RUÍZ, antes identificada, según se desprende de
Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, No.
150101246900 (8Z1JJ51388V312059-2-1),de fecha 7 de abril de 2015, valorado en TRES MIL
QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.500$), los cuales serán distribuidos de la siguientes manera:
1) La suma de Un mil novecientos dólares americanos (1.900$), como pago de los conceptos
reclamados en el presente juicio; 2) La cantidad de Un mil dólares americanos (1000,oo$), pago de los
conceptos reclamados en otra demanda por el ciudadano Rafael Alberto Vergara Gómez, derivados del
mismo hecho de tránsito que en el expediente Numero número 434-25 que cursa ante el Juzgado 5to
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios san Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, 3) Los gastos de pago del estacionamiento a la depositaria
judicial causados hasta el día de hoy. 4) La suma de seiscientos dólares americanos (600$) para la
demandada María del Carmen Ruiz, TERCERO: Ambas partes, de conformidad con el artículo 256 del
Código de procedimiento Civil, solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN
de la presente transacción, para que produzca los efectos procesales correspondientes. CUARTO:
Visto el acuerdo expresado en esta transacción y por cuanto la decisión de las partes es dar por
finalizada la presente causa, tanto LA PARTE DEMANDANTE como LA PARTE DEMANDADA
solicitan al Tribunal el Levantamiento de la medida cautelar de embargo, que se dicto sobre el
vehículo antes descrito y en consecuencia, ruegan que se expidan el oficio al depositario para la
entrega a nombre del apoderado del demandante abogado SANDRO JOSÉ MÁRQUEZ MONSALVE, ya
identificado, QUINTO: Como consecuencia de lo aquí establecido, una vez se produzca respectiva
homologación las partes procederán a gestionar la venta del referido vehículo para hacer efectivos los
pagos aquí pactados…..”; en consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en los
artículos 255 y 256 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL, administrando justicia en nombre
de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la
HOMOLOGACIÓN respectiva a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos
señalados, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, en consecuencia de lo anterior, se ordena LEVANTAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE
EMBARGO decretada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticinco
(2025) que corre inserto a los folios 02 y 03 del cuaderno de medidas, sobre el vehículo PLACA:
GDZ36L; SERIALCHASIS: 8Z1JJ51388V312059; SERIAL NIV: 8Z1JJ51388V312059; SERIAL
CARROCERÍA: 8Z1JJ51388V312059; SERIAL MOTOR: 88V312059; MARCA: CHEVROLET; MODELO:
OPTRA/OPTRA T/A LIMIT; AÑO MODELO: 2008; AÑO FABRICACIÓN: 2007; COLOR: GRIS; CLASE:
AUTOMOVIL; TIPO; SEDAN; USO: PARTICULAR; N° DE PUESTOS: 5; N° DE EJES: 2. TARA: 1720; CAP
CARGA. 420 KGS; SERVICIO: PRIVADO, propiedad de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RUÍZ,
venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.- 5.676.944, tal como se
evidencia en el certificado de Registro e vehiculo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte
Terrestre según N° de autorización 0061ZG55560Z.
Déjese copia Certificada de la anterior decisión y procédase como en sentencia pasada con autoridad
de cosa juzgada. Del mismo modo SE ACUERDA dar por terminado el presente proceso, y el archivo
del expediente. Cúmplase con lo ordenado.