I
PARTE NARRATIVA

Se recibió por distribución en fecha 02 de Diciembre de 2024, escrito en dos -02- folios útiles y en fecha 14 de Febrero de 2025, sus recaudos constantes de catorce -14- folios útiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ante este Tribunal, por el ABOGADO JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.282.352, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.240, con domicilio procesal en la avenida 10 entre calles 15 y 16, en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana CARMEN TERESA VERA PÉREZ, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltera, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.145.276, representación que consta en instrumento PODER ESPECIAL, debidamente autenticado por ante el Notario Público 44 de la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, de fecha 27 de Noviembre de 2024, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1259 DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 1963, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en cuanto a corregir el segundo nombre e incluir el segundo apellido del padre de mi representada, en los cuales anexó: 1.-Copia de cédula de Identidad y del carnet del Inpreabogado del Abogado JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, apoderado judicial de la parte solicitante ciudadana CARMEN TERESA VERA PEREZ. 2. Copia de cédula de identidad de la solicitante ciudadana CARMEN TERESA VERA PEREZ. 3.- Copia del poder especial que la ciudadana CARMEN TERESA VERA PEREZ, confiere al Ciudadano JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO. 4.- Original de la partida de Bautismo del ciudadano MIGUEL VERA BERBESI, expedida por la Arquidiócesis de la Nueva Pamplona, Parroquia San Juan Bautista Chinacota, 5. Copia certificada del Acta de nacimiento1259 de fecha 06 de diciembre de 1963 de la ciudadana CARMEN TERESA VERA PEREZ 6.-. Copia certificada del Acta de nacimiento1082 de la ciudadana MARIA ASCENCION VERA PEREZ, 7.- Copia certificada del Acta de nacimiento N°595 ALIX ELENA VERA PEREZ. 8.- Copia certificada del Acta de nacimiento N° 1311 de la ciudadana NINFA VERA PEREZ. 9.- Copia de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Ciudadano: MIGUEL VERA BERBESÍ 10.-Copia de la Cedula del Ciudadano MIGUEL VERA BERBESI, 11.-Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano MIGUEL VERA BERBESI. (F 01 al 16)
En fecha 19 de Febrero de 2025, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F.17 al 18).
En fecha 25 de Febrero de 2025, mediante diligencia suscrita por el ABOGADO Apoderado JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.240, el cual expone consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 21 de Febrero del 2025 donde se encuentra la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal. (F. 19 y 20).
En fecha 14 de Marzo de 2025, se dicto auto, se deja constancia queda abierta a prueba por un lapso de 10 días de despacho el cual comenzara a correr una vez conste en autos su citación. Líbrese la correspondiente boleta. (F. 21 y 22).
En diligencia de fecha 18 de Marzo de 2025, suscrita por el Alguacil Accidental en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 23 Y 24).
En fecha 31 de Marzo de 2025, se recibe diligencia suscrita por la Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico quien manifestó que no tiene oposición a la presente solicitud, de Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada por el Abogado Apoderado JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO.
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.-Copia de Cedula de Identidad y del carnet del Inpreabogado del Abogado JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, apoderado de la ciudadana CARMEN TERESA VERA PEREZ. Parte solicitante.
2. Copia de cedula de Identidad de la solicitante ciudadana CARMEN TERESA VERA PEREZ.
3.- Copia del mandato especial de la ciudadana CARMEN TERESA VERA PEREZ, al Ciudadano JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO.
4.- Original de la partida de Bautismo del ciudadano MIGUEL VERA BERBESI, EXPEDIDA POR arquidiócesis DE LA Nueva Pamplona, Parroquia San Juan Bautista Chinacota.
5. Copia certificada del Acta de nacimiento1259 de la ciudadana CARMEN TERESA VERA PEREZ.
6.-. Copia certificada del Acta de nacimiento1082 de la ciudadana MARIA ASCENCION VERA PEREZ.
7.- Copia certificada del Acta de nacimiento N°595 ALIX ELENA VERA PEREZ. 8.- Copia certificada del Acta de nacimiento N° 1311 de la ciudadana NINFA VERA PEREZ.
9.- Copia de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Ciudadano: MIGUEL VERA BERBESÍ
10.- Copia de la Cedula de ciudadanía del Ciudadano MIGUEL VERA BERBESI.
11.- Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano MIGUEL VERA BERBESI.
II
MOTIVA
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

Ahora bien, se observa que se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa.

Ahora bien, se observa que se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud, *Original de la partida de Bautismo del ciudadano MIGUEL VERA BERBESI, expedida por la Arquidiócesis de La Nueva Pamplona, Parroquia San Juan Bautista Chinacota, *Copia Certificada del Acta de nacimiento 1259 de la ciudadana CARMEN TERESA VERA PEREZ, *Copia certificada del Acta de nacimiento1082 de la ciudadana MARIA ASCENCION VERA PEREZ, *Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 595 ALIX ELENA VERA PEREZ, *Copia certificada del Acta de nacimiento N° 1311 de la ciudadana NINFA VERA PEREZ, expedidas por El Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira, *Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano MIGUEL VERA BERBESI padre de la Solicitante Acta N° 1250 del año 1987 Emitida por el Registro Civil Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Por lo cual esta juzgadora observa que se desprende de las pruebas promovidas y valoradas que efectivamente hubo un error de material involuntario cometido en la transcripción del acta de nacimiento en cuanto al nombre del padre de la solicitante al igual que la omisión de su segundo apellido.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención el Abogado Apoderado JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, en el escrito DE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en relación al nombre del progenitor y la omisión de su segundo apellido, en el acta de nacimiento N° 1259, Folio: 117, Tomo III, Año 1963.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el Acta de Nacimiento de la solicitante CARMEN TERESA VERA PEREZ, en cuanto al error material en agregar un nombre de mas y omitir un apellido del padre de la solicitante, en donde aparece: “(…MIGUEL ANTONIO VERA, DE SESENTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO Y AGRICULTOR DOMICILIADO EN ESTE MUNICIPIO, COLOMBIANO .…)”, SIENDO LO CORRECTO: “(…MIGUEL VERA BERBESI, DE SESENTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO Y AGRICULTOR DOMICILIADO EN ESTE MUNICIPIO, COLOMBIANO ….)”. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DIPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1259, folio 117, tomo III, año 1963, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira correspondiente a la ciudadana: CARMEN TERESA VERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.145.276, procediendo a realizar la siguiente Corrección, en donde aparece: “(…MIGUEL ANTONIO VERA, DE SESENTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO Y AGRICULTOR DOMICILIADO EN ESTE MUNICIPIO, COLOMBIANO .…)”, SIENDO LO CORRECTO: “(…MIGUEL VERA BERBESI, DE SESENTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO Y AGRICULTOR DOMICILIADO EN ESTE MUNICIPIO, COLOMBIANO….)”.

En consecuencia, se acuerda: Oficiar a la Unidad de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.