I
PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 27 de Enero de 2025, escrito constante de dos (02) folios útiles, y recibidos sus anexos en dieciséis (16) folios útiles, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: WILLIAN POSSO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 17.757.591, asistido por el ABG JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71-688, el cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento, en contra de la ciudadana: DORIS SOFIA FUENTES DE POSSO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.462.266, con domicilio: actual en España, Ciudad, Barcelona, Carrera Meresme 100 piso 3 puerta 4, teléfono WhatsApp +34-62-4923170, correo willianposso15@gmail.com. Acompañando la solicitud con: *Copia de la cédula del solicitante ciudadano WILLIAN POSSO JIMENEZ, *Copia de cédula de la ciudadana DORIS SOFIA FUENTES DE POSSO (conyugue), *Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 68, del año 1988, folios 201,202.203, Tomo I, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, *Copia de cédula de identidad de la Ciudadana WINNIE ANDREA POSSO FUENTES, (hija), * Copia de la partida de nacimiento N° 826 de la ciudadana WINNIE ANDREA POSSO FUENTES, *Copia de cédula de identidad del Ciudadano WILLY ALEXANDER POSSO FUENTES (hijo),* Copia de la partida de nacimiento N° 400, del Ciudadano WILLIAN ANDERSON POSSO FUENTES, * Copia de la cédula del ciudadano WILLIAN ANDERSON POSSO FUENTES,(hijo), * Copia simple de Acta de Nacimiento N°1315, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta, Parroquia Nuestra Señora del Rosario del estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano WILLY ALEXANDER. * Copia simple del documento de compra venta de un inmueble a nombre de la ciudadana FUENTES DE POSSO DORIS SOFIA, debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal estado Táchira bajo el número 59, Tomo 33, de fecha 09 de julio de 1998, Notificación emitida por el SENIAT de enajenación de inmueble N° 16477 de fecha 27 de Mayo de 2008. (Fl. 01 al 18).
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2025, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: DORIS SOFIA FUENTES DE POSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.462.266, con domicilio, en España ciudad Barcelona, carrera Mereme 100 piso 3 puerta 4, teléfono +34-62-4923170 , y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Fl. 19 al 21).
En fecha 07 de Febrero de 2025, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 22 al 23).
En fecha 12 de Febrero de 2025, mediante diligencia suscrita por la Abogada MARIA EUGENIA SANTARROSA DE PARRA, con el carácter de Fiscal Auxiliar y encargada Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección del niño, niña y adolescente, emite opinión favorable, en la presente causa.(F.24)
En fecha 21 de Febrero de 2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano WILLIAN POSSO JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad V-17.757.591, le confirió el Poder apud Acta amplio y suficiente al Abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.688.(f.25).
En fecha 18 de Marzo de 2024, Mediante diligencia suscrita por la ciudadana alguacil suplente de este tribunal expuso: consigno Boleta de Citación que este tribunal me entregó para practicársela a la ciudadana: DORIS SOFIA FUENTES, por cuanto se hizo presente el ciudadano abogado JULIO CESAR SANDOVAL y procedió a trasladarme el día de hoy 18 de Marzo de 2025, A LAS 10:25 am al Sector Urbanización mata de guadúa, casa S/N, San Diego, de esta ciudad de Rubio Municipio Junín del estado Táchira, para practicar la citación de la ciudadana antes mencionado, donde en dicha casa localice a un ciudadano que se identifico como GEOVANNY GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.108.834, comunicándole el motivo de mi presencia, el cual manifestó ser cuñado de la ciudadana a citar, informándome que la misma se encontraba fuera del País y desconoce su fecha de retorno, Haciéndose imposible la practica de la citación. (F. 26 al 28)
En Fecha 20 de Marzo de 2025, mediante diligencia suscrita por el Abogado apoderado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.462.950, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.688. actuando en representación del ciudadano WILLIAN POSSO JIMENEZ, mediante la cual solicita a este tribunal se realice la citación de la ciudadana: DORIS SOFIA FUENTES DE POSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.462.266, vía telemática por lo cual consigna a este tribunal número de teléfono +34-62-4923170 y correo electrónico Willianposso1@gmail.com todo de conformidad con la decisión N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del Año 2022. (F. 29)
En fecha 07 de Abril de 2024, éste tribunal acordó enviar la respectiva boleta de citación vía Whatsapp al abonado telefónico número +34624923170 y a través del correo electrónico willianposso15@gmail.com; y se fija la audiencia telemática mediante la practica de video llamada A la ciudadana: DORIS SOFIA FUENTES DE POSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.462.266, para el día Viernes 11 de Abril de 2025 a las (09:00 Am) de la mañana, la cual será practicada mediante video llamada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F. 30 y 31)
En fecha 11 de Abril de 2025, mediante auto suscrito se procede a constituir el Tribunal con la ciudadana Jueza Provisoria Dra. MARIANELA GALLARDO CÁRDENAS y el Secretario Suplente GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, estando presente la Abogada JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 71.688; a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en auto de fecha 07 de Abril de 2.025. Por lo que se procede a realizar Audiencia Telemática a través de Video llamada al número celular con red WhastApp +34624923170 de la ciudadana DORIS SOFIA FUENTES DE POSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.462.266, quien se identificó con su respectiva cédula de identidad y una vez impuesto por la ciudadana Juez del motivo de la llamada, el mencionado ciudadano manifiesta estar de acuerdo con el Divorcio, lo único es que en cuanto a los bienes adquiridos en el escrito de la solicitud no se incluyeron dos (02) vehículos adquiridos durante nuestra relación matrimonial. Procediendo a dejar constancia de lo manifestado así como de la presente llamada. Es todo… Todo lo cual se anexará junto con la impresión de la Citación al Whatsapp evidenciándose con ello el recibido de los mismos. (fls. 32).
II
PARTE MOTIVA

El ciudadano: WILLIAN POSSO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-17.757.591, domiciliado en la calle 15 #4-20 frente a loa escuela Mérida de la ciudad de Rubio, Municipio Junín de estado Táchira, Rubio Municipio Junín del estado Táchira, plenamente identificada en autos, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, Según acta N° 68 de fecha 29 de Abril del año 1988.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio Barrio San Diego, Sector MATE Guadua, casa S/N Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
*Que durante el matrimonio SI procrearon hijos de nombres: WINNIE ANDREA POSSO FUENTES, WILLY ALEXANDER POSSO FUENTES y WILLIAN ANDERSON POSSO FUENTES, los cuales ya son mayores de edad.
*Que durante la unión conyugal SI adquirieron bienes.
*Que la relación al inicio de nuestra unión y antes de casarnos, todo se desarrollaba con sentimiento de amor, afecto paz, armonía, compresión y solidaridad, después de habernos casado al tiempo comenzaron los problemas y rápidamente la relación comenzó a deteriorarse por la falta de comunicación e incompatibilidad de carácter surgidas en nosotros lo cual se fue agravando con el transcurrir del tiempo peleábamos, ofendiéndonos y haciéndonos daño mutuamente, discutíamos por cualquier cosa, haciendo la convivencia insoportable, lo cual devino en un total desafecto entre nosotros, resultando nuestra unión fracturado de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que origino dicha unión por lo cual tome la decisión de separarnos dejando de cumplir nuestras obligaciones de cohabitación desde hace mas de cuatro (4) años y así lo hemos mantenido hasta la presente fecha, ya que se acabo el amor y hasta la presente nuestra comunicación es solo referente a personas normales. De manera que se ven afectados nuestros intereses personales, afectando nuestro matrimonio, por una relación que a las luz de la razón es contraria a los intereses fundamentales de la familia, que pregona nuestra carta magna, circunstancia que hasta hace poco no eran subsumibles en las causales de divorcios establecidas en el articulo 185 del Código Civil vigente, pero que por si solas constituye causal suficiente que impide la continuación de la vida en común entre nosotros.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la parte demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: WILLIAN POSSO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-17.757.591, y DORIS SOFIA FUENTES DE POSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.462.266, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: WILLIAN POSSO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad N° V-17.757.591 en contra de la Ciudadana DORIS SOFIA FUENTES DE POSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.462.266 y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 68 correspondiente de fecha 29 de Abril del año 1988 por ante el Registro Civil Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.