Se deja constancia que se presentaron voluntariamente en la sede del Tribunal los ciudadanos: MONICA LORENA JAIMES LEAL Y FREDDY JOSE PEÑA CALA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 12.983.858 y V- 17.491.217, respectivamente, por lo que estando presentes las partes la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las mismas a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte DEMANDANTE ya identificada, manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “solicita se fije una manutención en beneficio de su hija DANYELI DEL CARMEN, quien ya tiene 15 años y requiere que el padre establezca dicha cuota, solicita la cantidad de MIL BOLIRAVES (Bs. 1000,00), solicito que asuma los gastos de útiles escolares y uniformes de nuestra hija por cuanto yo cubro los gastos de mensualidades e inscripciones del colegio, y en la época de diciembre que se mantenga el 50% de los gastos de ropa y calzado. “. Es todo…”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la parte DEMANDADA ya identificada y concedido como le fue expone: “ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, Así mismo cubrir los gastos de útiles escolares en su totalidad y uniformes en un 50%. En cuanto a los gastos de diciembre se mantengan en un 50% entre ambos padres. Es todo.”
Visto lo expuesto por las partes las mismas proceden a convenir en el presente acto en cuanto a las mensualidades lo siguiente:
Establecen que la mensualidad se fije en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), Las partes convienen que la presente Manutención Mensual sea aportada en los primeros cinco (05) días de cada mes mediante un solo depósito o transferencia directamente a la cuenta de la solicitante cuenta corriente del Banco de Venezuela signada con el número: 01020380500000187363.
Ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de su hija serán asumidos por ambos padres en un 50% previa consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original.
Las partes convienen que para el mese de Agosto en cuanto a los gastos de útiles escolares en su totalidad los cubrirá el padre y los uniformes en un 50% entre ambos padres. En cuanto a los gastos de diciembre se mantengan en un 50% entre ambos padres (ropa y calzado). Adicional a la cuota mensual que se ha establecido.
Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día 01 de octubre de 2024 conforme lo convienen.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
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