REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal, veintiséis (26) de Septiembre del año 2024.-
Año 214° y 165°
SOLICITUD Nº: 11.062-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): ANA AGUDELO, con cédula de identidad N° V.-
10.171.891, asistida del abogado en ejercicio
ANDRÉS GERARDO VEGAS MAGALLANES, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 228.377.
Recibida como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y
Universales Herederos procedente del Tribunal Distribuidor y presentados sus
recaudos en fecha Veinticinco (25) de Julio del año dos mil veinticuatro
(2024), constante de dos (02) folios útiles de escrito y veinte (20) sus anexos,
suscrita por la ciudadana ANA AGUDELO con cédula de identidad N° V.-
10.171.891, asistida del abogado en ejercicio ANDRÉS GERARDO VEGAS
MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.377, mediante la cual
pretende se le declare como Únicos y Universales Herederos del causante: JOSE
DOMINGO BELTRAN PATIÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad,
con cédula de identidad N° V.-14.180.923, fallecido en fecha catorce (14) de
Julio del año 2023, según acta de defunción N° 147, de fecha quince (15)
de Julio del año 2023, expedida por la Registro Civil de la Parroquia Pedro
María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a las ciudadanas:
ANA AGUDELO Y ANA JOSE BELTRAN AGUDELO con cédula de identidad Nros. V-
10.171.891 y V- 21.001.808, en su condición de cónyuge e hija respectivamente
del de cujus.
La solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 147, de fecha
quince (15) de Julio del año 2023, emitida por el Registro Civil Parroquia Pedro
María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente al causante
JOSE DOMINGO BELTRAN PATIÑO. (Fls. 03 al 05).
2.- Copia fotostática simple de la sentencia de Reconocimiento de Unión
Concubinaria entre los ciudadanos ANA AGUDELO Y JOSE DOMINGO BELTRAN
PATIÑO emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de mayo del año en
curso, relacionado con el expediente N° 20876/2023.
3.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 324, inserta por
ante el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado
Táchira, perteneciente a la ciudadana: ANA JOSÉ BELTRAN AGUDELO. (Fls. 12 y
13).
4.- Copia fotostática de la cédula de identidad N° V.- 14.180.923,
perteneciente al causante, quien fuera en vida, ciudadano: JOSE DOMINGO
BELTRAN PATIÑO. (F.14).
5.- Copia fotostática de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.171.891 y V.-
21.001.808, perteneciente a las ciudadanas: ANA AGUDELO Y ANA JOSE BELTRAN
AGUDELO. (Fls.14 y 15).
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Julio del año dos mil veinticuatro
(2024), este Juzgado admitió la presente solicitud, presentada por la referida
ciudadana, asistida de un profesional de derecho y fijó oportunidad para escuchar
la declaraciones juradas de los testigos que oportunamente presentará la
interesada. (F.25).
En fecha Primero (01) de Agosto del año dos mil veinticuatro
(2024), mediante acta este juzgado declaró DESIERTO el acto, en virtud de la
falta de comparecencia de la parte actora. (F.26).
Mediante diligencia de fecha Ocho (08) de Agosto del año dos mil
veinticuatro (2024) suscrita por la ciudadana ANA AGUDELO, con cédula de
identidad N° V.- 10.171.891, asistida del abogado en ejercicio ANDRÉS GERARDO
VEGAS MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.377, solicitó:
“…..se Realice la evacuación de testigos para el Dia 12 de Agosto de 2024. A la
hora que se disponga su digna autoridad….” y mediante auto de la misma fecha,
este Juzgado acordó fijar para el día MARTES TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL VEINTICUATRO (2024). (F.29)
En la oportunidad fijada, se hicieron presente ante este despacho los
ciudadanos: CARMEN ISABEL MEDINA DE ESCALANTE, ELSA FRANCO
DUARTE, PEDRO ALEJANDRO LOBO MONTOYA Y MARCOS ALEXIS PEREZ
CASTRO; con cédulas de identidad Nros. V.- 5.027.831, V.-5.688.253, V.-
3.072.622 y V.- 11.490.163, en su respectivo orden, a los fines de rendir
declaración en la presente solicitud, se adjuntó copia de las respectivas cédulas de
identidad (Fls. 30 al 37).
Mediante auto de fecha Veinte (20) de Setiembre del año dos mil
veinticuatro (2024), este Juzgado ordenó testar la foliatura del folio siguiente al
veintiséis (26) de conformidad al articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.
(F.37).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808, 822, 825 y 828 del Código Civil, los
cuales disponen lo siguiente:
El Código Civil, prevé en los artículos 807, 808, 822, 825 y 828, lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por
testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el
cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con
la separación de cuerpos y bienes sea por mutuo consentimiento, sea
contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación….”
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció que
las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por lo
que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones
que determina le Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil establece
en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo
los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para
instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o
algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las
mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así logar la
comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo
429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio
de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos:
CARMEN ISABEL MEDINA DE ESCALANTE, ELSA FRANCO DUARTE, PEDRO
ALEJANDRO LOBO MONTOYA Y MARCOS ALEXIS PEREZ CASTRO, ya identificados,
en su carácter de testigos promovidos por la solicitante de autos, quienes fueron
contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que al fallecimiento
del causante: JOSE DOMINGO BELTRAN PATIÑO, quedaron como únicos y
universales herederos las ciudadanas: ANA AGUDELO Y ANA JOSE BELTRAN
AGUDELO, con cédula de identidad Nros. V.- 10.171.891 y V.- 21.001.808, en su
condición de cónyuge la primera y la segunda en su condición de hija del de cujus,
quien en vida fuera el ciudadano: JOSE DOMINGO BELTRAN PATIÑO, venezolano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.-14.180.923, fallecido el
día Catorce (14) de Julio del año 2023, por causa de Insuficiencia Respiratoria
Aguda- Shok Cardiogenico, según Certificado de defunción N° 4494232, de fecha
quince (15) de Julio del año dos mil veintitrés (2023) emitido por la doctora SIRIA
MEDINA, con cédula de identidad N° V.- 5.657.545; tal y como se desprende
del Registro de Defunción N° 147 de fecha quince (15) de Julio del año
2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes,
Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos el vínculo
de la solicitante y de su hija con respecto al causante supra mencionado,
determinándose el orden de suceder; aprecia quien aquí decide, que lo solicitado
tiene asidero jurídico y en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal
declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos del causante: JOSE
DOMINGO BELTRAN PATIÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad,
con cédula de identidad N° V.-14.180.923, fallecido en fecha catorce (14) de
Julio del año 2023, según acta de defunción N° 147, de fecha quince (15)
de Julio del año 2023, expedida por la Registro Civil de la Parroquia Pedro
María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a las ciudadanas:
ANA AGUDELO Y ANA JOSE BELTRAN AGUDELO, con cédula de identidad Nros. V.-
10.171.891 y V.- 21.001.808, en su condición de cónyuge la primera y la segunda
en su condición de hija del de cujus.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y
Torbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los
veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación