REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (24/09/2024).
214° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los VÍCTOR MANUEL PULIDO ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.643.532, soltero, domiciliado en Pueblo Nuevo, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte y por la otra parte, MARÍA MAXIMINA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.222.949, domiciliada en Barrio Obrero, Estado Táchira, y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, MARCOS ALEXIS SUAREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.958. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 21 de diciembre de 2015, inserto en el folio número cinco (05), sobre la venta de PARTE de un lote de terreno propio, ubicado en el sector El Paramo, la Curiacha, Municipio Lobatera, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE: mide cincuenta metros (50 Mts), en línea recta, con terrenos de Juan Ramón Lozada Aguilera; SUR: mide cincuenta y cuatro (54 Mts), en línea quebrada, en parte con vía de entrada y salida en regresiva de uso compartido, con Víctor Manuel Pulido; ESTE: mide cuatro metros con setenta centímetros (4,70 Mts), con carretera que conduce de Palo Grande a Borota; y OESTE: mide treinta y cinco metros (35 Mts), en línea quebrada, con predios de Ingrid Cárdenas y Beatriz Ovalles. Con un área total de terreno de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (782,19 Mts2), según documento Registrado, en fecha 16 de diciembre del año 2010, quedo inscrito bajo el N° 2010.233, Asiento Registral 1, Inmueble Matriculado con el N° 435.18.7.1.96, Folio Real año 2010. Traspasándole a la MARÍA MAXIMINA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-9.222.949, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto al ciudadano VÍCTOR MANUEL PULIDO ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.643.532; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2912-2024.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria