JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).-
AÑO 214º y 165º
Vista la diligencia inmediata anterior inserta al folio 25, suscrita por la ciudadana NELLY
ESPERANZA MOLINA ARELLANO, con cédula de identidad N° V- 5.663.869, asistida de la abogada
en ejercicio FANNY MARILIN CALLOZOS NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.837.326, parte
demanda en el presente proceso; mediante la cual expone: “….Visto que cursa por ante este
honorable Tribunal demanda en mi contra por Reconocimiento de Contenido de Firma incoada
por el ciudadano WAINNER ALIRIO DELGADO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N v – 19.358.420, con ocasión a la venta de un inmueble que le hiciera
al demandante por vía de instrumento privado, en consecuencia y estando en la oportunidad
legal correspondiente, Renuncio a los lapsos procesales de ley, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Convengo en la demanda en
todas y cada una de sus partes, por lo que reconozco en todo su contenido y firma el
documento del cual solicita su reconocimiento suscrito por el demandante y mi persona en
fecha 07 de mayo del año 2023, por ser mía la firma y sus huellas que aparecen estampadas
en el referido documento…..”. En consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en el
artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA de VENEZUELA, le imparte la HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como en
SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367
del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte
contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o
excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas
en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del
reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia Certificada de la anterior decisión y procédase
como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
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