REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (27/09/2024).
214° y 165°
Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos BLANCA ROSAURA ROSALES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.180.469, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de la ciudadana NILDA FABIOLA JOSEFA ROSALES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.108.470, domiciliada en New York, Estados Unidos de Norteamérica, tal como consta en instrumento Poder Especial, administración y Disposición Notariado en la ciudad de West new York, Condado de Hudson, Estado New Jersey, 07093, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 18 de diciembre de 2023; CARLOS DELFÍN ROSALES MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.334.030, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira; LUIS ONESIMO ROSALES VELASCO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-28.297.279; y GLADYS VETILDE MEZA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.184.536, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación del ciudadano JUAN CARLOS ROSALES MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.516.277, domiciliado, en New York, Estados Unidos de Norteamérica, tal como consta en instrumento Poder General, administración y Disposición Notariado en la ciudad de West new York, Condado de Hudson, Estado New Jersey, 07093, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 18 de diciembre de 2023 y NELYDA MARÍA MIRANDA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.140.010, domiciliada en el Municipio Michelena del estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANYELO JOSÉ ROSALES ROPERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.161.031, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 310.677. Asimismo en fecha 24 de mayo de 2024, anexo en el folio treinta y cinco (35) se le dio entrada y se instó a consignar copia fotostática de la debida apostilla realizada por ante los Estados Unidos de Norteamérica y del Registro ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) del Poder Especial de Administración y Disposición de la ciudadana Nilda Fabiola Josefa Rosales López de fecha 18 diciembre del 2023 y del Poder General de Administración y Disposición del ciudadano Juan Carlos Rosales Meza, de fecha 18 de diciembre del 2023. Mediante diligencia agregada en el folio treinta y seis (36) de fecha 07 de agosto de 2024, se presentó ante este tribunal la ciudadana NILDA FABIOLA JOSEFA ROSALES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.108.470, notificando que en virtud de no contar con la debida apostilla y el Registro del Poder anteriormente mencionado, ratifica la presente venta. Igualmente, el ciudadano JUAN CARLOS ROSALES MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.516.277, mediante diligencia en fecha 24 de septiembre de 2024, anexa en el folio treinta y nueve (39), en virtud de no contar con la debida apostilla y el Registro del Poder anteriormente mencionado, Ratifica la presente venta. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 13 de mayo de 2024, inserto en los folios número diez (10) y once (11), sobre la venta de un lote de terreno propio, que forma parte de uno de mayor extensión, descrito en el ordinal SEGUNDO del documento de procedencia legal, ubicado en el área de la población de Michelena, Municipio Michelena, estado Táchira, cuyos linderos y medidas según informe de levantamiento topográfico actualizado son: NORTE: mide cuatro metros con cuarenta y nueve centímetros (4,49m); colinda con la compradora NELYDA MARIA MIRANDA DE ROSALES, SUR: mide cinco metros con treinta centímetros (5,30m); colinda con Nilda Fabiola, Blanca Rosaura y Carlos Delfin Rosales Lopez. ESTE: mide nueve metros con treinta centímetros (9,30m), colinda con la compradora NELYDA MARIA MIRANDA DE ROSALES, y OESTE: mide ocho metros con ochenta centímetros (8,80m); colinda con Ramona Morales de Zambrano. Todo lo aquí vendido constituyen todo lo adquirido según consta: para BLANCA ROSAURA ROSALES LOPEZ, y NILDA FABIOLA JOSEFA ROSALES LOPEZ, ya identificadas, por el ordinal segundo de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Michelena, Estado Táchira, bajo la MATRÍCULA 2004RI-TOMOV-02, LIBRO DE INSCRIPCIÓN INMOBILIARIO de fecha 17 de mayo de 2004, y para CARLOS DELFIN ROSALES MEZA, LUIS ONESIMO ROSALES VELASCO, y JUAN CARLOS ROSALES MEZA, por los derechos y acciones que les pertenece por herencia Ab-Intestato de su común causante CARLOS DELFIN ROSALES LOPEZ, Sucesión RIF: Nº J-501685843, según Planilla de Recepción de Declaración Sucesoral N° 2200008220, Expediente 2022-030 de fecha 23 de febrero de 2022, en su ordinales tercero y cuarto. Traspasándole a la ciudadana NELYDA MARÍA MIRANDA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.140.010, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres, costumbres y servidumbres correspondientes, sin reservas y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos BLANCA ROSAURA ROSALES LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.180.469; CARLOS DELFÍN ROSALES MEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.334.030; LUIS ONESIMO ROSALES VELASCO, titular de la cedula de identidad Nº V-28.297.279; GLADYS VETILDE MEZA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.184.536; NILDA FABIOLA JOSEFA ROSALES LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.108.470 y JUAN CARLOS ROSALES MEZA titular de la cedula de identidad Nº V-20.516.277, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2854-2024.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.