REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (17/09/2024).
214° y 165°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN MORENO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.093.884, soltera, con domicilio en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, y CARMEN IRAIMA MORENO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.368.800, divorciada, con domicilio en Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira, y civilmente hábil; asistidos en este acto por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, de fecha 10 de abril del 2024, inserto en el folio número seis (06), sobre la venta de un lote de terreno ubicado en la Comunidad Roas Arellano y Contreras, en el Caserío El Torneadero, Aldea Vegones, específicamente en La Vega, jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, sobre el cual antes se encontraban erigidas unas mejoras de pasto artificial, frutos menores y rastrojos pequeños y altos, hoy con mejoras consistentes solo en una casa para habitación, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR: carretera Pùblica, mide cuarenta y ocho metros (48 mts). ESTE: con terrenos que son o fueron de Leodegario Ramírez y José Israel Escalante Cárdenas, mide ciento cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros (156.50 mts). OESTE: con camino público, mide ciento veinticinco metros (125 mts). El área del terreno es de tres mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados (3477 m2) y el área de construcción de la vivienda es de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147 m2). Este inmueble me pertenecía según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena, anotado bajo el No. 2009.1365, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 436.18.13.1.409 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, de fecha 15 de junio de 2009. Traspasándole a la ciudadana CARMEN IRAIMA MORENO DUQUE, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.368.800, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con sus usos costumbres, sin reserva y libre de gravamen; y junto a la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MORENO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.093.884, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2903-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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