JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TREINTA (30) SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024.
214° y 165°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas JANETH COROMOTO DURAN VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.393.634, domiciliada en el Barrio Urdaneta, del Municipio Lobatera, del Estado Táchira, número de teléfono 0424-7309663 y DARCY LISBETH OSPINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.744.465, domiciliada en la carrera 5, Calle 3 y 4, Bloque 1, apartamento 1-03 Municipio Michelena, del Estado Táchira, número de teléfono 0412-0706222; vista el Acta de Defunción bajo Nº 017 de fecha 16 de agosto de 2024, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del estado Táchira, perteneciente al de cujus, PEDRO YVAN CHACON RAMIREZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.110.334; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 13 de fecha 18 de febrero de 1987, perteneciente al ciudadano REIVEN IVAN CHACON CABEZA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lobatera, Estado Táchira; la Partida de nacimiento No. 174, asentada el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y bajo el Nº 20 Inserción de fecha 20 de mayo de 2005, perteneciente a la ciudadana RISBELL YIVANA CAHACON CABEZA, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera, Estado Táchira; vista igualmente el Acta de Matrimonio perteneciente al de cujus y a la ciudadana ANA YANETH CABEZA DE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.109.281, No. 27 de fecha 14 de agosto de 1986, emitida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANA YANETH CABEZA DE CHACÓN, REIVEN IVAN CHACON CABEZA Y RISBELL YIVANA CAHACON CABEZA su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera y los demás en su carácter de hijos del ciudadano PEDRO YVAN CHACON RAMIREZ, quien falleció el día 15 de agosto de 2024, según consta en acta de defunción arriba señalada, según el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y désele en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

ABG. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal

ABG. Yuliana Porras Rivas.
La Secretaria.
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. Yuliana Porras Rivas.
La Secretaria.


SOL N° 2913-2024