REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (25/09/2024).
214° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos OSWALDO PÉREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.171.310, soltero, domiciliado en la Aldea Cazadero, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra ANA MIREYA PÉREZ DE VARELA, titular de la cédula de identidad N° V-8.091.641, casada; ARISTIDES PÉREZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-8.091.640, soltero; ANDRÉS PÉREZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-8.091.639, soltero; FANNY MARÍA PÉREZ DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.015, casada; y CARMEN ARELYS PÉREZ DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.236, casada, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Aldea Cazadero, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 20 de agosto de 2024, inserto en los folios número cuatro (04) y cinco (05), sobre la cesión de los siguientes bienes: PRIMERO: derechos y acciones equivalentes a la octava parte de un terreno con casa de bahareque y tejas, pasto yaragua y rastrojos, ésta casa fue demolida por encontrarse en regulares condiciones, ubicado en la Aldea Cazadero, sector El Muelle, casa s/n, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: PIÉ: predios de Carlos Alviarez; UN COSTADO y CABECERA: la carretera central; y el OTRO COSTADO: predios de Agustín Cárdenas, hoy según Levantamiento Topográfico que se presenta sus linderos, Área y medidas generales son las siguientes: NORTE antes PIE: mide ochenta y tres metros con ochenta centímetros (83,80 m), antes con predios de Carlos Alviarez, hoy con Blanca Ochoa y terreno autorizado a Carmen Arelis Pérez de Zambrano y José Argimiro Zambrano Contreras en representación de Marliany del Carmen Zambrano Pérez; SUR antes CABECERA: mide setenta y un metros con noventa y cinco centímetros (71,95 m), con carretera central; ESTE antes UN COSTADO: mide ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 m), antes con predios de Agustín Cárdenas hoy con vereda privada de cinco metros (5 m) de ancho; y OESTE antes UN COSTADO: mide veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 m), con carretera central. Con un Área total de terreno de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.641 m2). SEGUNDO: una casa construida de paredes de adobe, techada de tejas y zinc, remodelada de la siguiente manera: casa construida de paredes de adobe y ladrillo, techada con tejas y asbesto, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) área de servicios, un (1) corredor y una (1) cocina, ubicada en la Aldea Cazadero, sector El Muelle, casa s/n, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, sobre el lote de terreno anteriormente mencionado. Con un Área total de Construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (84,70 m2), además sobre dicho lote de terreno se encuentra construida otra vivienda construida a impensas del cesionario, de la siguiente manera: vivienda de dos (2) Niveles conformada así: Primera Planta: Una (1) sala de recibo, una (1) cocina-comedor, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, y dos (2) estacionamientos techados, piso de Cemento Pulido, paredes de Bloque frisadas, Platabanda con estructura de concreto armado, tubería de agua potable, tuberías de aguas servidas y servicio de electricidad. Con un Área total de Construcción de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS (201 m2). Segunda Planta: Una (1) sala, dos (2) corredores, una (1) cocina-comedor, un (1) lavadero, dos (2) habitaciones, un (1) baño, techo de lámina de acerolit con estructura de metal, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, tubería de agua potable, tuberías de aguas servidas y servicio de electricidad. Con un Área total de Construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 m2). Representa lo adquirido por Herencia de los causantes ARISTIDES PÉREZ BUITRAGO, según Planilla Sucesoral N° 00097705, N° de Recepción 15-54934, N° de expediente 401, de fecha 28 de marzo de 2012, Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0051, Expediente N° 2012/401, de fecha 17 de enero de 2013, Numeral Único, y de ANA FRANCISCA CHACÓN DE PÉREZ, según Planilla Sucesoral N° 00068945, N° de Recepción 15-58762, N° de expediente 241, de fecha 27 de febrero de 2013, Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0616, Expediente N° 241/2013, de fecha 23 de mayo de 2014, Numeral Único, radica en lo adquirido en los Numerales 1° y 2° del Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 29 de mayo de 1958, bajo el N° 20, Folio 23 al 25, Tomo I, Protocolo Primero. Traspasándole al ciudadano OSWALDO PÉREZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-13.171.310, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a los ciudadanos ANA MIREYA PÉREZ DE VARELA, titular de la cédula de identidad N° V-8.091.641; ARISTIDES PÉREZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-8.091.640; ANDRÉS PÉREZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-8.091.639; FANNY MARÍA PÉREZ DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.015; y CARMEN ARELYS PÉREZ DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.236; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2914-2024.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria