REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: NC11-X-2025-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la medida cautelar de suspensión de los efectos propuesta en la acción de amparo constitucional sobrevenido incoado por la sociedad mercantil WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., representada judicialmente por el abogado David José Osuna, Inpreabogado Nro. 100.665, contra el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la persona de la Jueza Marileudis Gallardo, como presunto agraviante de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 25, 26, 27, 49, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber decretado mediante auto dictado el 29 de julio de 2025, la ejecución de la sentencia, sin haberse pronunciado sobre la impugnación que hiciera su representada sobre la experticia complementaria del fallo, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la medida solicitada, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A este respecto, cabe señalar que, por lo que atañe a la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L’ Hotels C.A.), el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.
En el presente caso, esta Alzada observa que los hechos descritos por el apoderado actor y la documentación acompañada, hacen presumir la existencia de una situación que amerite la utilización de sus amplios poderes cautelares. Por ello, con carácter temporal y hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada, se ordena al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, suspenda la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada contra la sociedad mercantil WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., y fijada para el día el 13 de agosto de 2025, y así se declara.
En consecuencia se acuerda oficiar al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que proceda a suspender temporalmente la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada contra la sociedad mercantil WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., y fijada para el día el 13 de agosto de 2025. Así se Decide.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Primero Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la sociedad mercantil WELL SERVICES CAVALLINO, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA la suspensión de la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada contra la sociedad mercantil WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., y fijada para el día el 13 de agosto de 2025 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la causa principal N° NP11-L-2023-000378, llevado por el referido juzgado.
Líbrese oficio al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y remítase copia certificada de la presente decisión a los fines consiguientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes agosto del año dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.- Publíquese, regístrese y notifíquese.
DIOS y FEDERACIÓN
La Jueza,
Abg. Xiomara Oliveros Zapata El Secretario,
Abg. Beltrán fajardo Cabello.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:25 a.m. Conste. El Sctrio.
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