REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal, treinta (30) de Abril del año 2025.-
Año 214° y 165°
SOLICITUD Nº: 11.155-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE: LAURA CECILIA MERCEDES FOSSI DE BALZA,
con cédula de identidad N° V.-1.538.616, asistida del
abogado FERNANDO ADOLFO MENDEZ ARELLANO,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.101.
Recibida como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y
Universales Herederos procedente del Tribunal Distribuidor y presentada en físico
por la solicitante junto con sus recaudos en fecha veintiséis (26) de febrero del
año dos mil veinticinco (2025), constante de un (01) folio útil de escrito y
veinticinco (25) sus anexos, suscrita por la ciudadana LAURA CECILIA
MERCEDES FOSSI DE BALZA, con cédula de identidad Nº V.-1.538.616,
asistida del abogado en ejercicio FERNANDO ADOLFO MENDEZ ARELLANO, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 31.101; mediante la cual pretende se le declare
como Únicos y Universales Herederos del causante: GONZALO ALBERTO BALZA
LACRUZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad N° V.-667.606, fallecido en fecha veinte (20)
de Agosto del año 2024, según acta de defunción N° 640, de fecha
Veintiuno (21) de Agosto del año 2024, expedida por el Registro Civil
Parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, estado Táchira, a
los ciudadanos: LAURA CECILIA MERCEDES FOSSI DE BALZA, LAURA CAROLINA
DE BELEN BALZA FOSSI, GONZALO ENRIQUE BALZA FOSSI y LUIS ALBERTO
BALZA FOSSI, con cédula de identidad Nros V.-1.538.616, V.-5.682.982, V.-
9.223.144 Y V.-11.492.205, en su condición de cónyuge la primera de los
prenombrados e hijos del de cujus los subsiguientes.
La solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 4, de fecha catorce (14)
de Septiembre del año 1963, emitida por la Alcaldía de Municipio San Cristóbal,
Estado Táchira, en fecha dieciocho (18) de febrero del año 2025, perteneciente a
los ciudadanos LAURA CECILIA MERCEDES DE SAN GERARDO FOSSI SOULÉS Y
GONZALO ALBERTO BALZA LA CRUZ. (fls. 03 al 08).
2.- Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 2625, del año de 1964,
expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal,
estado Táchira, en fecha 07 de noviembre del año 2024, perteneciente a la
ciudadana “LAURA CAROLINA DE BELEN BALZA FOSSI”. (fls. 09 y 10).
3.- Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 248, del año de 1967,
expedida por el Registro Civil, parroquia San Sebastián, municipio San Cristóbal,
estado Táchira, en fecha 05 de febrero del año 2025, perteneciente al ciudadano
“GONZALO ENRIQUE BALZA FOSSI”. (fls. 11 y 12).
4.- Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 1881, del año de 1973,
expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en fecha 29 de octubre del
año 2024, perteneciente al ciudadano “LUIS ALBERTO BALZA FOSSI”. (fls. 13 al
16).
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 640, de fecha veintiuno
(21) de Agosto del año 2024, emitida por el Registro Civil, parroquia San Juan
Bautista, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a quien fuera en
vida GONZALO ALBERTO BALZA LACRUZ. (fls. 17, 18 y 19).
6.- Copia simples de las cédulas de identidad N° V.-667.606, correspondiente a
quien fuera en vida, ciudadano GONZALO ALBERTO BALZA LACRUZ, y Nros. V.-
9.223.144, V.-1.538.616, V.-5.682.982, V.-11.492.205, perteneciente a los
ciudadanos: GONZALO ENRIQUE BALZA FOSSI, LAURA CECILIA MERCEDES FOSSI
DE BALZA, LAURA CAROLINA DE BELEN BALZA FOSSI Y LUIS ALBERTO BALZA
FOSSI, en su respectivo orden (Fls. 20 al 24).
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Febrero del año dos mil
veinticinco (2025), este Juzgado admitió la presente solicitud, presentada por la
referida ciudadana, asistida de un profesional de derecho y fijó oportunidad para
escuchar las declaraciones juradas de los testigos promovidos por la parte
interesada. –F.31-.
