I
PARTE MOTIVA

En fecha 24 de Marzo de 2025, se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de 02 folios útiles el escrito y sus recaudos fueron consignados en fecha en fecha 31 de Marzo de 2025 constantes de 19 folios útiles. (F - 01 al 21).
En fecha 07 de Abril de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.22).
En fecha 25 de Abril de 2025 la parte actora presenta a los ciudadanos: EDDY ANGEL UREÑA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.739.345, FRANKLIN HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.110.862, HUGO MANUEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.465.948, JHON JARRISON AMAYA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.086.948, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, (F 23 al 30)

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: YADELSY DEL CARMEN CARRILLO MENDOZA, ALEXIS OJEDA MENDOZA, YAJAIRA MARINA MENDOZA DE JAIMES, JOSE GREGORIO MENDOZA Y BELKIS MARIA MENDOZA, en su condición de Hijos de la fallecida SILVIA MENDOZA JIMENEZ, colombiana, mayor de edad, cedula de ciudadanía N° CC 37.227.154, quien tenia fijado su domicilio en la avenida 5 con calle 22, Sector La Victoria Parte Alta de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, quien falleció el día 29 de Enero de 2021, según consta en Acta de Defunción N° 252, Folio 003, Tomo II del Año 2021; como Únicos Universales Herederos. Y así se decide.

II
PARTE MOTIVA

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YADELSY DEL CARMEN CARRILLO MENDOZA, ALEXIS OJEDA MENDOZA, YAJAIRA MARINA MENDOZA DE JAIMES, JOSE GREGORIO MENDOZA Y BELKIS MARIA MENDOZA, en su condición de Hijos de la fallecida ciudadana: SILVIA MENDOZA JIMENEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N°C.C-37.227.154; conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en la ciudad de Rubio, a los Veintiocho (28) días del mes Abril de 2025.