REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (23/09/2024).
214° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos JOSÉ ANGEL CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.125.283, soltero, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra AMANDA ORTIZ LATORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.613.375, soltera, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 30 de noviembre de 2022, inserto en el folio número tres (03), sobre la venta de un lote de terreno propio con casa para habitación, denominado “Sabana del Cabuyal” ubicado en El Uvito de la Población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide cincuenta metros (50 m), con antiguo camino nacional; SUR: mide cuarenta y seis metros con quince centímetros (46,15 m), con terrenos de Argenis Alberto Contreras Chacón y Yuba Tibisay Molina; ESTE: mide diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 m), con calle pública; y OESTE: mide cinco metros (5 m), con carretera panamericana. Este inmueble posee un Área total de SEISCIENTOS UN METRO CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (601,42 m2), y Área total de Construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 m2). Representa todo lo adquirido según Documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 13 de mayo de 2014, bajo el N° 2014.107, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 436.18.13.1.3008 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Traspasándole al ciudadano JOSÉ ANGEL CONTRERAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.125.283, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y junto a la ciudadana AMANDA ORTIZ LATORRE, titular de la cedula de identidad número V-14.613.375; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2910-2024.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria