Vista la diligencia suscrita por Ciudadano: JESUS MANUEL GALEANO CAICEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.107.165, de fecha 18 de noviembre de 2024, mediante la cual solicita que la ciudadana Juez se Aboque al conocimiento de la causa, la extinción de la presente causa por mayoría de edad del beneficiario, así como el levantamiento de la medida de retención de prestaciones vigente. Esta juzgadora procede mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2024, abocarse a la presente causa, dejando trascurrir tres (03) días de despacho de la presente fecha para que las partes ejerzan el recurso respectivo. Transcurrido dicho tiempo se procede a la revisión exhaustiva de cada una de las actas procesales que corresponden al presente expediente, en razón de lo cual, está juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

Por cuanto se observa que desde el día 31 de Marzo de 2014, ninguna de las partes ha realizado más actuaciones en la presente causa, demostrando así la falta de interés procesal, aunado al hecho de que queda plenamente evidenciada la mayoría de edad de las beneficiarias de cuyos derechos trata la presente demanda, previa verificación de la partida de nacimiento anexa, este Tribunal para a decidir hace las siguientes consideraciones:

Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 383 la extinción de la causa en los siguientes casos:

Artículo 383. Extinción
La obligación alimentaria se extingue:

a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial (cursiva y subrayado propio del Tribunal).

Cumplidos los extremos de Ley sin que ninguna de las partes, ni las beneficiarias in comento demostraran la imposibilidad a que hace referencia el precitado artículo, es por lo que quien aquí juzga considera procedente la extinción de la obligación de manutención y el cierre del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena LA EXTINCIÓN de la obligación de manutención, conforme lo establece el artículo 383, literal b) ejusdem y se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el levantamiento total de la medida de retención de las prestaciones sociales que le pueda corresponder al obligado identificado en auto, para lo cual se libra el oficio N° 3170- ,dirigido al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada ( I. P. S. F. A.) Gerencia de Bienestar Social Ubicado en la Avenida. Los Próceres, Edificio. Sede, Santa Mónica. Caracas.

Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda remitir el presente expediente al archivo inactivo de este Tribunal. Fórmese legajo. Hágase como se pide. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, y expídase copia certificada para la parte interesada. Hágase como se pide. Cúmplase.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2024. Año 214° de Independencia y 165° de Federación.-