REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (16-09-2024).
214° y 165°
Recibida la solicitud de Partición Amistosa, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, hecha por los ciudadanos LIBIA EFIGENIA MEDINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena estado Táchira, con cédula de identidad N° V-4.112.326, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el Abogado ANYELO JOSÉ ROSALES ROPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.161.031, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 310.677, con domicilio procesal: Carrera 3, con calle 2, Edificio Centro Profesional Dr. Totto González, Piso 2, Oficina Nº 9, Sector Catedral, San Cristóbal, estado Táchira, y JOSE GREGORIO NOGUERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.473.801, soltero, de este mismo domicilio y también hábil, asistido en este acto por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.171.429, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 76.461, domiciliada en la carrera 1 No. 4-12, Michelena, Estado Táchira. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que integran la comunidad conyugal, la ciudadana juez procede a HOMOLOGARLA y en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2901-2024.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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