REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal, treinta (30) de abril del año 2025.-
Año 214° y 165°
SOLICITUD Nº: 11.154-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): MINERVA ALEXANDRA QUINTERO PABON, con
cédula de identidad N° V-16.611.371.
ABOGADO ASISTENTE: LEIDY ANDREINA MEDINA MEJÍA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 112.037.
Recibida como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y
Universales Herederos procedente del Tribunal Distribuidor y presentados en físico
por la solicitante los recaudos en fecha Veintiséis (26) de febrero del año dos
mil veinticinco (2025), constante de un (01) folio útil de escrito, un (01) folio
útil de distribución y ocho (08) sus anexos, suscrita por la ciudadana MINERVA
ALEXANDRA QUINTERO PABON, con cédula de identidad N° V-16.611.371,
asistida de la abogada en ejercicio: LEIDY ANDREINA MEDINA MEJÍA, inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 112.037, mediante la cual pretende se le declare
como Únicos y Universales Herederos del causante: OMAR ALBERTO
QUINTERO BECERRA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor
de edad, con cédula de identidad N° V-5.028.934, fallecido en fecha diecinueve
(19) de febrero del año 2022, según acta de defunción N° 14, de fecha
veinte (20) de febrero del año 2022, expedida por la oficina de Registro
Civil Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a
los ciudadanos: VANESSA ANTONIETTA QUINTERO PABON, ESTEFANY
DESIREE QUINTERO PABON, RONY ALBERTO QUINTERO PABON, ALIX
ANDREA QUINTERO PABON Y MINERVA ALEXANDRA QUINTERO PABON,
venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad
N° V.-19.244.929, V.-23.039.303, V.-19.244.930, V.-18.425.038 y V.-
16.611.371, en su respectivo orden, en su condición de hijos del de cujus.
Conforman la presente solicitud los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática certificada y simple del Acta de Defunción Nº 14 de fecha 20
de febrero del año 2022, emitida por el Registro Civil Parroquia San Sebastian,
Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente al causante OMAR ALBERTO
QUINTERO BECERRA. (fls. 03, 04, 16, 17 y 18).
2.-Copia fotostática simple y certificada del Acta de Nacimiento N° 82 del año de
1984, expedida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, Municipio San
Cristóbal, estado Táchira en fecha 25 de febrero del año 2025, perteneciente a la
ciudadana “MINERVA ALEXANDRA QUINTERO PABON”. (Fls. 05 y 06).
3.-Copia fotostática de cédulas de identidad N° V-19.244.929, V.-23.039.303, V.-
19.244.930, V.-18.425.038 y V.-16.611.371, en su respectivo orden, perteneciente
a los ciudadanos VANNESSA ANTONIETTA QUINTERO PABON, ESTEFANY DESIREE
QUINTERO PABON, RONY ALBERTO QUINTERO PABON, ALIX ANDREA QUINTERO
PABON Y MINERVA ALEXANDRA QUINTERO PABON. (F. 10).
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 908 de fecha 08 de
noviembre del año 2014, emitida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista,
municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a quien en vida fuera
EVANGELINA PABON DE QUINTERO con cédula de identidad N° V-13.350.190. (fls.
19, 20 y 21).
5.-Copias fotostáticas simples y certificadas de las Actas de Nacimiento N° 180,
771, 115 y 624, de los años 1988, 1994, 1989 y 1990, expedidas por el Registro
Principal, Estado Barinas, en fechas 18 de marzo del año 2025 las dos primeras,
12 de marzo del año 2025 la tercera y la última el 14 de marzo del año 2025,
perteneciente a los ciudadanos: “ALIX ANDREA QUINTERO PABON, ESTEFANY
DESIREE QUINTERO PABON, VANESSA ANTONIETTA QUINTERO PABON y RONY
ALBERTO QUINTERO PABON”. (Fls. 24 al 39).
