REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
27 de Junio de 2024
214º Y 165º
SOLICITUD Nº 0498-2024
Partes: Abogados: José Gilberto Guerrero Contreras y Jorge Iván Márquez Ramírez venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-1.903.876 y V-12.889.476, e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros 16.157 y 82.990. Apoderados Judiciales de los ciudadanos: Adilmar del Valle Arellano (Vda) de Guerrero, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.306.118, domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón, Diego Alejandro Guerrero Arellano, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-30.992.031, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, Oriana Esthella Guerrero Izquierdo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.174.531, domiciliada en Caracas, Distrito Capital.
Motivo: Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria.
En fecha 25 de Julio de 2024, se recibió, escrito de Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, y admitida por auto de fecha el 01 de Agosto de 2024, incoada por los Abogados: José Gilberto Guerrero Contreras y Jorge Iván Márquez Ramírez. Apoderados Judiciales de los ciudadanos: Adilmar del Valle Arellano (Vda) de Guerrero, Diego Alejandro Guerrero Arellano y Oriana Esthella Guerrero Izquierdo, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
…Es el caso Ciudadano Juez solicitamos la HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA consistiendo dicha comunidad en los siguientes bienes: PRIMERO: El 50 % de los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por una casa para habitación de dos (2) plantas, alinderada así: NOR-ESTE, que es su fondo, en una distancia de diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts) limita con terreno de INAVI, separa cimiento de piedra medianero. SUR-ESTE, que es su lado derecho, en una distancia de treinta y un metros con veintidós centímetros (31,22 mts), limita con Daniel Alberto Guerrero Moreno. SUR-OESTE, que es su frente, en una distancia de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts) limita con vía al resto de las parcelas. NOR-OESTE, que es su lado izquierdo, en una distancia de veintinueve metros con cuarenta y seis centímetros (29,46 mts), limita con carretera que conduce a la Capilla de La Meseta, según documento registrado bajo el Nro 28, Libro 4, Protocolo Primero, de fecha 12 de Febrero del 2003, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira. SEGUNDO: El setenta y cinco por ciento (75 %), sobre un lote de terreno propio que mide doscientos treinta y dos metros con diecinueve centímetros (232,19 m2), ubicado en Carretera vía La Meseta, Sector Villa Julia, Aldea Caricuena, La Grita, Estado Táchira y dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: En una distancia de once metros con ochenta y nueve centímetros (11,89 mts), limita con Henry Gonzales. SUR-ESTE: En una distancia de veinticinco metros con sesenta y siete centímetros (25,67 mts), limita con lote Nro. 06. SUR-OESTE: En una distancia de veintidós metros con sesenta y nueve centímetros (22,69 mts), limita con vía interior o servidumbre de paso. NOR-OESTE: En una distancia de doce metros con cincuenta y dos centímetros (12,52 mts) limita con lote 01, por documento registrado bajo el Nro. 2020.329, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el Nro. 432.18.5.1.22371, de fecha 27 de Mayo del 2021. TERCERO: El cien por ciento (100 %) del lote de terreno signado con el Nro. 5-A y dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: En una distancia de diez metros con veintidós centímetros (10,22 mts) con Sucesión Guerrero Moreno. SUR-OESTE: En una distancia de diez metros con cuarenta y nueve centímetros (10,49 mts), con Sucesión Guerrero Moreno. NOR-OESTE: En una distancia de veintitrés metros con cuarenta y cinco centímetros (23,45 mts) limita con el lote 5-B. SUR-ESTE: En una distancia de veintidós metros con veinticinco (22,25 mts), limita con el lote Nro. 09, según documento registrado bajo el Nro. 26, Folio 1934, Tomo 4, de fecha 25 de Mayo del 