ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que el día 10 de Mayo de 2021, falleció ab-intestato la ciudadana ANA MERCEDES DEPABLOS MEDINA quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.925, según Acta de Defunción N° 115, expedida en fecha 11 de Mayo de 2021, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual riela a los folios 05 al 06 y su Vto.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: ISABEL MAIRET MARQUEZ DEPABLOS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.368.765, y MAIJHON YAHIR MARQUEZ DEPABLOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.14.708.779, sean declarados UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ANA MERCEDES DEPABLOS MEDINA conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ISABEL MAIRET MARQUEZ DEPABLOS, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.368.765 (Folio 03 ).
• Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MAIJHON YAHIR MARQUEZ DEPABLOS, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, venezolana casada, titular de la cédula de identidad N° V.-14.708.779 (Folios 04 ).
• A los folios 05 al 06 y su Vto, corre inserta copia certificada del Acta de Defunción N° 115, de fecha 11 de Mayo de 2021, emitida Por el Consejo Nacional Electoral de la Parroquia Pedro Maria Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; perteneciente a la ciudadana ANA MERCEDES DEPABLOS MEDINA, quien en vida era, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.628.925, y madre de los ciudadanos ISABEL MAIRET MARQUEZ DEPABLOS, y MAIJHON YAHIR MARQUEZ DEPABLOS, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que los ciudadanos antes mencionados eran los hijos de la causante ANA MERCEDES DEPABLOS MEDINA.
• A los folios 07 al 09 y su Vto, corre inserta Copia certificada de Actas de nacimientos Nros° 1905 y 637, de fecha 14 de Diciembre de 1981 y 08 de marzo de 1985, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado de Táchira, perteneciente a los ciudadanos, MAIJHON YAHIR MARQUEZ DEPABLOS, y ISABEL MAIRET MARQUEZ DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V.-14.708.779 y V.-17.368.765, este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar quien en vida era hijos de la ciudadana ANA MERCEDES DEPABLOS MEDINA.