REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 04 de Agosto del año 2025
215º y 166º

DEMANDANTE: Ciudadana KARLA JOSE FLORES AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 25.978.265, debidamente representada en este acto por su apoderada Judicial la abogada en ejercicio SORAYA GOLINDANO ORTIZ en el I.P.S.A bajo el Nro. 39.718, venezolana, mayor de edad, tal y como se evidencia del Poder Apud Acta que corre inserto en el folio 8 del presente expediente...

DEMANDADO: Ciudadano ALEXIS JOSE ANIBAL ORTEGA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.720.957.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-

EXPEDIENTE Nº: 1349-25.-

Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre la Ciudadana KARLA JOSE FLORES AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.978.265 y ALEXIS JOSE ANIBAL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.720.957, del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Tres (3) de Noviembre del año 2017, contraje Matrimonio con el Ciudadano: ALEXIS JOSE ANIBAL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.720.957, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 549, de fecha Tres (3) de Noviembre del 2017 de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro, y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada. Una vez contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Godofredo González, Parroquia Boquerón Municipio Maturín, Estado Monagas. En nuestra Unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes en común. (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha Primero (1) de Julio del 2025, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación al cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 6 y 17). del presente expediente.

En fecha Veintidós (22) de Julio del 2025, se realizo la citación vía telemática al cónyuge ciudadano ALEXIS JOSE ANIBAL ORTEGA , supra identificado en autos, dándose por citado en el presente procedimiento manifestando estar de acuerdo con el proceso de divorcio por Desafecto, en esta misma fecha el Alguacil Titular de este Juzgado hace la consignación de la boleta de citación telemática del cónyuge debidamente realizada tal y como consta en los folios Doce (12) y Trece (13) del presente expediente.

En fecha 31 de Julio del 2025, el Alguacil Consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda Encargada Abg. Grecia Gutiérrez, folios Catorce y Quince (14 y 15) del presente expediente.
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana KARLA JOSE FLORES AVILA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.978.265 contra ALEXIS JOSE ANIBAL ORTEGA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.720.957, En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha Tres (03) de Noviembre del año 2017, asentado en el acta Nro. 549, del libro de registro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2017; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Cuatro (4) días del mes de Agosto del año dos mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. FRANCIS CERRUDO

EL SECRETARIO

ABG. ANDRES TORRES
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO

ABG. ANDRES TORRES

Exp. Nº 1349-25
FCC