REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiún (21) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025)
214° y 166°
ASUNTO: NP11-R-2025-000044.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sube a esta Alzada el presente asunto contentivo del Recurso de Apelación, que intentara el Abogado MEYCKERD ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 93.963, actuando como Apoderado Judicial de la entidad de trabajo HOT BURGUERS KIT, (parte demandada) contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha doce (12) de Marzo de 2025.
ANTECEDENTES
Contra la decisión emanada del Juzgado de Primera Instancia, la parte demandada interpuso Recurso ordinario de Apelación en fecha catorce (14) de Marzo de 2025, el cual fue admitido y oído en un solo efecto mediante auto de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2025.
En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2025, recibe esta Alzada la presente causa, y fija en esa misma oportunidad, la fecha para la celebración de la Audiencia de Parte, de conformidad con lo previsto en el Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día viernes cuatro (04) de Abril de 2025, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), compareciendo la parte recurrente en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado MEYCKERD ABAD.
En fecha once (11) de abril de 2025, el apoderado judicial de la parte recurrente abogado MEYCKERD ABAD mediante diligencia desiste del presente recurso de apelación.
En este caso el desistimiento es incondicional y sólo perjudica o beneficia, según sea su criterio a quien lo hace, siendo en este caso, de un recurso, su efecto es dejar firme la resolución impugnada. El desistimiento de la pretensión es radical, porque el actor no podrá volver a demandar la misma pretensión. La resolución que aprueba este desistimiento, produce los efectos de una sentencia con fuerza de definitiva, con la autoridad de la cosa juzgada.
El desistimiento se define entonces como un acto jurídico y voluntario mediante el cual una de las partes abandona o renuncia expresamente y de manera directa a determinada acción, recurso y/o procedimiento intentado de su particular interés; y es uno de los modos de autocomposición procesal previstos por el legislador, como el convenimiento y la transacción.
Por su parte el autor Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.” Aquí como es de un recurso no abandona la demanda, sino el recurso incoado, quedando lo apelado confirmando y produciendo los efectos respectivos.
Es así, que el autor supra citado, destaca como características de tal definición, las siguientes:
“a) que el desistimiento es un acto procesal del actor y, concretamente, una declaración de voluntad, o negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuanto el efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida.
b) El contenido de la declaración de voluntad del actor, es la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
c) El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquélla, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido.”
En este orden de ideas, quién desiste del recurso de apelación es el apoderado judicial de la parte demandada, el mismo que interpuso el recurso de apelación; es decir, el ciudadano Abog, MEYCKERD ABAD, plenamente identificado en autos; por lo que, el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.
En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado mediante el diligencia consignada en fecha once (11) de Abril de 2025, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION incoado por el Abogado MEYCKERD ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 93.963, actuando como Apoderado Judicial de la entidad de trabajo HOT BURGUERS KIT, contra auto dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha doce (12) de Marzo de 2025.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas, a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio. Cúmplase.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG. BELTRAN FAJARDO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG. BELTRAN FAJARD
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