2021, por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira. CUARTO: El once con once por ciento (11,11 %) de un inmueble constituido por terreno y casa de dos (2) plantas para habitación distribuida así: Planta Baja: Consta de: sala, recibo, salón principal, comedor, cocina, dos (2 baños), dos (2) balcones, tres (3) habitaciones y terraza. Planta Alta: Escaleras que conducen a la planta alta y consta de cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) terraza y tres (3) balcones, construida sobre parte de un globo de terreno propio, ubicado en Carretera Principal vía La Meseta, Casa Nº 03, Sector Villa Julia, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con los siguientes linderos: Nor-Oeste, que es su frente, limita con carretera que conduce a la Capilla La Meseta, en una distancia de veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 mts). Sur-Este, que es su fondo, limita con la Urbanización Villa Julia, en una distancia de veintiséis metros con ocho centímetros (26,08mts). Nor-Este, que es su lado derecho, con terreno propiedad de VINICIO RAMON GUERRERO MORENO, en una distancia de ocho metros con catorce centímetros (8,14 mts), con terreno ahora de Sucesores de AMIR OGILBY GUERRERO MORENO, en una distancia de once metros con ochenta y un centímetros (11,81 mts), con terreno ahora de la Sucesión de ALEJANDRO MANUEL GUERRERO MORENO, en una distancia de diez metros con veintidós centímetros (10,22 mts), con terreno de propiedad de DANIEL ALBERTO GUERRERO MORENO, en una distancia de diez metros con veintidós centímetros (10,22 mts) y con terreno propiedad de JOSEFA GOLDIENG GUERRERO MORENO, en una distancia de veintiocho metros con treinta y tres centímetros (28,33 mts), según consta de documento registrado bajo el Nº 86, Libro 1, Protocolo 1ero, de fecha 30 de Agosto de 1977, por ante el Registro Subalterno del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Según Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro Nº 075,093. Ahora bien, los bienes hereditarios signados con los números PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, antes descritos, le corresponden en plena propiedad a los ciudadanos ADILMAR DEL VALLE ARELLANO (VDA) DE GUERRERO y DIEGO ALEJANDRO GUERRERO ARELLANO antes plenamente identificados. Así mismo, sobre el bien hereditario signado con el número CUARTO, que corresponde al once con once por ciento (11,11%), sobre el inmueble anteriormente descrito, le corresponde el plena propiedad a la ciudadana ORIANA ESTHELLA GUERRERO IZQUIERDO, arriba identificada De la misma manera, los bienes muebles, que se describen a continuación: 1) Clase Camioneta, Marca Ford, Tipo Sport Wagon, Modelo Explorer. Color Blanco. Uso: Particular. Servicio Privado. Serial N.I.V. 8XDHK7D8XCGA12583. Serial de Motor: CA12583. Año Modelo: 2012. Nº de Puestos: 7. Numero de Ejes: 2. Tara: 2119. Capacidad de Carga: 675 Kgs. Nº de Autorización: 016DXD344105. Certificado de Registro de Vehículo: 140100757051, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 14 de Noviembre de 2014, también le es cedido en plena propiedad en este acto a la ciudadana ORIANA ESTHELLA GUERRERO IZQUIERDO, arriba identificada. Igualmente, se le hace formal entrega de la cantidad de CINCO MIL DOLARES (5.000 $ U.S.D) (FALTA SEÑALAR EL MONTO EQUIVALENTE EN BOLIVARES A LA TASA DEL BCV DEL DÍA DE LA PARTICIÓN) en efectivo que se entregan en este acto, por ante este Tribunal. Con las adjudicaciones precedentes, que se perfeccionan en este acto y con la sucesiva protocolización por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, se tendrán por establecidos los derechos y acciones sobre los inmuebles descritos. De la misma forma, con la presente partición amistosa y cesión del vehículo señalado anteriormente se tendrá como justo título de propiedad del vehículo señalado. Las partes declaramos que aprobamos en todas y cada una de sus partes, la partición amigable aquí hecha, NO TENIENDO MAS NADA QUE RECLAMARSE, por bienes y deudas que conforman el Activo y Pasivo dejados por el causante, así como lo señalado más adelante sobre bienes desconocidos. Así mismo, los ciudadanos ADILMAR DEL VALLE ARELLANO (VDA) DE GUERRERO y DIEGO ALEJANDRO GUERRERO ARELLANO, renuncian a cualquier reclamo por sus derechos y acciones sobre los bienes adjudicados a ORIANA ESTHELLA GUERRERO IZQUIERDO. De igual manera ORIANA ESTHELLA GUERRERO IZQUIERDO, renuncia a cualquier reclamo por derechos y acciones sobre los bienes adjudicados a Adilmar Del Valle Arellano (Vda) De Guerrero y Diego Alejandro Guerrero Arellano, así como a derechos y acciones sobre cualquier otro bien no descubierto, renunciando a ello en favor de Adilmar Del Valle Arellano (VDA) De Guerrero y Diego Alejandro Guerrero Arellano. Para la presente partición amistosa, se ha procedido conforme a nuestros intereses y demás normas legales vigentes y que de acuerdo con estas, hacemos la tradición correspondiente y en posesión de dichos bienes, obligándonos al saneamiento de Ley. Hacemos constar que sobre los inmuebles señalados y que se adjudican por este documento no pesa ningún gravamen, ni nada se debe por impuestos nacionales ni municipales, ni por ningún otro concepto. Y yo, JORGE IVAN MÁRQUEZ RAMIREZ, plenamente identificado, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Oriana Esthella Guerrero Izquierdo, arriba plenamente identificada, declaro: Que acepto para mi representada, la partición mediante las adjudicaciones que se le hacen, en los términos antes señalados y acepto tanto la cesión del vehículo descrito como el dinero entregado en efectivo en este acto. Y yo, JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, apoderado general de los ciudadanos: Adilmar Del Valle Arellano (Vda) De Guerrero y Diego Alejandro Guerrero Arellano, declaro: Que acepto para mis representados, la partición mediante las adjudicaciones que se les hacen, en los términos antes señalados. Por último, todas las partes solicitamos, que una vez recibida y tramitada la presente partición amistosa y adjudicación y cesión, y estampada la nota correspondiente, sea emitida una (01) copia fotostática certificada dirigida a la Oficina inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, a los fines de su inserción y registro. De igual manera sean expedidas tres (3) copias fotostáticas certificadas para cada una de las partes. Por último, solicitamos de este Tribunal, que previa certificación en autos, se nos devuelvan originales de los documentos originales que se anexaron con los cuales estamos actuando en esta causa. En San Cristóbal Estado Táchira, en la fecha respectiva.
El Tribunal para resolver observa: Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria incoada por los Abogados: José Gilberto Guerrero Contreras y Jorge Iván Márquez Ramírez. Apoderados Judiciales de los ciudadanos: Adilmar del Valle Arellano (Vda) de Guerrero, Diego Alejandro Guerrero Arellano y Oriana Esthella Guerrero Izquierdo, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia simple del Poder General, otorgado por la ciudadana: Oriana Esthella Guerrero Izquierdo al Abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, bajo el Nº 42 Tomo 64 Folios 191 al 193 de fecha 04 de diciembre de 2023, de La Notaría Pública Cuadragésima Primera de Caracas, Municipio Libertador.
2º) Copia simple del Poder General, otorgado por el ciudadano: Diego Alejandro Guerrero Arellano al Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, autenticado bajo el Nº 33, Tomo 27, Folios del 118 al 120, de fecha 17 de Junio del 2024, de La Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón.
3°) Copia simple del Poder General, otorgado por la ciudadana: Adilmar del Valle Arellano (Vda) de Guerrero al Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, autenticado bajo el Nº 19, Tomo 15, Folios del 62 al 64 de fecha 25 de Mayo del 2023,de La Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón.
4°) Copia Simple de la Forma DS-99032, de la Declaración Definitiva Impuestos sobre Sucesiones Nro. 2300006481, Exp. 23/0186, de fecha 0302-2023 y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº O332, RIF:J-50314518-8, de fecha 21 de Marzo de 2023, ante la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION LOS ANDES.