Por auto de fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinticinco
(2025), este Tribunal admitió la presente solicitud, presentada por la referida
ciudadana, asistida de un profesional del derecho e instó a la solicitante a
consignar: a) Copia fotostática certificada de los recaudos consignados; b) Copia
fotostática de la sentencia de divorcio o acta de defunción, según sea el caso,
perteneciente a la ciudadana Evangelina Pabón Ríos de Quintero.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinticinco
(2025), -F.15- suscrita por la ciudadana MINERVA ALEXANDRA QUINTERO PABON,
con cédula de identidad N° V.-16.611.371, asistida de la abogada en ejercicio
LEIDY ANDREINA MEDINA MEJÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.037,
consignó lo solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha veintiséis (26) de
febrero del año 2025; asimismo, este Juzgado mediante auto de fecha veintiocho
(28) de marzo del año 2025 -F.41- fijó oportunidad para la evacuación de las
testimoniales promovidas.
En fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), se levantó
acta correspondiente a la declaración de los testigos: a) WUILMER GIOVANY
ROJAS RANGEL; y b) DENNYS ALBERTO RUIZ USECHE; con cédulas de identidad
N° V-12.516.969 y V-15.028.178, en su respectivo orden; se adjuntó copias de las
respectivas cédulas de identidad (fls. 42 al 45).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al contenido
previsto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, los cuales disponen lo
siguiente:
El Código Civil, prevé en los artículos 807, 808 y 822 lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones
determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o
descendientes cuya filiación este legalmente comprobada.”
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció que las
sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por lo que
toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones que
determina le Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil establece en
sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren
bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya
oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo
los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para instruir
las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o algún
derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las mismas
están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así logar la
comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son instrumentos
públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de
conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos: a)
WUILMER GIOVANY ROJAS RANGEL Y b) DENNYS ALBERTO RUIZ USECHE, supra
identificados, en su carácter de testigos promovidos por la solicitante de autos,
quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que
al fallecimiento del causante: OMAR ALBERTO QUINTERO BECERRA, quedaron
como únicos y universales herederos los ciudadanos: VANESSA ANTONIETTA
QUINTERO PABON, ESTEFANY DESIREE QUINTERO PABON, RONY
ALBERTO QUINTERO PABON, ALIX ANDREA QUINTERO PABON Y
MINERVA ALEXANDRA QUINTERO PABON, venezolanos, mayores de
edad, portadores de las cédulas de identidades N° V.-19.244.929, V.-
23.039.303, V.-19.244.930, V.-18.425.038 Y V.-16.611.371, en su
respectivo orden, en su condición de hijos del de cujus, quien en vida fuera
venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.-5.028.934,
fallecido el día Diecinueve (19) de febrero del año 2022, según Certificado de
defunción N° 4283635, emitido por la doctora SANDRA DELGADO, con cédula de
identidad N° V.-15.880.727 y N° MPPS 83904 ; tal como se desprende del Registro
de Defunción N° 14 de fecha veinte (20) de febrero del año 2022, expedida por el
Registro Civil Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos el vínculo de los
prenombrados ciudadanos con respecto al causante supra-mencionado,
determinándose el orden de suceder; aprecia quien aquí decide, que lo solicitado
tiene asidero jurídico y en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal
declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos del causante: OMAR
ALBERTO QUINTERO BECERRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad N° V.-5.028.934, fallecido en fecha
diecinueve (19) de febrero del año 2022, según acta de defunción N° 14, de
fecha veinte (20) de febrero del año 2022, expedida por el Registro Civil
Parroquia San Sebastián, municipio San Cristóbal, estado Táchira, a los
ciudadanos: VANESSA ANTONIETTA QUINTERO PABON, ESTEFANY
DESIREE QUINTERO PABON, RONY ALBERTO QUINTERO PABON, ALIX
ANDREA QUINTERO PABON Y MINERVA ALEXANDRA QUINTERO PABON,
venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad
N° V.-19.244.929, V.-23.039.303, V.-19.244.930, V.-18.425.038 Y V.-
16.611.371, en su respectivo orden, en su condición de hijos del de cujus.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su solicitante y
déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y Torbes De La
Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días
del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia
y 165° de la Federación.
ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIO
ABG. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
SECRETARIO (T)
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo
el Nº 6392 siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Asimismo, se dejó
copia en físico y digital para el archivo del Tribunal.-
ABG. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
SECRETARIO (T)
Solicitud N° 11.154-2025/DMRH/A’gc!