Mediante de acta de fecha siete (07) de Marzo del año dos mil
veinticinco (2025), este Juzgado declaró DESIERTO el acto.
Mediante diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año dos
mil veinticinco (2025), suscrita por la ciudadana LAURA CECILIA MERCEDES
FOSSI DE BALZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
N° V.-1.538.616, asistida del abogado en ejercicio DARIO ENRIQUE LOZANO
URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.952, solicita nueva
oportunidad para evacuar los testigos; siendo fijada mediante auto de fecha
Veintiocho (28) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). –Fls.33 y 34-.
En fecha Dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), siendo
la hora fijada por este despacho, se hicieron presente ante este juzgado los
ciudadanos: a) ANA JOSEFA ALVAREZ DE REINOZA y b) WILFRIDO COROMOTO
REINOZA MONTILVA; con cédula de identidad Nros. V.-5.676.878 y V.-8.009.239,
en su respectivo orden, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud, se
adjuntó copias de las respectivas cédulas de identidad (fls. 35 al 38).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, los cuales
disponen lo siguiente:
El Código Civil, prevé en los artículos 807, 808, 822 y 823 lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones
determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la
persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación
de cuerpos y bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo
prueba, en ambos casos, de reconciliación….”
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció que
las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por lo
que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones
que determina le Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil establece
en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren
bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya
oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo
los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para
instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o
algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las
mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así lograr
la comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo
429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio
de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos: a) ANA
JOSEFA ALVAREZ DE REINOZA y b) WILFRIDO COROMOTO REINOZA MONTILVA,
ya identificados, en su carácter de testigos promovidos por la solicitante de autos,
quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que
al fallecimiento del causante: GONZALO ALBERTO BALZA LACRUZ, quedaron
como únicos y universales herederos los ciudadanos: LAURA CECILIA MERCEDES
FOSSI DE BALZA, LAURA CAROLINA DE BELEN BALZA FOSSI, GONZALO ENRIQUE
BALZA FOSSI Y LUIS ALBERTO BALZA FOSSI, con cédulas de identidad Nros V.-
1.538.616, V.-5.682.982, V.-9.223.144 Y V.-11.492.205, en su condición de
cónyuge la primera de los prenombrados e hijos los subsiguientes del de cujus,
quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
Nº V.-667.606, fallecido el día veinte (20) de Agosto del año 2024, según
Certificado de defunción N° 4495099, emitido por la doctora Josleimer Espinoza,
con cédula de identidad N° V.-9.243.664 y N° MPPS 51236; tal como se desprende
del Registro de Defunción N° 640 de fecha veintiuno (21) de Agosto del año 2024,
expedido por la oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan Bautista, en el
municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos el vínculo
de los solicitantes con respecto al causante supra mencionado, determinándose el
orden de suceder; aprecia quien aquí decide, que lo solicitado tiene asidero
jurídico y en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON
LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos del causante: GONZALO
ALBERTO BALZA LACRUZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-667.606, fallecido en
fecha veinte (20) de Agosto del año 2024, según acta de defunción N° 640,
de fecha Veintiuno (21) de Agosto del año 2024, expedida por el Registro
Civil Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado
Táchira, a los ciudadanos: LAURA CECILIA MERCEDES FOSSI DE BALZA,
LAURA CAROLINA DE BELEN BALZA FOSSI, GONZALO ENRIQUE BALZA
FOSSI Y LUIS ALBERTO BALZA FOSSI, con cédulas de identidad Nros V.-
1.538.616, V.-5.682.982, V.-9.223.144 Y V.-11.492.205, en su condición de
cónyuge, la primera de los prenombrados e hijos, los subsiguientes,
respectivamente del de cujus.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y
Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los
treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de
la Independencia y 165° de la Federación.-
ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIO
ABG. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
SECRETARIO (T)
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo
el Nº 6393 siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
Asimismo, se dejó copia en físico y digital para el archivo del Tribunal.-
ABG. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
SECRETARIO (T)
Solicitud N° 11.155-2025/DMRH/A’gc.!