ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000063
PARTE ACTORA: Ciudadano, MIGUEL SEGUNDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 22.971.360.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado TRINO JOSE FAJARDO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 171.102.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS LOS PIONEROS, C.A Y SOLIDARIAMENTE RONALD SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 18.486.348.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JEAN CARLOS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 91.735.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 11 de abril de 2025, siendo las 9:00 am, la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano MIGUEL SEGUNDO RAMIREZ, asistido del abogado TRINO FAJARDO, apoderado del accionante. También compareció el abogado JEAN CARLOS MAITA, apoderado judicial de la parte demandada.
Luego de deliberaciones en el despacho conjuntamente con la ciudadana Jueza. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. 127.633,10 equivalente a $.3.525,77 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo por la vía de transacción ofrece pagar a la demandante $. 1.100,00, equivalente a Bs. 84.986,00de la siguiente manera: En transferencia en la cuenta nómina del accionante de Banco de Venezuela, cuenta N° 0105-0453-42-0000-918985, cuenta corriente, en moneda de curso legal en el país, la cantidad de BS. 59.490,20, y la cantidad de Bs. 25.496,00 por concepto de honorarios profesionales (30%) a nombre del abogado Trino Fajardo, en cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0501-8300-0331-3053, C.I: 12.151.561, cuenta de corriente, pagadero para el día de hoy. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y con el presente acuerdo no tiene más que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales que puedan derivar de la relación laboral que mantuvo con la demandada. Así mismo la parte demandada manifiesta que la cantidad antes señalada es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones, únicamente a titulo transaccional y con la finalidad de dar con terminado el presente juicio. Las partes solicitan que se expida copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes, este tribunal acuerda las copias solicitadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada.-.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
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