TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Veinticinco.
215° y 166°
Vista la solicitud N° 0539-2025, a la cual contraen la presente actuación suscrita por los ciudadanos: Ramón Ignacio Pernía, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.576.594,y Jairo Ramón Pernía Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.668.188, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: Damarys Cáceres Alarcón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.258.070, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 198.181, con domicilio procesal calle 5 entre carreras 7 y 8, Edificio Agua y Luz, local 1, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución el 09 de Abril de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Venta Pura, Simple, Perfecta e Irrevocable y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Yo, RAMÓN IGNACIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-1.576.594, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente documento que se firma a nivel privado pero que podrá ser público por la verificación legal de su firmas y contenido ante la autoridad competente declaro: Que doy en Venta, pura, simple y perfecta al ciudadano JAIRO RAMÓN PERNÍA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.668.188, de igual domicilio, hábil en derecho, la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio de todos los derechos y acciones que me corresponden de un lote de terreno propio y sobre el mismo unas mejoras de casa para habitación, constante de cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina y garaje, techo de platabanda, paredes de bloque, pisos de cemento, ubicado en el Barrio Las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Mide veinte metros (20,00 m), con calle -10; FONDO: Mide veinte metros (20,00 m), con mejoras de Pedro Méndez; LADO DERECHO: Mide cuarenta metros (40,00 m), con carrera 11; LADO IZQUIERDO: Mide cuarenta metros(40,00 m) con mejoras de la Sucesión. Lo aquí vendido me pertenece según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 12, folios: 46 al 50, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre, de fecha: 03 de mayo de 1.995. El precio de la presente venta es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00), razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía, libre de gravamen quedando obligado al saneamiento de Ley. Y yo, JAIRO RAMÓN PERNÍA CONTRERAS, antes identificado, el comprador, declaro: Que acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos ya expuestos. Así lo decimos y firmamos estampando nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira los veintidós (22) del mes de abril del año dos mil quince (2015)-”.
Este Tribunal en fecha 25 de Abril del 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que poseen los ciudadanos: Jairo Ramon Pernía Contreras, ya identificado, con el carácter de Comprador, requiere darle legalidad al Contrato Privado, suscrito por el ciudadano Ramon Ignacio Pernía, ya identificado, en su carácter de Vendedor en el presente Contrato Privado de Venta de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Documento de Contrato Privado de Compra Venta suscrito por las partes en fecha 22 de Abril de 2.015. 2) Copias simples de las Cédula de Identidad de los ciudadanos: Jairo Ramon Pernía Contreras y Ramon Ignacio Pernía 3) Copias simples del Documento de Propiedad emitido por Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito García de Hevia del estado Táchira, bajo el N° 12, Folios 46 al 50, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre, de fecha 03 de mayo de 1.995.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Documento de Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre los ciudadanos: Ramón Ignacio Pernía, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.576.594,y Jairo Ramón Pernía Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.668.188, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente hábiles.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por los solicitantes en fecha 22 de Abril de 2.015. Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal.
La Juez,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitud N° 0539-2025
TKGS/av
Diarizado N° 01
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