5°) Copia Simple de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de Adilmar del Valle Arellano de Guerrero, de fecha 14 de Noviembre de 2014.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la homologación de partición y liquidación de la comunidad hereditaria. En fecha 01 de Agosto de 2024, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los Abogados: José Gilberto Guerrero Contreras y Jorge Iván Márquez Ramírez. Apoderados Judiciales de los ciudadanos: Adilmar del Valle Arellano (Vda) de Guerrero, Diego Alejandro Guerrero Arellano y Oriana Esthella Guerrero Izquierdo, en la que solicitan que sea declarada la presente acción judicial CON LUGAR en la definitiva con todos sus pronunciamientos de Ley, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de hereditaria la extinción o finalización del régimen patrimonial, se procede a la liquidación de la comunidad hereditaria, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los propios de cada heredero, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad hereditaria.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera este juzgador que se encuentran llenos los extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD HEREDITARIA, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS, existentes entre los ciudadanos: Adilmar del Valle Arellano (Vda) de Guerrero, Diego Alejandro Guerrero Arellano y Oriana Esthella Guerrero Izquierdo, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Segundo: En consecuencia se adjudica a los ciudadanos: ADILMAR DEL VALLE ARELLANO (VDA) DE GUERRERO y DIEGO ALEJANDRO GUERRERO ARELLANO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.306.118 y V-30.992.031, los siguientes bienes: PRIMERO: El 50 % de los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por una casa para habitación de dos (2) plantas, alinderada así: NOR-ESTE, que es su fondo, en una distancia de diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts) limita con terreno de INAVI, separa cimiento de piedra medianero. SUR-ESTE, que es su lado derecho, en una distancia de treinta y un metros con veintidós centímetros (31,22 mts), limita con Daniel Alberto Guerrero Moreno. SUR-OESTE, que es su frente, en una distancia de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts) limita con vía al resto de las parcelas. NOR-OESTE, que es su lado izquierdo, en una distancia de veintinueve metros con cuarenta y seis centímetros (29,46 mts), limita con carretera que conduce a la Capilla de La Meseta, según documento registrado bajo el Nro 28, Libro 4, Protocolo Primero, de fecha 12 de Febrero del 2003, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira. SEGUNDO: El setenta y cinco por ciento (75 %), sobre un lote de terreno propio que mide doscientos treinta y dos metros con diecinueve centímetros (232,19 m2), ubicado en Carretera vía La Meseta, Sector Villa Julia, Aldea Caricuena, La Grita, Estado Táchira y dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: En una distancia de once metros con ochenta y nueve centímetros (11,89 mts), limita con Henry Gonzales. SUR-ESTE: En una distancia de veinticinco metros con sesenta y siete centímetros (25,67 mts), limita con lote Nro. 06. SUR-OESTE: En una distancia de veintidós metros con sesenta y nueve centímetros (22,69 mts), limita con vía interior o servidumbre de paso. NOR-OESTE: En una distancia de doce metros con cincuenta y dos centímetros (12,52 mts) limita con lote 01, por documento registrado bajo el Nro. 2020.329, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el Nro. 432.18.5.1.22371, de fecha 27 de Mayo del 2021. TERCERO: El cien por ciento (100 %) del lote de terreno signado con el Nro. 5-A y dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: En una distancia de diez metros con veintidós centímetros (10,22 mts) con Sucesión Guerrero Moreno. SUR-OESTE: En una distancia de diez metros con cuarenta y nueve centímetros (10,49 mts), con Sucesión Guerrero Moreno. NOR-OESTE: En una distancia de veintitrés metros con cuarenta y cinco centímetros (23,45 mts) limita con el lote 5-B. SUR-ESTE: En una distancia de veintidós metros con veinticinco (22,25 mts), limita con el lote Nro. 09, según documento registrado bajo el Nro. 26, Folio 1934, Tomo 4, de fecha 25 de Mayo del 2021, por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira. Los bienes inmueble antes descritos fueron adquirido para la comunidad que hoy se liquida
Tercero: En consecuencia se adjudica a la ciudadana Oriana Esthella Guerrero Izquierdo, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.174.531, los siguientes bienes: once con once por ciento (11,11%), sobre el inmueble anteriormente descrito, le corresponde el plena propiedad a la ciudadana ORIANA ESTHELLA GUERRERO IZQUIERDO 1°) 1) Clase Camioneta, Marca Ford, Tipo Sport Wagon, Modelo Explorer. Color Blanco. Uso: Particular. Servicio Privado. Serial N.I.V. 8XDHK7D8XCGA12583. Serial de Motor: CA12583. Año Modelo: 2012. Nº de Puestos: 7. Numero de Ejes: 2. Tara: 2119. Capacidad de Carga: 675 Kgs. Nº de Autorización: 016DXD344105. Certificado de Registro de Vehículo: 140100757051, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 14 de Noviembre de 2014, también le es cedido en plena propiedad en este acto a la ciudadana ORIANA ESTHELLA GUERRERO IZQUIERDO, arriba identificada. Igualmente, se le hace formal entrega de la cantidad de CINCO MIL DOLARES (5.000 $ U.S.D) (FALTA SEÑALAR EL MONTO EQUIVALENTE EN BOLIVARES A LA TASA DEL BCV DEL DÍA DE LA PARTICIÓN) en efectivo que se entregan en este acto, por ante este Tribunal.
Tercero: Como consecuencia de la Homologación y Liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad hereditaria de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro o Notaría correspondiente. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo. La Juez,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
El Secretario Accidental,
Abg. Alirio Vera
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EXP. N° 0498-2024
TKGS/av
Diarizado N° 06
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